REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Años: 201° 152°
DEMANDANTES: TANIA KATIUSKA FLORES FARIAS y RAUL ANTONIO FLORES TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.289.924 y V-11.988.755, respectivamente.
APODERADAS
JUDICIALES: ELBA SÁNCHEZ y MARIBEL FUENTES, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 58.902 y 100.633, respectivamente.
DEMANDADO: MIGUEL ENRIQUE IZARRA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.606.445.
APODERADO
JUDICIAL: NO CONSTA EN AUTOS
MOTIVO: ACCIÓN DE DESLINDE JUDICIAL .
EXPEDIENTE No: 5689-11
Fue presentada por ante este Juzgado en fecha 11 de julio de 2011, la presente ACCIÓN DE DESLINDE JUDICIAL, incoada por los abogados ELBA SÁNCHEZ y MARIBEL FUENTES, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 58.902 y 100.633, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de los ciudadanos TANIA KATIUSKA FLORES FARIAS y RAUL ANTONIO FLORES TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.289.924 y V-11.988.755, respectivamente, contra el ciudadano MIGUEL ENRIQUE IZARRA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.606.445, en la cual expone lo siguiente: 1) Que su mandante adquirió por documento registrado por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Vargas del Estado Vargas, de fecha 18 de octubre de 2004, anotado bajo el No. 42, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Trimestre Cuarto del año 2004; el inmueble constituido por una Quinta denominada “MANAMO” y el área de terreno que está construida, sobre la parcela No. 65, y en el documento de compra venta establece que tiene un área de terreno de SEISCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (680M2), identificada con el número catastral 09012719 y siendo sus linderos y medidas particulares las siguientes: NORTE: Calle Bella Vista; SUR: Parcela No. 65-A; ESTE: Parcela 67 propiedad del Dr. Karl Von Klecskorrski y OESTE: Parcela 63 vendida a los doctores Ricardo Baquero González y Fernando Rubén Coronil. 2) Que su mandante tiene la necesidad de solicitar al Banco Central de Venezuela un crédito para refraccionamiento de vivienda y esta entidad bancaria le solicitó que efectuara un levantamiento topográfico, pero es el caso que al momento de solicitar el mismo ante la Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Vargas, el levantamiento topográfico efectuado por la Dirección de Planeamiento y Control Urbano, Dirección de Catastro Municipal, determinó que el área de terreno en la actualidad de la PARCELA 65 tiene una medida de TRESCIENTOS SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTE DECÍMETROS CUADRADOS (371,20 M2), LO que representa una diferencia de TRESCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECÍMETROS CUADRADOS (308, 80 M2), hacia el lindero SUR de la parcela y siendo su colindante la PARCELA No. 65-A. 3) Que su mandante se ve afectada con respecto a la venta que le hiciera los ciudadanos DOMINGO JOSÉ PÉREZ VALLENILLA y MARÍA ISABEL MARGOY DE PÉREZ. 4) Que la línea divisoria con la PARCELA 65-A, debería pasar de acuerdo al plano topográfico en el lindero ESTE: en una medida de VEINTIOCHO METROS CON CUARENTA Y NUEVE DECÍMETROS (28,49 M) y con el lindero OESTE: En una medida recta de VEINTICINCO METROS CON SESENTA Y UN DÉCIMETRO (25, 61 M) de la PARCELA 65, definiendo así el lindero SUR por donde debe pasar la línea divisoria, en la cual se encuentra enclavadas unas bienhechurías que sirven de residencia al demandado. 5) Que desde el mismo instante en que su mandante habita el inmueble, le han impuesto el uso de un garaje, que esta siendo utilizado por el Ciudadano MIGUEL ENRIQUE IZARRA GONZÁLEZ, y que esa bienhechurías se encuentran dentro de los límites de la parcela propiedad de su mandante y que adquirió de buena fe. 6) Que el habitante de la PARCELA 65-A, utiliza como acceso la terraza que se encuentra dentro de los límites de la parcela 65, que es su pared y sus espacios privados, de acuerdo con el documento de compra venta. 7) Fundamenta su pretensión en los artículos 720 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Por último, solicita la acción de deslinde de conformidad con el artículo 720 y siguiente, previa citación del ciudadano MIGUEL ENRIQUE IZARRA GONZÁLEZ. En fecha 14 de julio de 2011, este Tribunal le dio entrada a la presente demanda y ordenó anotarlo en el libro respectivo, en esa misma fecha la Juez Titular de este Juzgado se inhibió de conocer de la presente causa, para lo cual una vez vencido el lapso de allanamiento este Tribunal oficio a la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los fines de que designará un Juez Accidental, con el propósito de que conociera de la presente demanda, en día 21 de julio de 2011 el Alguacil accidental de este Juzgado consignó acuse de recibo del referido oficio, el cual fue recibido por Rectoría en fecha 21 de julio de 2011, mediante diligencia de fecha 27 de septiembre de 2011 la apoderada judicial de la parte actora solicitó el abocamiento de la Juez Temporal, el día 03 de octubre de 2011 la Juez Temporal se aboca al conocimiento de la presente acción de deslinde.
