REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARAYACA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.- CARAYACA, VEINTIUNO (21) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011).-
201° y 152°


Vista la anterior solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES presentada por los ciudadanos JUAN CARLOS STRUBINGER GRIMAN y ZULMI COROMOTO MAYORA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.117.506 y V-12.716.820 respectivamente, asistidos por la abogada DULCE MARIA NAVARRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.821 y habiendo procedido la Juez a excitar a los cónyuges a la reconciliación, sin lograrse la misma, éste Tribunal decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos en su escrito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero. Expídase por secretaria las copias certificadas solicitadas. Asimismo, de conformidad con el artículo 196 del Código Civil se ordena notificar al Representante del Ministerio Público y se acompaña la boleta de notificación con copias certificadas del escrito de solicitud de separación de cuerpos y bienes y del presenta auto.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. ELIA GONZALEZ FIGUERA
LA SECRETARIA,

ABG. SANDRA R. SANTOS G.

En la misma fecha se libra la boleta de notificación y las copias certificadas

LA SECRETARIA,

ABG. SANDRA R. SANTOS G.


Expediente N° 5696-11
EGF/Ss/hl.-