REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 21 de Octubre de 2011.
Años: 201º y 152º

SOLICITANTES: FELIPE AQUINO MARIN ROMERO y FRANCISCA DEL CARMEN HERRERA de MARIN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-5.093.836 y V- 8.637.516, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: TRINA MEZA LING, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.650.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITUD: N° 1993-09
Visto el escrito presentado por los ciudadanos: FELIPE AQUINO MARIN ROMERO y FRANCISCA DEL CARMEN HERRERA de MARIN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-5.093.836 y V- 8.637.516, respectivamente, debidamente asistido por la abogada TRINA MEZA LING, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.650, mediante el cual solicita que se le declare a su favor el Titulo Supletorio de propiedad sobre las mejoras realizadas a las bienhechurías que ha edificado a sus solas y únicas expensas, cuyos linderos, forma de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición. Efectuado el sorteo correspondió a este Juzgado, dándosele entrada por auto de fecha 28 de Octubre de 2009.
Por diligencia de fecha 29 de Octubre de 2009, la solicitante actuando en nombre propio y en representación de su cónyuge, asistida de abogada, consignó recaudos para la admisión de la solicitud.
En fecha 02 del mes de Noviembre del mismo año, el Tribunal procedió a admitir la solicitud y ordenó librar oficio a la Oficina de Catastro Municipal. En esta misma fecha se libró oficio Nº 440-09.
La Secretaria, dejó constancia en fecha 04 de Noviembre de 2009, de haber recibido de manos de la solicitante copia del oficio Nº 440-09, debidamente firmado y sellado por la Dirección de Catastro.
El 20 de Noviembre de 2009, se recibió por secretaría, el oficio Nº DCM-0846-2009, de fecha 18 de Noviembre de 2009, proveniente de Catastro Municipal, el cual informa que el terreno objeto de la consulta NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO VARGAS.
Por auto de fecha 24 de Noviembre de 2009, el Tribunal agregó a los autos el oficio DCM-0846-2009, emanado de Catastro Municipal, el cual informa que el terreno objeto de la consulta no es propiedad del Municipio Vargas del Estado Vargas, y se ordenó remitir a la Oficina Técnica Nacional para la Regulación de la Tenencia de la Tierra Urbana, a fin de que fuera considerado el otorgamiento del certificado de Construcción de Bienhechurías de conformidad con lo previsto en el artículo 51, literal 12 de la Ley Especial de Regulación Integral de la Tenencia de la Tierra de los asentamientos Urbanos populares. La Secretaria, dejó constancia en fecha 22 de Abril de 2010, de haber recibido de manos de la solicitante copia del oficio Nº 483-09, dirigido a la ciudadana: ING. DINORAH DELGADO JEFA DE LA OFICINA NACIONAL PARA LA REGULACION DE LA TENECIA DE LA TIERRA URBANA.
En fecha 28 de Julio del año 2011, la solicitante actuando en nombre propio y en representación de su cónyuge, debidamente asistida por abogada, solicita a éste Juzgado, dicte los nuevos lineamientos, a seguir de conformidad con lo establecido en la ley.
En fecha 10 de Octubre de 2011, el solicitante asistido de abogada, consignó Carta Aval constante de un (01) folio útil, emitido por el Consejo Comunal.
El día 13 de Octubre de 2011, el Tribunal agregó la Carta Aval consignada por la solicitante y acordó examinar como testigos a dos (02) personas hábiles y mayores de edad.
En fecha 20 de Octubre de 2011, se les tomo las declaraciones a los ciudadanos: LINO HUMBERTO ARELLANO HERNANDEZ y KENNIDE RAFAEL SALAS.
Este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño los siguientes elementos probatorios:
1.- Copia de Poder General Otorgado por el ciudadano: FELIPE AQUINO MARIN ROMERO a su cónyuge FRANCISCA DEL CARMEN HERRERA de MARIN.
2.- Constancias de residencia de los solicitantes;
3.- Acta de Matrimonio de los Solicitantes;
4.- Copias de las cédulas de identidad;
5.- Croquis de ubicación del inmueble;
6.- Documento de compra venta, debidamente autenticado ante la Notaria Pública Primera del Estado Vargas;
7.- Oficio Nº DCM-0846-2009, de fecha 18 de Noviembre de 2009, proveniente de Catastro Municipal, el cual informa que el terreno objeto de la consulta NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO VARGAS.
8.- Carta Aval expedida por el consejo Comunal “GUAICOTÓ” Nº 243.
9.-Testimoniales rendidas por los ciudadanos: LINO HUMBERTO ARELLANO HERNANDEZ y KENNIDE RAFAEL SALAS.
Del análisis de las documentales promovidas y de la declaración rendida por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual el tribunal los aprecia en todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho éste Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos: FELIPE AQUINO MARIN ROMERO y FRANCISCA DEL CARMEN HERRERA de MARIN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-5.093.836 y V- 8.637.516, respectivamente, sobre las mejoras realizadas a las bienhechurías ubicadas en: Barrio El Cojo, jurisdicción de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas, Estado Vargas, y que ha edificado a sus solas y únicas expensas, cuyos linderos son: NORTE: Con casa de Máximo Borges; SUR: con la casa de Francisco García; ESTE: con la casa de Félix González y OESTE: con camino vecinal. Dicho inmueble posee remodelaciones y nuevas construcciones tales como: PLANTA BAJA: cuatro (4) habitaciones, sala comedor, cocina, porche, un (1) estacionamiento, un(1) lavandero, tres (3) baños, pisos de cerámica, paredes de bloque frisadas, techo de losa de tabelones y con cerámica en cocina y baños; PRIMERA PLANTA: Tres (3) habitaciones, sala, comedor, cocina, tres (3) baños, pisos de cerámica, paredes de bloques frisadas, techo de losa de tabelones y con cerámica en cocina y baños; SEGUNDA PLANTA: terraza, un (1) baño y un (1) lavandero. Todas las plantas tienen sus instalaciones sanitarias y eléctricas, con un metraje aproximado de 21 Mts de largo y 10 Mts de ancho con un total de 210 Mts2. Devuélvanse los originales a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo de éste Juzgado.
Publíquese, regístrese y déjese copia en la presente decisión en el copiador de sentencias de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas a los veintiún (21) días del mes de Octubre del año dos mil once (2.011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ

NAHIROBY C BOSCAN PEREZ
LA SECRETARIA ACC,

MARY ANGIE MARIN
En esta misma fecha, siendo las 11:00 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC,

MARY ANGIE MARIN



NCBP/MAM/Cecilia.
S-1993-11