REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Años: 201° 152°
SOLICITANTE: DUGLIRET DEL VALLE OCHOA ARANGUREN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.154.956.
ABOGADO
ASISTENTE: JOSÉ GREGORIO SAYAGO BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 32.407.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
EXPEDIENTE No: 857-11
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana DUGLIRET DEL VALLE OCHOA ARANGUREN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.154.956, asistida por el abogado JOSÉ GREGORIO SAYAGO BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 32.407, mediante el cual solicita se le declare, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a ella y a los ciudadanos MARISOL ARANGUREN CASTRO y JOHAN JOSÉ OCHOA ARANGUREN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.495.811 y V-20.190.833 respectivamente, con respecto al De-cujus JUAN ANTONIO OCHOA HERRIQUEZ, fallecido el 15 de septiembre de 2011, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-5.461.631, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 10 de octubre de 2011, fue admitida la presente solicitud y se fijó oportunidad para la declaración de los testigos. El día 14 de octubre de 2011, siendo la oportunidad para la evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanos LESBIA MARÍA MIJARES y PEDRO MARCIAL CEDEÑO POLEO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.571.742 y V-6.472.146, respectivamente, en calidad de testigos y rindieron sus declaraciones.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Juzgado pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
Revisadas las actas procesales, este Tribunal observa que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
1. Copia Certificada del acta de defunción del De-cujus JUAN ANTONIO OCHOA HERRIQUEZ, expedida por la Oficina o Unidad de Registro Civil Parroquia Carayaca, (folios 2 y 3 vto).
2. Copia Certificada del Acta de Matrimonio celebrado entre la ciudadana MARISOL ARANGUREN CASTRO y el ciudadano JUAN ANTONIO OCHOA HERRIQUEZ, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Carayaca, (f. 4 vto).
3. Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana DUGLIRET DEL VALLE OCHOA ARANGUREN, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del Estado Vargas, (f. 5).
4. Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JOHAN JOSÉ OCHOA ARANGUREN, expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del Estado Vargas (f. 6).
5. Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de la solicitante, del de cujus y sus descendientes.
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo.
Testimoniales de los ciudadanos LESBIA MARÍA MIJARES y PEDRO MARCIAL CEDEÑO POLEO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.571.742 y V-6.472.146, respectivamente, (folios 10 y 12). Según se desprende de contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de la documentación promovida y de las declaraciones rendidas por los testigos, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, este Tribunal declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del De-cujus JUAN ANTONIO OCHOA HERRIQUEZ, fallecido el 15 de septiembre de 2011, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-5.461.631, a su cónyuge ciudadana MARISOL ARANGUREN CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.495.811, y a sus hijos DUGLIRET DEL VALLE OCHOA ARANGUREN y JOHAN JOSÉ OCHOA ARANGUREN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.154.956 y V-20.190.833, respectivamente. ASÍ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del De-cujus JUAN ANTONIO OCHOA HERRIQUEZ, fallecido el 15 de septiembre de 2011, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-5.461.631, a su cónyuge ciudadana MARISOL ARANGUREN CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.495.811, y a sus hijos DUGLIRET DEL VALLE OCHOA ARANGUREN y JOHAN JOSÉ OCHOA ARANGUREN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.154.956 y V-20.190.833, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio de las Parroquias de Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Carayaca, a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil once (2011).
Años: 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. ELIA GONZALEZ FIGUERA
LA SECRETARIA,
ABG. SANDRA R. SANTOS G.
En esta misma fecha, siendo las 12:30 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. SANDRA R. SANTOS G.
Solicitud No. 857--11
EGF/SRSG
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