REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 18 de Octubre de 2011.
Años: 201º y 152º

SOLICITANTES: FRANCISCO DE PAULA GUILLEN GUILLEN y ANGELA CRISTINA MONTENEGRO, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº V-809.625 y V.-6.472.673, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JORGE LUIS APONTE ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.430.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITUD: N° 2171-10.
Visto el escrito presentado por los ciudadanos: FRANCISCO DE PAULA GUILLEN GUILLEN y ANGELA CRISTINA MONTENEGRO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº V-809.625 y V.-6.472.673, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JORGE LUIS APONTE ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.430, mediante la cual solicitan se les declaren a sus favor el Titulo Supletorio de propiedad sobre las bienhechurías que han edificado a sus solas y únicas expensas, una casa ubicada en el Barrio Los Dos Cerritos, sector Tropical I, Pariata, Jurisdicción de la Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas del Estado Vargas, cuyos linderos, forma de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición. Efectuado el sorteo correspondió a éste Juzgado, dándosele entrada por auto de fecha 28 de Enero de 2010.-
Por diligencia de fecha 22 de Abril de 2010, los solicitantes asistidos por el abogado MARTIN J. GONZALEZ N., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.031, consignaron los recaudos necesarios para la admisión de la solicitud.
El 26 de Abril de 2010, el Tribunal procedió a admitir la solicitud y ordenó librar oficio a la Oficina de Catastro Municipal, una vez constara en autos los fotostatos correspondientes. Librándose el mismo en fecha 11/05/2.010, bajo el Nº 268-10.
El día 19 de Mayo de 2010, comparecieron los solicitantes, y consignaron oficio Nº 268-10, recibido y sellado por la Dirección de Catastro Municipal.
El día 03 de junio de 2010, se recibió por Secretarìa, el oficio No. DCM-0197-2010, de fecha 02 de Junio de 2010, proveniente de Catastro Municipal, el cual informa que el terreno objeto de la consulta NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO VARGAS.
Por auto de fecha 04 de Junio de 2010, se ordenó agregar a los autos el oficio emanado de Catastro Municipal y se ordenó librar oficio Nº 340-10, de fecha 14 de Junio de 2010, a la Oficina Técnica Nacional para Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana, previa consignación de los fotostatos respectivos.
En fecha 14 de Julio del 2.010, compareció el ciudadano CARLOS ENRIQUE GUILLEN MONTENEGRO, y consignó en un (1) folio útil copia del oficio Nº 386-10, dirigido a la ciudadana ING. DINORAH DELGADO JEFA DE LA OFICNA TÈNICA NACIONAL PARA LA REGULACIÒN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA URBANA, el cual fue recibido y sellado por la referida oficina.
En fecha 27 de Junio del 2.011, se agregó a los autos el oficio Nº DCM-CEB-0018-2.011, de fecha 22 de Junio 2.011, Proveniente de la Dirección General de Planeamiento y Control Urbano Dirección de Catastro Municipal.
El día 23 de junio de 2011, se recibió por Secretaría, CERTIFICADO DE EXISTENCIA DE BIENHECHURIAS, oficio No. DCM-CEB-0019-2011, de fecha 22 de Junio de 2011, proveniente de la Dirección General de Planeamiento y Control Urbano. Dirección de Catastro Municipal.
En fecha 11 de agosto de 2.011, comparecieron los solicitantes, asistidos de abogado y expusieron; visto el certificado de Existencia de Bienhechurías emitida por la Dirección General de Planeamiento y Control Urbano. Dirección de Catastro Municipal, y aceptaron las Medidas y Linderos, solicitando se fijara oportunidad para los testigos.
En fecha 26 de Septiembre de 2.011, el Tribunal ordenó agregar el oficio Nº DCM-CEB-0019-2.011, de fecha 22 de junio de 2.011, y se ordenó examinar como testigos a dos (02) personas hábiles y mayores de edad.
En fecha 14 de Octubre del 2.011, se les tomo las declaraciones a los ciudadanos: ANDRES GONZALEZ MARTINEZ Y OSWALDO ANTONIO DUVEN CRUZCO.
Este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompaño los siguientes elementos probatorios:
1.- Croquis de ubicación de la casa.
2.-Constancia de Residencia emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia Carlos Soublette. Estado Vargas.
3.-Constancia de Residencia emitida por el Consejo Comunal, Sector Tropical, Parroquia Carlos Soublette. Estado Vargas.
4.- Copias de las cédulas de identidad de los solicitantes.
5.- CERTIFICADO DE EXISTENCIA DE BIENHECHURIAS, oficio No. DCM-CEB-0019-2011, de fecha 22 de Junio de 2011, proveniente de la Dirección General de Planeamiento y Control Urbano. Dirección de Catastro Municipal.
6.-Testimoniales rendidas por los ciudadanos: ANDRES GONZALEZ MARTINEZ Y OSWALDO ANTONIO DUVEN CRUZCO.
Del análisis de las documentales promovidas y de las declaraciones rendidas por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por los solicitantes, motivo por el cual el tribunal los aprecia en todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos: FRANCISCO DE PAULA GUILLEN GUILLEN y ANGELA CRISTINA MONTENEGRO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº V-809.625 y V.-6.472.673, respectivamente, sobre unas bienhechurías de uso residencial, constituidas por una casa, distribuida de la siguiente forma; PB: Sala, comedor, Cocina, 4 habitaciones, 1 baño y un patio-porche sin techo al frente. PA: en construcción con 15 columnas de concreto armado y paredes perimetrales. Suma en Total 83,94 mts2 de construcción en PB, y 139,73 mts2 de terreno, ubicado en el barrio Los Dos Cerritos, sector Tropical I, Pariata, Jurisdicción de la Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas del Estado Vargas, y cuyos linderos generales son los siguientes; NORTE: con casas de las familias Atención y González, en 25,80 mts, SUR: con casa de la familia Izaguirre en tres (3) segmentos de 13,00 mts, 4,80 mts y 10,40 mts, ESTE; su frente hacia la calle subida Tropical I en 5,40mts, y OESTE; su fondo, con propietario desconocido en 6,00mts. Todo ello, a fin de dar cumplimiento al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva, que se encuentra contemplado en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual dispone: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
Además, se hace saber a la interesada, que en virtud de la sentencia dictada por la Sala Político Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia, en fecha 01 de abril de 1997, en el cual señalo lo siguiente: “…Es indispensable a los fines del registro, que el presentante produzca la autorización del propietario del terreno para la construcción en el mismo de mejoras y bienhechurías, autorización que debe registrarse previamente y por cuanto en el caso consultado no ha sido presentada tal autorización, el registrador debe abstenerse de protocolizar el documento en cuestión hasta tanto no sea cumplido el requisito anterior…”, solo se podrá protocolizar previa autorización del propietario del terreno, titulo supletorio de bienhechurías construidas en terreno ajenos. Y así se decide.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos éste Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias antes descritas, a favor de los ciudadanos: FRANCISCO DE PAULA GUILLEN GUILLEN y ANGELA CRISTINA MONTENEGRO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº V-809.625 y V.-6.472.673, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvanse los originales a las partes interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo de este Juzgado de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas a los dieciocho (18) días del mes de Octubre del año dos mil once (2.011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ

NAHIROBY C BOSCAN PEREZ

LA SECRETARIA ACC

MARY ANGIE MARIN GARCIA
En esta misma fecha, siendo las 10:45 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC

MARY ANGIE MARIN GARCIA

NCBP/MG/Jonathan
Solicitud Nº 2171-10