REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Años: 201° 152°

SOLICITANTE: JANET COROMOTO HERNÁNDEZ DE AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.473.436.

ABOGADA
ASISTENTE: ANA ALMEIDA PAREDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 52.447.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

EXPEDIENTE No: 861-11

Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana JANET COROMOTO HERNÁNDEZ DE AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.473.436, asistida por la abogada ANA ALMEIDA PAREDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 52.447, mediante el cual solicita se le declare, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a ella y su hijas LENNYS COROMOTO AGUILAR HERNÁNDEZ, NOIBYS ISABEL AGUILAR HERNÁNDEZ, NAYROBYS LENNOYS AGUILAR HERNÁNDEZ, SENAIR YANETH AGUILAR HERNÁNDEZ e IMIRSE ESMERALDA AGUILAR HERNÁNDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.889.753, V-9.995.688, V-10.189.848, V-12.717.810 y V-12.717.811, respectivamente, con respecto al De-cujus VICTOR RAFAEL AGUILAR, fallecido el 24 de febrero de 2010, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-1.445.694, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 11 de octubre de 2011, fue admitida la presente solicitud y se fijó oportunidad para la declaración de los testigos. El día 14 de octubre de 2011, siendo la oportunidad para la evacuación de los testigos, comparecieron las ciudadanas LOVELY ELENA MOYA MARTÍNEZ y NANCY JOSEFINA RODRÍGUEZ DE HERNÁNDEZ, venezolanas, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.091.361 y V-4.654.786, respectivamente, en calidad de testigos y rindieron sus declaraciones.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Juzgado pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:

Revisadas las actas procesales, este Tribunal observa que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
1. Copia Certificada del acta de defunción del De-cujus VICTOR RAFAEL AGUILAR, expedida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Vargas, (folios 3 y 4 vto).
2. Copia Certificada del Acta de Matrimonio celebrado entre la ciudadana JANET COROMOTO HERNÁNDEZ y el ciudadano VICTOR RAFAEL AGUILAR, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Carayaca del Municipio Vargas del Estado Vargas, (f. 5 vto).
3. Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana LENNYS COROMOTO AGUILAR HERNÁNDEZ, expedida por la Coordinadora de Registro Civil del Municipio Vargas del Estado Vargas, (folios 6 y 7).
4. Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana NOIBYS ISABEL AGUILAR HERNÁNDEZ, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del Estado Vargas (f. 8).
5. Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana SENAIR YANETH AGUILAR HERNÁNDEZ, expedida por la por la Coordinadora de Registro Civil de la Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del Estado Vargas (folios 9 y 10).
6. Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana NAYROBYS LENNOYS AGUILAR HERNÁNDEZ, expedida por la por la Coordinadora de Registro Civil de la Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del Estado Vargas (folios 11 y 12).
7. Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana IMIRSE ESMERALDA AGUILAR HERNÁNDEZ, expedida por la por la Registradora Civil de la Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del Estado Vargas (folios 13 y 14).
8. Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de la solicitante, del de cujus y sus descendientes.
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo.

Testimoniales de las ciudadanas LOVELY ELENA MOYA MARTÍNEZ y NANCY JOSEFINA RODRÍGUEZ DE HERNÁNDEZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.091.361 y V-4.654.786, respectivamente, (folios 20 y 22). Según se desprende de contenido de las testimoniales rendidas, las testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.

Del análisis de la documentación promovida y de las declaraciones rendidas por los testigos, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, este Tribunal declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del De-cujus VICTOR RAFAEL AGUILAR, fallecido el 24 de febrero de 2010, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-1.445.694, a su cónyuge ciudadana JANET COROMOTO HERNÁNDEZ DE AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.473.436, y a sus hijas LENNYS COROMOTO AGUILAR HERNÁNDEZ, NOIBYS ISABEL AGUILAR HERNÁNDEZ, NAYROBYS LENNOYS AGUILAR HERNÁNDEZ, SENAIR YANETH AGUILAR HERNÁNDEZ e IMIRSE ESMERALDA AGUILAR HERNÁNDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.889.753, V-9.995.688, V-10.189.848, V-12.717.810 y V-12.717.811, respectivamente. ASÍ SE ESTABLECE.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del De-cujus VICTOR RAFAEL AGUILAR, fallecido el 24 de febrero de 2010, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-1.445.694, a su cónyuge ciudadana JANET COROMOTO HERNÁNDEZ DE AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.473.436, y a sus hijas LENNYS COROMOTO AGUILAR HERNÁNDEZ, NOIBYS ISABEL AGUILAR HERNÁNDEZ, NAYROBYS LENNOYS AGUILAR HERNÁNDEZ, SENAIR YANETH AGUILAR HERNÁNDEZ e IMIRSE ESMERALDA AGUILAR HERNÁNDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.889.753, V-9.995.688, V-10.189.848, V-12.717.810 y V-12.717.811, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio de las Parroquias de Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Carayaca, a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil once (2011).
Años: 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL

ABG. ELIA GONZALEZ FIGUERA
LA SECRETARIA,

ABG. SANDRA R. SANTOS G.
En esta misma fecha, siendo las 12:30 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. SANDRA R. SANTOS G.
Solicitud No. 861--11
EGF/SRSG