REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

SOLICITANTE: MORELA COROMOTO QUEZADA ORDAZ, viuda de OVIEDO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.097.643, actuando en su propio nombre y representación de sus hijos BELKYS COROMOTO OVIEDO QUEZADA, YESSICA MARGARITA OVIEDO QUEZADA, JOSE ARQUIMEDES OVIEDO QUEZADA, AISBETH GABRIELA OVIEDO QUEZADA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-11.637.259, V.-13.826.963, 18.325.704 y 23.597.219, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: BELKYS COROMOTO OVIEDO QUEZADA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 167.510.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. 3183-11.
Por ante el Juzgado (Distribuidor) Primero de Municipio fue presentada Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por la ciudadana, NORELA COROMOTO QUEZADA ORDAZ, viuda de OVIEDO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.097.643. Efectuado el sorteo correspondiente fue asignada a este Juzgado, y siendo la oportunidad para proveer sobre la misma se observa:
La parte peticionante solicita se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto al de-cujus ARQUIMEDES OVIEDO ALFONZO, quien falleció en fecha 25 de julio de 2011, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-4.116.466, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En el examen realizado a las actuaciones que integran la presente solicitud, se desprende que consignaron: Copia certificada del acta de defunción del de-cujus ARQUIMEDES OVIEDO ALFONZO, se desprende que dejó cinco (5) hijos de nombres: BELKYS COROMOTO OVIEDO QUEZADA, YESSICA MARGARITA OVIEDO QUEZADA, JOSE ARQUIMEDES OVIEDO QUEZADA, AISBETH GABRIELA OVIEDO QUEZADA y CARITZA JOSEFINA OVIEDO QUEZADA (fallecida), y de la diligencia que corre al folio 05, se desprende que la solicitante afirma que la CARITZA JOSEFINA OVIEDO QUEZADA (fallecida) falleció el 15 de enero de 2011 y que por ser hija del de cujus Arquímedes Oviedo Alfonzo, y por derecho y representación pertenece a sus hijos Jonathan Lugo Oviedo, Yordanys Rozo y Juan Carlos De Sa Oviedo, que se esta tramitando por ante el tribunal de protección de niños, niñas y adolescentes de esta circunscripción judicial, consignando copia de la admisión de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos.
Es necesario traer a colación lo establecido en el artículo 822 del Código Civil que establece: “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”. (Subrayado del Tribunal)
Ahora bien, de conformidad con el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que establece:
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
Parágrafo Segundo: Asuntos de familia de jurisdicción voluntaria:
(…)
K) Justificativos para perpetua memoria y demás diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propios del interesado o interesada en ellas, siempre que en el otorgamiento de los mismos se encuentren involucrados derechos de niños, niñas y adolescentes.
Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara incompetente por la materia para conocer de la presente causa y declina la competencia en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, a quien se ordena remitir el presente expediente, en razón de que en la declaratoria de Únicos y Universales Herederos recae entre otros sobre unos niños y/o adolescente.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declina la competencia para conocer de la Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: MORELA COROMOTO QUEZADA ORDAZ, viuda de OVIEDO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.097.643, actuando en su propio nombre y representación de sus hijos BELKYS COROMOTO OVIEDO QUEZADA, YESSICA MARGARITA OVIEDO QUEZADA, JOSE ARQUIMEDES OVIEDO QUEZADA, AISBETH GABRIELA OVIEDO QUEZADA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-11.637.259, V.-13.826.963, 18.325.704 y 23.597.219, respectivamente, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, a quien se ordena remitir el presente expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los catorce (14) días del mes de octubre del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ,
NAHIROBY C. BOSCAN PEREZ
LA SECRETARIA ACC,
MARY ANGIE MARIN GARCIA
En la misma fecha, siendo la 9:15 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC,
MARY ANGIE MARIN GARCIA