REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Años: 201º y 152º
SOLICITANTE: LUIS JOSE BLANCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.558.492.
ABOGADO ASISTENTE: JACINTO EDUARDO BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.613.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
SOLICITUD Nº 2647-10.
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio fue presentado escrito por el ciudadano: LUIS JOSE BLANCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.558.492, mediante el cual solicita se le declare a su favor Título Supletorio Suficiente sobre unas bienhechurías descritas en la solicitud. Efectuado el sorteo correspondió a este Juzgado, dándose por recibida por auto de fecha 28 de Octubre de 2010.
Por diligencia de fecha 10 de Noviembre de 2010, el solicitante consignó fotocopia de la cédula de identidad, croquis de ubicación, numero de teléfono y Constancia de residencia.
En fecha 12 de Noviembre de 2010, se admitió la solicitud, y se ordenó librar oficio a la Dirección de Catastro Municipal del Estado Vargas. Siendo librado el oficio en la misma fecha, bajo el Nº 610-10.
La Secretaria Accidental en fecha 06 de los corrientes, recibió el oficio Nº DCM0431-2011, proveniente de la DIRECCIÓN GENERAL DE PLANEAMIENTO Y CONTROL URBANO DIRECCIÓN DE CATASTRO MUNICIPAL.
Siendo esta la oportunidad para proveer sobre su petición, este Juzgado pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
El ciudadano: LUIS JOSE BLANCO, solicitó le fuera decretado Título supletorio sobre una construcción de su absoluta propiedad el cual esta realizando para ser destinado a una Posada “Por Estas Calles”, hecha a sus propias y únicas expensas sobre un terreno Municipal.
Ahora bien, en fecha 06 de Octubre de 2011, se recibió por secretaría, oficio Nº DCM-0431-2011, emanada de la DIRECCIÓN GENERAL DE PLANEAMIENTO Y CONTROL URBANO DIRECCIÓN DE CATASTRO MUNICIPAL, mediante el cual se desprende lo siguiente: “…. que el terreno objeto de la consulta, ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO VARGAS, según Resolución Nº 88 del Poder Ejecutivo del Edo. Miranda, Protocolizado en la Victoria, Edo. Aragua, el día 15 de Agosto de 1981., La Sabana-(Caruao-Dpto. Vargas. Sin embargo la referida bienhechuría anteriormente citada se constató, No Existe, según inspección ocular efectuada por personal adscrito a esta Dirección.”. En consecuencia, este Tribunal, observa: Que visto a la comunicación antes señalada, se desprende que no existen las bienhechurías sobre las cuales se pretende le sea otorgado titulo supletorio, razón por lo que este Tribunal Niega la presente solicitud. Así se establece.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud de Título Supletorio de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el escrito presentado por el ciudadano: LUIS JOSE BLANCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.558.492.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los once (11) días del mes de octubre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ,
NAHIROBY C. BOSCAN PEREZ.-
LA SECRETARIA ACC,

MARY ANGIE MARIN
En la misma fecha siendo las 12:00 del mediodía, se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACC,
MARY ANGIE MARIN


NCBP/MAM/David