REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Años: 201° y 152°
SOLICITANTE: EDUVIN DE JESUS GONZALEZ PARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.119.091, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.668, quien actúa en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: ALBARO JOSE GONZALEZ CURBATA, LUIS ARQUIMEDES GONZALEZ PARES, WILLIAM JOSE BELLO PARES, MALYORI MERCEDES BELLO PARES y ANDY ROBERT BELLO PARES, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-5.571.351, V-6.467.122, V-7.991.720, V-9.993.606 y V-9.993.605., respectivamente.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITUD: Nº 3110-11
Visto el desistimiento del procedimiento efectuado por el ciudadano: EDUVIN DE JESUS GONZALEZ PARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.119.091, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.668, quien actúa en su propio nombre y representación, este Tribunal observa:
El artículo 136 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “Son capaces para obrar en juicio, las personas que tengan el libre ejercicio de sus derechos, las cuales pueden gestionar por si mismas o por medio de apoderados, salvo las limitaciones establecidas en la Ley.”
Asimismo la norma contenida en el artículo 265 eiusdem, establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita se evidencia que el desistimiento del procedimiento efectuado por el ciudadano: EDUVIN DE JESUS GONZALEZ PARES, antes identificado, se ajusta a los requisitos indicados en los artículos ya mencionados, en virtud de lo cual este Tribunal HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento efectuado por el ciudadano antes mencionado, en consecuencia, téngase como Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Asimismo se da por terminado y se ordena el archivo del presente expediente y su remisión a la División de Archivo Judicial. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los diez (10) días del mes de octubre del año dos mil once (2.011). Años 201º Años y 152º de la Federación.
LA JUEZ

NAHIROBY C. BOSCAN PEREZ
LA SECRETARIA ACC,

MARY ANGIE MARIN
En esta misma fecha siendo las 10:30 de la mañana, se publico y registro la anterior decisión.-
LA SECRETARIA ACC,


MARY ANGIE MARIN




NCBP/MAM/David
S-3110-11.-