REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DE LAS PARROQUIAS CARAYACAS Y EL JUNKO DE LA CIRCUNCRISPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Años: 201° 152°
SOLICITANTE: YAZAIRA YASINET GARCÍA BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.983.301.
ABOGADA
ASISTENTE: JUANA E. PACHECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 89.028.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
EXPEDIENTE No: 844-11
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana YAZAIRA YASINET GARCÍA BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-12.983.301, asistida por la abogada JUANA E. PACHECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 89.028, mediante el cual solicita se le declare, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a ella, a su madre y sus hermanos ciudadanos CARMEN MACARIA BELLO HERNÁNDEZ, OFELIA MARISOL GARCÍA BELLO, DAVID CONCEPCIÓN GARCÍA BELLO, FREDDY SIMÓN GARCÍA BELLO, AURISTELA COROMOTO GARCÍA BELLO y NELSON JAVIER GARCÍA BELLO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédulas de identidad Nos. V-2.758.356, V-6.490.372, V-6.889.879, V-10.579.241, V-11.055.666 y V-13.224.738, respectivamente, con respecto al De-cujus ESCOLASTICO GARCÍA MARIÑO, fallecido el 16 de diciembre de 2009, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-804.586, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 27 de septiembre de 2011, fue admitida la presente solicitud y se fijó oportunidad para la declaración de los testigos. En fecha 30 de Septiembre de 2011, siendo la oportunidad para la evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanos VIRGILIO JOSÉ CASTILLO RIOS y JOSÉ LUIS ZARATE, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.486.453 y V-9.997.754, respectivamente, en calidad de testigos y rindieron sus declaraciones.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Juzgado pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
Revisadas las actas procesales, este Tribunal observa que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
1. Copia Certificada del acta de defunción del De-cujus ESCOLASTICO GARCÍA MARIÑO, expedida por la Coordinadora de Registro Civil de la Parroquia Carayaca del Municipio Vargas del Estado Vargas, anotada bajo el No. 118, folio 61 y su vuelto, del año 2009, (folio 2 y su vlto).
2. Copia Certificada del Acta de Matrimonio celebrado entre la ciudadana CARMEN MACARIA BELLO HERNÁNDEZ y el ciudadano ESCOLASTICO GARCÍA MARIÑO, expedida por la Oficina o Unidad de Registro Civil Parroquia Carayaca, anotada bajo el No. 019, folio 019 y su vuelto. (f. 3, 4 y su vlto).
3. Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana OFELIA MARISOL GARCIA BELLO, expedida por la Coordinadora de Registro Civil de la Parroquia Carayaca del Municipio Vargas del Estado Vargas, anotada bajo el No. 192, folio 71 vto, del año 1964, (folio 5 y su vto).
4. Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana YAZAIRA YASINET GARCIA BELLO, expedida por la Coordinadora de Registro Civil de la Parroquia Carayaca del Municipio Vargas del Estado Vargas, anotada bajo el No. 311, folio 156, del año 1978, (folio 6 y su vto).
5. Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano NELSON JAVIER GARCIA BELLO, expedida por la Coordinadora de Registro Civil de la Parroquia Carayaca del Municipio Vargas del Estado Vargas, anotada bajo el No. 472, folio 236, del año 1974, (folio 7 y su vlto).
6. Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana AURISTELA COROMOTO GARCIA BELLO, expedida por la Coordinadora de Registro Civil de la Parroquia Carayaca del Municipio Vargas del Estado Vargas, anotada bajo el No. 187, folio 94, del año 1971, (folio 8 y su vlto).
7. Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano FREDDY SIMÓN GARCIA BELLO, expedida por la Coordinadora de Registro Civil de la Parroquia Carayaca del Municipio Vargas del Estado Vargas, anotada bajo el No. 31, folio 16 vto, del año 1978, (folios 9 y 10).
8. Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano DAVID CONCEPCIÓN GARCIA BELLO, expedida por la Coordinadora de Registro Civil de la Parroquia Carayaca del Municipio Vargas del Estado Vargas, anotada bajo el No. 13, folio 07, del año 1976, (folio 11 y su vlto).
9. Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de la solicitante, del de cujus y sus descendientes.
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo.
Testimoniales de los ciudadanos VIRGILIO JOSÉ CASTILLO RIOS y JOSÉ LUIS ZARATE, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.486.453 y V-9.997.754, respectivamente, (folios 15 y 17). Según se desprende de contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de la documentación promovida y de las declaraciones rendidas por los testigos, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, este Tribunal declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del De-cujus ESCOLASTICO GARCÍA MARIÑO, fallecido el 16 de diciembre de 2009, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-804.586, a su cónyuge ciudadana CARMEN MACARIA BELLO HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.758.356, y a sus hijos YAZAIRA YASINET GARCÍA BELLO, OFELIA MARISOL GARCÍA BELLO, DAVID CONCEPCIÓN GARCÍA BELLO, FREDDY SIMÓN GARCÍA BELLO, AURISTELA COROMOTO GARCÍA BELLO y NELSON JAVIER GARCÍA BELLO venezolanos, mayores de edad, titular de la cédulas de identidad Nos. V-12.983.301, V-6.490.372, V-6.889.879, V-10.579.241, V-11.055.666 y V-13.224.738, respectivamente. ASÍ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del De-cujus ESCOLASTICO GARCÍA MARIÑO, fallecido el 16 de diciembre de 2009, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-804.586, a su cónyuge ciudadana CARMEN MACARIA BELLO HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.758.356, y a sus hijos YAZAIRA YASINET GARCÍA BELLO, OFELIA MARISOL GARCÍA BELLO, DAVID CONCEPCIÓN GARCÍA BELLO, FREDDY SIMÓN GARCÍA BELLO, AURISTELA COROMOTO GARCÍA BELLO y NELSON JAVIER GARCÍA BELLO venezolanos, mayores de edad, titular de la cédulas de identidad Nos. V-12.983.301, V-6.490.372, V-6.889.879, V-10.579.241, V-11.055.666 y V-13.224.738, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio de las Parroquias de Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los cinco (05) días del mes de octubre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. ELIA GONZALEZ FIGUERA
LA SECRETARIA,
ABG. SANDRA R. SANTOS G.
En esta misma fecha, siendo las 12:30 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. SANDRA R. SANTOS G.
Solicitud No. 844-11
EGF/SRSG
|