REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Años: 201° 152°
SOLICITANTE: ELIZABETH MARGARITA MENDOZA MONTENEGRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.856.544.
ABOGADA
ASISTENTE: GLORIA VILLAMIZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 73.746.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
EXPEDIENTE No: 848-11
Fue presentada por ante este Juzgado en fecha 30 de septiembre de 2011, la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, por la ciudadana ELIZABETH MARGARITA MENDOZA MONTENEGRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.856.544, asistida por la abogada GLORIA VILLAMIZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 73.746. Mediante auto de fecha 05 de octubre de 2011, este Tribunal en vista del escrito de solicitud con los recaudos acompañados al mismo, admitió la referida solicitud y fijó la oportunidad para examinar a los testigo, en fecha 10 de octubre de 2011, siendo la oportunidad para la evacuación de las testimoniales, se anunció el acto a las puertas de Tribunal, y compareció el ciudadano LEO RAFAEL CORREA MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.260.107, y rindió declaración, en esa misma fecha siendo las dos y treinta (2:30) de la tarde se anunció la declaración de testigo fijado para esa hora, no compareciendo ninguna persona ni por sí, ní por medio de apoderado, por lo cual se declaró desierto el acto de testigo, el día 11 de octubre de 2011, compareció la solicitante y solicitó se fijara una nueva oportunidad para evacuar el testigo faltante. Por auto de fecha 13 de octubre de 2011, se fijó oportunidad para examinar al testigo. En fecha 14 de octubre de 2011, oportunidad para la declaración del testigo, se procedió a tomarle declaración al testigo.
En el escrito de solicitud la ciudadana ELIZABETH MARGARITA MENDOZA MONTENEGRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.856.544, solicita se le declare a su favor Título Supletorio sobre las bienhechurías descritas en el mismo, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Los recaudos acompañados al escrito de solicitud son los siguientes:
1. Copia de la cédula de identidad de la solicitante.
2. Documento de Compra Venta del terreno, en el cual se encuentra construidas las Bienhechurías objeto de la presente solicitud de titulo supletorio, registrado ante la Oficina del Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Vargas, Estado Vargas, inscrito bajo el No. 2011.3062, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 456.24.1.9.231 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011, de fecha 13 de julio de 2011.
En fechas 10 y 14 de octubre de 2011, los ciudadanos LEO RAFAEL CORREA MUJICA y JENNY JOSEFINA RIVERA BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.260.107 y V-13.749.618, respectivamente, en su calidad de testigos rindieron su declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por la peticionante en su solicitud.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Juzgado pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
La ciudadana ELIZABETH MARGARITA MENDOZA MONTENEGRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.856.544, solicitó le fuera decretado Titulo Supletorio de Propiedad, sobre unas bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno que le pertenece, según documento protocolizado por ante la Oficina del Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Vargas, Estado Vargas, inscrito bajo el No. 2011.3062, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 456.24.1.9.231 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011, de fecha 13 de julio de 2011, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especificadas debidamente en su petición, ubicado en la zona del Junko, en el lugar denominado “EL TOPITO”, Jurisdicción de la Parroquia El Junko del Estado Vargas.
De los documentos traídos a los autos, consistente en copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante; Documento original de Compra Venta del terreno, en el cual se encuentra construidas las Bienhechurías objeto de la presente solicitud de titulo supletorio, registrado ante la Oficina del Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Vargas, Estado Vargas, inscrito bajo el No. 2011.3062, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 456.24.1.9.231 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011, de fecha 13 de julio de 2011, tal documento prestan para esta instancia todo valor probatorio que de su contenido se desprende, dado su carácter de documento público, evidenciándose del mismo que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurías es propiedad de la solicitante. Así se decide.
Igualmente, la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos LEO RAFAEL CORREA MUJICA y JENNY JOSEFINA RIVERA BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.260.107 y V-13.749.618, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicción en sus respuestas, por lo que se aprecian sus declaraciones sobre la existencia de las referidas bienhechurías. Así se decide.
En virtud de los antes señalado, vista la solicitud presentada por la ciudadana ELIZABETH MARGARITA MENDOZA MONTENEGRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.856.544, y estudiado el caso, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el escrito de solicitud”. Y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas en el escrito de solicitud, a favor de la ciudadana ELIZABETH MARGARITA MENDOZA MONTENEGRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.856.544, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio de las Parroquias de Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Carayaca, a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. ELIA GONZALEZ FIGUERA
LA SECRETARIA,
ABG. SANDRA R. SANTOS G.
En esta misma fecha, siendo las 11:30 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. SANDRA R. SANTOS G.
Solicitud No. 848-11
EGF/SRSG
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