REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DE LAS PARROQUIAS CARAYACAS Y EL JUNKO DE LA CIRCUNCRISPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Años: 201° 152°
SOLICITANTE: MARÍA CANDELARIA DIAZ DE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.115.886.
ABOGADA
ASISTENTE: DULCE MARÍA NAVARRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 53.821.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
EXPEDIENTE No: 841-11
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana MARÍA CANDELARIA DIAZ DE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.115.886, asistida por la abogada DULCE MARÍA NAVARRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 53.821, mediante el cual solicita se le declare, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a ella y a sus descendientes ciudadanos OSMARY RAFAELYANA TORRES DIAZ e ISRAEL ADOLFO TORRES DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédulas de identidad Nos. V-16.106.171 y 17.959.591, respectivamente, con respecto al De-cujus OSCAR ARMANDO TORRES FUENTES, fallecido el 24 de agosto de 2011, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-4.115.162, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 26 de septiembre de 2011, fue admitida la presente solicitud y se fijó oportunidad para la declaración de los testigos. En fecha 27 de Septiembre de 2011, siendo la oportunidad para la evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanos ROSIEL CAROLINA GONZÁLEZ MEJIAS y HUGO LUIS RODRIGUEZ OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.578.653 y V-10.577.939, respectivamente, en calidad de testigos y rindieron sus declaraciones.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Juzgado pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
Revisadas las actas procesales, este Tribunal observa que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
1. Copia Certificada del acta de defunción del De-cujus OSCAR ARMANDO TORRES FUENTES, expedida por la Coordinadora de Registro Civil de la Parroquia Carayaca del Municipio Vargas del Estado Vargas, anotada bajo el No. 118, folio 118, del año 2011, (folios 2 y 3).
2. Copia Certificada del Acta de Matrimonio celebrado entre la ciudadana MARÍA CANDELARIA DIAZ MUJICA y el ciudadano OSCAR ARMANDO TORRES FUENTES, expedida por el Juzgado de la Parroquia Carayaca de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, (f. 4 y su vlto).
3. Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana OSMARY RAFAELYANA TORRES DIAZ, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del Distrito Federal, (f. 6).
4. Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano ISRAEL ADOLFO TORRES DIAZ, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del Distrito Federal, (f. 7).
5. Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de la solicitante, el de cujus y sus descendientes.
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo.
Testimoniales de los ciudadanos ROSIEL CAROLINA GONZÁLEZ MEJIAS y HUGO LUIS RODRIGUEZ OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.578.653 y V-10.577.939, respectivamente, (folios 14 y 16). Según se desprende de contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de la documentación promovida y de las declaraciones rendidas por los testigos, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, este Tribunal declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del De-cujus OSCAR ARMANDO TORRES FUENTES, fallecido el 24 de agosto de 2011, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-4.115.162, a su cónyuge ciudadana MARÍA CANDELARIA DIAZ DE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.115.886, y a sus hijos OSMARY RAFAELYANA TORRES DIAZ e ISRAEL ADOLFO TORRES DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.106.171 y 17.959.591, respectivamente. ASÍ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del De-cujus OSCAR ARMANDO TORRES FUENTES, fallecido el 24 de agosto de 2011, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-4.115.162, a su cónyuge ciudadana MARÍA CANDELARIA DIAZ DE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.115.886, y a sus hijos OSMARY RAFAELYANA TORRES DIAZ e ISRAEL ADOLFO TORRES DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédulas de identidad Nos. V-16.106.171 y 17.959.591, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio de las Parroquias de Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los tres (03) días del mes de octubre de dos mil once (2011).
Años: 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. ELIA GONZALEZ FIGUERA
LA SECRETARIA,
ABG. SANDRA R. SANTOS G.
En esta misma fecha, siendo las 12:30 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. SANDRA R. SANTOS G.
Solicitud No. 841-11
EGF/SRSG
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