Los recaudos acompañados al escrito:
1. Documento Poder otorgado a las abogadas ELBA SÁNCHEZ y MARIBEL FUENTES, por los ciudadanos TANIA KATIUSKA FLORES FARIAS y RAUL ANTONIO FLORES TOVAR, autenticado por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 02 de junio de 2010, anotado bajo el No. 15, Tomo 36 en los Libros de Autenticación llevados por esa Notaria, marcado con la letra “A”.
2. Plano General del parcelamiento, marcado con la letra “B”.
3. Levantamientos Topográficos de la Parcela 65, marcados con las letras “C” y “D”.
4. Documento de Compra Venta de la parcela No. 65, registrada en el Registro Público del segundo Circuito, Municipio Vargas, Estado Vargas, bajo el No. 42, Protocolo Primero (1), Tomo Segundo (2), Trimestre Cuarto (4), año 2004, marcado con la letra “E”.
5. Certificado No. 73842, expedido por la Dirección General de Planeamiento y Control Urbano, Dirección de Catastro Municipal, marcado con la letra “F”.
6. Documento de Compra Venta de la parcela No. 65-A, registrada en el Registro Público del segundo Circuito, Municipio Vargas, Estado Vargas, bajo el No. 17, Protocolo Primero (1), Tomo Sexto (6), Trimestre Primero (1), año 2006, marcado con la letra “G”.
7. Copias simples de decisiones, marcado con la letra “H”.
8. Impresiones Fotográficas de las Parcelas 65 y 65-A, marcado con la letra “I”.
Este Tribunal estando dentro de la oportunidad de pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la presente demanda observa:
De las actas que conforman el presente expediente, se desprende a los folios 63 al 78, que la Juez Titular de este Juzgado junto con su acta de Inhibición consignó copia certificada de la demanda de deslinde y su decisión que curso ante este Juzgado bajo el No. 5681-2011 (nomenclatura llevada por este Tribunal).
Los artículos 272 y 273 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
Artículo 272: “Ningún Juez Podrá Volver a decidir la controversia ya decidida por una sentencia, a menos que haya recurso contra ella o que la ley expresamente lo permita”.
Artículo 273: “La sentencia definitivamente firme es ley de las partes en los límites de la controversia decidida y es vinculante en todo proceso futuro”.
En atención al principio conocido como iura novit curia, según el cual el juez puede traer a los autos, motus propio, consideraciones de derecho, pues los sentenciadores conocen el derecho y deben aplicarlo aunque no haya habido alegación de las partes.
Es necesario dejar por sentado, que, ante este mismo Órgano Jurisdiccional han existido dos causas judiciales idénticas, una terminada y otra a la que se contrae el presente proceso, las cuales para mayor precisión me permito señalar a continuación: a) La que se encuentra contenida en el Expediente signado con el No. 5681-11 (nomenclatura llevada por este Juzgado), de la cual consta copia certificada de las actuaciones llevadas en ese expediente, se desprende que es la misma parte actora y parte demandada; b) Que es la misma pretensión por Deslinde Judicial y sobre el mismo objeto que es el deslinde de la parcela No. 65 con la parcela No 65-A.
Los requisitos de procedencia de la excepción de cosa juzgada, los determina la parte final del articulo 1.395 del Código Civil, que establece los limites objetivos y subjetivos de la cosa juzgada, así la mencionada disposición establece: “…La autoridad de cosa juzgada no procede sino respecto de lo que ha sido objeto de la sentencia. Es necesario que la cosa demandada sea la misma; que la nueva demanda esté fundada sobre la misma causa; que sea entre las mismas partes, y que éstas vengan al juicio con el mismo carácter que en el anterior”. De esta norma se colige, que para apreciar la procedencia o improcedencia de la cosa juzgada, basta la confrontación de la sentencia firme con la nueva demanda para determinar la relación que existe entre ellas y la inexistencia de las tres identidades que exige el articulo 1.395 arriba señalado.
Ahora bien, por cuanto de todo lo anteriormente expuesto y de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se constata que la presente demanda llena los requisitos a que se refiere el artículo 1.395 del Código Civil, con relación a la cosa Juzgada, en consecuencia, se declara la presente acción Inadmisible, por cuando existe cosa juzgada. Y así se decide.
Por las razones antes señaladas, este Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayacas y el Junko de la Ccircunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la acción de DESLINDE JUDICIAL incoada por los ciudadanos TANIA KATIUSKA FLORES FARIAS y RAUL ANTONIO FLORES TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.289.924 y V-11.988.755, respectivamente, contra el ciudadano MIGUEL ENRIQUE IZARRA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.606.445, en consecuencia, se declara la existencia de cosa juzgada de conformidad con el artículo 1.395 del Código de Civil en concordancia con los artículos 272 y 273 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio de las Parroquias de Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los tres (03) días del mes de octubre de dos mil once (2011).
Años: 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. ELIA GONZALEZ FIGUERA
LA SECRETARIA,
ABG. SANDRA R. SANTOS G.
En esta misma fecha, siendo las 03:25 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. SANDRA R. SANTOS G.
Expediente No.5689-11
EGF/SRSG
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