REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIALDEL ESTADO VARGAS

SOLICITANTES: MARCIANA DEL CARMEN SAAVEDRA DE MONTILLA, ELADIO ANTONIO MONTILLA SAAVEDRA, JOSE RAFAEL MONTILLA SAAVEDRA, OMAIRA DEL CARMEN MONTILLA SAAVEDRA Y WILLIAM ALBERTO MONTILLA SAAVEDRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.603.530, V-6.497.235, V-7.992.798, V-10.575.803 y V-11.640.416 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: Abogado ROGER ANTONIO AGUEY ALFONZO, con inscripción en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 23.001.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD: Nº 4451-11.
I
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por los ciudadanos MARCIANA DEL CARMEN SAAVEDRA DE MONTILLA, ELADIO ANTONIO MONTILLA SAAVEDRA, JOSE RAFAEL MONTILLA SAAVEDRA, OMAIRA DEL CARMEN MONTILLA SAAVEDRA Y WILLIAM ALBERTO MONTILLA SAAVEDRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.603.530, V-6.497.235, V-7.992.798, V-10.575.803 y V-11.640.416 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado ROGER ANTONIO AGUEY ALFONZO, con inscripción en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 23.001, mediante la cual solicitan se declare como Únicos Universales Herederos, respecto al De-Cujus JOSE EUTIMIO MONTILLA DOMINGUEZ, quien falleció en fecha Quince (15) de Septiembre de dos mil seis (2006), quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nº V-343.677, todo de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha tres (03) de Agosto de 2011, se recibe la presente solicitud, previa distribución de Ley, dándosele la respectiva entrada en fecha cinco (05) de Agosto de 2011.
En fecha nueve (09) de Agosto de dos mil once (2011), comparece la parte solicitante y consigna a los autos recaudos pertinentes a la presente solicitud.
En fecha doce (12) de Agosto de dos mil once (2011), el Tribunal admite la presente solicitud en virtud de haberse cumplido con los requisitos.
En fecha veintiuno (21) de septiembre de dos mil once (2011), comparece la parte solicitante y consigna copias de las cedulas de identidad de los testigos y solicitan oportunidad para la evacuación de los mismos.
En fecha veintisiete (27) de septiembre de dos mil once (2011), el Tribunal fija el tercer (3er) día de despacho para la evacuación de los testigos.
En fecha treinta (30) de Septiembre de dos mil once (2011), los ciudadanos ARELYS JOSEFINA ROMERO NAVARRO Y EUDELIA MATILDE SALAZAR GOMEZ, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad números: V-9.996.083 y V-5.092.871 respectivamente, rindieron sus respectivas declaraciones.
Siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal observa:
Revisadas las actas procesales, el Tribunal constata que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia de la cédula de identidad de la ciudadana MARCIANA DEL CARMEN SAAVEDRA DE MONTILLA.
Copia de la cédula de identidad de la ciudadana OMAIRA DEL CARMEN MONTILLA SAAVEDRA.
Copia de la cédula de identidad del ciudadano JOSE EUTIMIO MONTILLA DOMINGUEZ.
Copia de la cédula de identidad del ciudadano JOSE RAFAEL MONTILLA SAAVEDRA.
Copia de la cédula de identidad del ciudadano WILLIAM ALBERTO MONTILLA SAAVEDRA.
Copia de la cédula de identidad del ciudadano ELADIO ANTONIO MONTILLA SAAVEDRA.
Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano JOSE EUTIMIOP MONTILLA DOMINGUEZ, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Antimano.
Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los JOSE EUTIMIO MONTILLA DOMINGUEZ Y MARCIANA DEL CARMEN SAAVEDRA DOMINGUEZ, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Moran, Municipio Moran del Estado Lara.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano ELADIO ANTONIO, expedida por el Registrador Principal del Estado Lara.
Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JOSE RAFAEL, expedida por la Alcaldía del Municipio Torres del Distrito Torres del Estado Lara
Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana OMAIRA DEL CARMEN, expedida por el Registrador Principal del Estado Lara.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano WILLIAM ALBERTO, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Distrito Federal.
Testimoniales de los ciudadanos ARELYS JOSEFINA ROMERO NAVARRO Y EUDELIA MATILDE SALAZAR GOMEZ, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad números: V-9.996.083 y V-5.092.871 respectivamente.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la presente solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones.
Del análisis de la documentación promovida y de las declaraciones rendidas por los testigos, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual éste Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio.
Como consecuencia de ello este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros, declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos MARCIANA DEL CARMEN SAAVEDRA DE MONTILLA, ELADIO ANTONIO MONTILLA SAAVEDRA, JOSE RAFAEL MONTILLA SAAVEDRA, OMAIRA DEL CARMEN MONTILLA SAAVEDRA Y WILLIAM ALBERTO MONTILLA SAAVEDRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.603.530, V-6.497.235, V-7.992.798, V-10.575.803 y V-11.640.416 respectivamente., respecto al De-Cujus JOSE EUTIMIO MONTILLA DOMINGUEZ, quien falleció en fecha Quince (15) de Septiembre de dos mil seis (2006), quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nº V-343.677.
Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial de Estado Vargas, en Maiquetía, a los siete (07) días del mes de octubre de dos mil once (2011). Años: 201º y 152º.
LA JUEZA,

Dra. ANA TERESA AYALA P. EL SECRETARIO

GAMAL SAI GAMARRA
En esta misma fecha siendo las 11:24 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO

GAMAL SAI GAMARRA


S-4451/11
ATAP/GG/nadiuska.-
Jurisdicción Voluntaria.