REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Años: 201° 152°
SOLICITANTE: ROBERTO ANDRES MILLAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-2.903.108.-
ABOGADO
ASISTENTE: ELIO DANIEL MUSTIOLA RIZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.776.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
EXPEDIENTE No: 849-11
De la revisión de las actas que conforman la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano ROBERTO ANDRES MILLAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-2.903.108, asistido por el abogado ELIO DANIEL MUSTIOLA RIZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46.776, se desprende que en fecha 13 de julio de 2011, el solicitante asistido por abogado desistió del procedimiento
Este Tribunal observa:
El artículo 136 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Son capaces para obrar en juicio, las personas que tengan el libre ejercicio de sus derechos, las cuales pueden gestionar por si mismas o por medio de apoderados, salvo las limitaciones establecidas en la Ley.”
Asimismo, la norma contenida en el artículo 265 eiusdem, dispone:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita se evidencia que el desistimiento del procedimiento efectuado por el ciudadano: ROBERTO ANDRES MILLAN, asistido por el abogado ELIO DANIEL MUSTIOLA RIZO, antes identificados, se ajusta a los requisitos indicados en los artículos ya mencionados, en virtud de lo cual este Tribunal HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento efectuado por el ciudadano antes mencionado. Así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGACIÓN del desistimiento del procedimiento efectuado por el ciudadano ROBERTO ANDRES MILLAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-2.903.108, por aplicación de lo establecido en los artículos 136 y 265 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio de las Parroquias de Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los seis (06) días del mes de octubre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. ELIA GONZALEZ FIGUERA
LA SECRETARIA,
ABG. SANDRA R. SANTOS G.
En esta misma fecha, siendo las 01:30 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. SANDRA R. SANTOS G.
Solicitud No. 849-11
EGF/SRSG
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