REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO TERCERO DE MUNCIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 11 de Octubre de 2011.

201° y 152°

PARTE SOLICITANTE: ANGELY DEL VALLE ARIAS MENDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.-14.073.651.-
ABOGADO ASISTENTE: JOSÈ APOLINAR SAYAGO BRICEÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 14.453.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Solicitud: Nº 3162/11.
Por ante el Juzgado (Distribuidor) Primero de Municipio fue presentada la presente solicitud, la cual efectuada el sorteo correspondiente fue asignada a este Juzgado. Una vez consignados los recaudos, por auto de fecha 04 de Octubre del 2011, se admitió, y se ordenó examinar a dos personas como testigos, las cuales rindieron su testimonial en fecha 07 de Octubre del año 2.011.
Siendo esta la oportunidad para decidir, éste Tribunal pasa a hacerlo, previas las consideraciones siguientes: Promovidas y evacuadas como han sido las declaraciones de testigos, y examinadas las actas procesales, observa éste Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
1. Copia de la cédula de identidad del De-cujus PEDRO JOSE ARIAS.
2. Acta Defunción del De-cujus PEDRO JOSE ARIAS, emanada de la Alcaldía del Municipio Vargas. Dirección de Registro Civil de la Parroquia Maiquetía.
3. Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos YARMIS JOSE ARIAS MENDEZ, YARLI JOSE ARIAS MENDEZ y ANGELY DEL VALLE ARIAS MENDEZ.
4. Actas de nacimientos de los ciudadanos YARMIS JOSE ARIAS MENDEZ y YARLI JOSE ARIAS MENDEZ y ANGELY DEL VALLE ARIAS MENDEZ, emanadas de la Alcaldía del Municipio Vargas. Dirección de Registro Civil, Parroquia Maiquetía.
5. Declaraciones rendidas por los ciudadanos GREGORIA JOSEFINA HORONO y YULIVER DEL VALLE RUIZ SANDOVAL.
Del análisis de las documentales promovidas y de la declaración rendida por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por el solicitante, motivo por el cual este Tribunal lo aprecia con todo su valor probatorio, de conformidad con el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.
Testimoniales de los ciudadanas GREGORIA JOSEFINA HORONO y YULIVER DEL VALLE RUIZ SANDOVAL, declaraciones insertas a los folios 15 y 16.
Por lo expuesto, éste Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor de derecho, declara como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus PEDRO JOSÈ ARIAS, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-4.557.299, a sus hijos ANGELY DEL VALLE ARIAS MENDEZ, YARMIS JOSE ARIAS MENDEZ y YARLI JOSE ARIAS MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.073.651, V.-17.960.189 y V.-14.567.873, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 y del Código de Procedimiento Civil.
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, èste JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus PEDRO JOSÈ ARIAS, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-4.557.299, a sus hijos ANGELY DEL VALLE ARIAS MENDEZ, YARMIS JOSE ARIAS MENDEZ y YARLI JOSE ARIAS MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.073.651, V.-17.960.189 y V.-14.567.873, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada y expídanse las copias certificadas de las presentes actuaciones, y déjese una en el archivo de éste juzgado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de éste Juzgado, conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los once (11) días del mes Octubre del año dos mil once (2.011). Años 201º de la Independencia y 152 de la Federación.
LA JUEZ
NAHIROBY C BOSCÀN PÈREZ. LA SECRETARIA ACC
MARY ANGIE MARIN GARCIA
En esta misma fecha, siendo las 11:15, de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC
MARY ANGIE MARIN GARCIA



NCBP/MG/Jonathan
S-3162-11