REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 20 de Octubre de 2011.
Años: 201º y 152º

SOLICITANTE: LISBETH COROMOTO PEÑA CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-14.842.840.
ABOGADA ASISTENTE: AMARILLYS CASANOVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.935.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITUD: N° 1555-09
Visto el escrito presentado por la ciudadana: LISBETH COROMOTO PEÑA CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-14.842.840, debidamente asistida por la abogada AMARILLYS CASANOVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.935, mediante la cual solicita se le declare a su favor el Titulo Supletorio de propiedad sobre las bienhechurías que ha edificado a sus solas y únicas expensas, una casa ubicada en el Sector Josefa Joaquina Sánchez, antigua Simetaca Calle Unión parte Alta, Parroquia Soublette del Estado Vargas, cuyos linderos, forma de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición. Efectuado el sorteo correspondió a éste Juzgado, dándosele entrada por auto de fecha 27 de abril de 2009.-
Por diligencia de fecha 08 de Mayo de 2009, la solicitante asistida de abogado, consignó los recaudos necesarios para la admisión de la solicitud.
El 13 de Mayo de 2009, el Tribunal procedió a admitir la solicitud y ordenó librar oficio a la Oficina de Catastro Municipal una vez constara en autos los fotostatos correspondientes. Librándose el mismo día, bajo el Nº 103-09.
El día 10 de Junio de 2009, compareció la solicitante debidamente asistida por abogado, y consignó oficio Nº 103-09, recibido y sellado por la Dirección de Catastro Municipal.
En fecha 07 de julio 2.009, se recibió oficio Nº DCM0504-2009, emanado de Catastro Municipal, el cual informa que el terreno objeto de la consulta NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO VARGAS.
Por auto de fecha 09 de Julio de 2009, el Tribunal agregó a los autos el oficio DCM-0504-2009, emanado de Catastro Municipal, del Estado Vargas.
Por auto de fecha 13 de Julio de 2009, se ordenó librar oficio a la Oficina Técnica Nacional para Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana, dicho oficio fue librado el mismo día, previa consignación de los fotostatos respectivos.
El 24 de Mayo de 2010, compareció la solicitante ciudadana LISBETH COROMOTO PEÑA CASTELLANOS, debidamente asistida por su abogada AMARILLYS CASANOVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.935, y solicitó copia certificada de la presente solicitud.
En fecha 26 de Mayo del 2.010, éste Tribunal ordenó librar las copias certificadas ordenadas.
En fecha 26 de Mayo del 2.010, la Secretaría dejó constancia que la solicitante, retiró copias certificadas de toda la solicitud.
El 21 de Septiembre de 2011, compareció la solicitante ciudadana LISBETH COROMOTO PEÑA CASTELLANOS, debidamente asistida por su abogada AMARILLYS CASANOVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.935, solicitó se dicten nuevos lineamientos a los fines legales consiguientes.
En fecha 26 de Septiembre de 2.011, este Tribunal instó a la solicitante a formular petición al Consejo Comunal que expidió su constancia de residencia, a los fines de que certifique la existencia de las bienhechurías, sus características, medidas y linderos y su construcción o no, para lo cual se le concedió un plazo de sesenta (60) días continuos para que consignara dicha constancia, y una vez consignado la referida constancia, se fijaría la oportunidad para los testigos.
En fecha 10 de Octubre de 2011, compareció la solicitante ciudadana LISBETH COROMOTO PEÑA CASTELLANOS, debidamente asistida por su abogada AMARILLYS CASANOVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.935, y consignó certificación de propiedad de bienhechurías y linderos, emitida por el Consejo Comunal ”Josefa Joaquina Sánchez” Nº 240111r670015. Comité de Vivienda y Hábitat.
En fecha 13 de Octubre de 2.011, el Tribunal ordenó examinar como testigos a dos (02) personas hábiles y mayores de edad.
En fecha 19 de Octubre del 2.011, se les tomo las declaraciones a los ciudadanos: DELVISLIN DEL CARMEN DURAN MONTES DE OCA y BORIS ANDRES GUDIÑO VARGAS.
Este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño los siguientes elementos probatorios:
1.- Copia de la cédula de identidad.
2.- Croquis de ubicación de la casa
3.-Constancia de Residencia emitida la Jefatura Civil de la Parroquia Carlos Soublette.
4.-Certificación de propiedad de bienhechurías y linderos, emitida por el Consejo Comunal”Josefa Joaquina Sánchez” Nº 240111r670015. Comité de Vivienda y Hábitat.
6.-Testimoniales rendidas por los ciudadanos: DELVISLIN DEL CARMEN DURAN MONTES DE OCA y BORIS ANDRES GUDIÑO VARGAS.
De lo anteriormente narrado se desprende que consta al folio 14 oficio Nº DCM-0504-2009, proveniente de la Dirección de Catastro Municipal del cual consta que el terreno no es propiedad del Municipio Vargas del Estado Vargas.
Del análisis de las documentales promovidas y de la declaración rendida por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual el tribunal los aprecia en todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: LISBETH COROMOTO PEÑA CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-14.842.840, sobre las bienhechurías que ha edificado a sus solas y únicas expensas, una casa ubicada en el Sector Josefa Joaquina Sánchez, antigua Simetaca, Calle Unión parte Alta, Parroquia Soublette, del Estado Vargas, y la cual comprende los siguientes linderos: al NORTE: Con camino vecinal y autopista Caracas-La Guaira; al SUR: Con familia RITZO MAMBEL; ESTE: Con camino vecinal; OESTE: con camino vecinal y terreno Municipal, y las bienhechurías cuenta con la siguientes características: 01 habitación, 01 sala, comedor-cocina, un baño con cerámica y con piso de cerámica con todos sus accesorios, con paredes de Bloque de arcilla frisado, piso de cemento pulido, techo de zic. Todo ello a fin de dar cumplimiento al principio constitucional de Tutela Judicial efectiva, que se encuentra contemplado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual dispone: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
Además, se hace saber a la interesada, que en virtud de la sentencia dictada por la Sala Político Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia, en fecha 01 de abril de 1997, en el cual señalo lo siguiente: “…Es indispensable a los fines del registro, que el presentante produzca la autorización del propietario del terreno para la construcción en el mismo de mejoras y bienhechurías, autorización que debe registrarse previamente y por cuanto en el caso consultado no ha sido presentada tal autorización, el registrador debe abstenerse de protocolizar el documento en cuestión hasta tanto no sea cumplido el requisito anterior…”, solo se podrá protocolizar previa autorización del propietario del terreno, titulo supletorio de bienhechurías construidas en terreno ajenos. Y así se decide.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias antes descritas, a favor de la ciudadana: LISBETH COROMOTO PEÑA CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-14.842.840, dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo de este juzgado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo de este Juzgado de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas a los veinte (20) días del mes de Octubre del año dos mil once (2.011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ

NAHIROBY C BOSCAN PEREZ

LA SECRETARIA ACC

MARY ANGIE MARIN GARCIA
En esta misma fecha, siendo las 10:45 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC

MARY ANGIE MARIN GARCIA

NCBP/MG/Jonathan
Solicitud Nº 1555-09