REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO TERCERO DE MUNCIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 31 de Octubre de 2011.
Años: 201° y 152°
SOLICITANTES: ALFONSO ANTONIO GUERRERO PERALTA, LEONARDO ENRIQUE GUERRERO PERALTA, OLIMPIA YOLANDA GUERRERO PERALTA, JOSE ANTONIO GUERRERO PERALTA Y LUISA NATACHA GUERRERO PERALTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidades Nros V-4.121.293, 4.562.653, 5.574.489, 6.473.229 y 6.494.403, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MANUEL JOSE OLIVIERI GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 139.259.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD: No. 3163-11
Por ante el Juzgado (Distribuidor) Primero de Municipio fue presentada la presente solicitud, la cual efectuada el sorteo correspondiente fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 28 de septiembre de 2011. Una vez consignados los recaudos, por auto de fecha 21 de Octubre de 2011, se admitió, y se ordenó examinar a dos personas como testigos, las cuales rindieron su testimonial en fecha 27 de octubre de 2011.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo, previas las consideraciones siguientes: Promovidas y evacuadas como han sido las declaraciones de testigos, y examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
1. Copias de las cédulas de identidades de los ciudadanos ALFONSO ANTONIO GUERRERO PERALTA, LEONARDO ENRIQUE GUERRERO PERALTA, OLIMPIA YOLANDA GUERRERO PERALTA, JOSE ANTONIO GUERRERO PERALTA Y LUISA NATACHA GUERRERO PERALTA.
2. Copia certificada de acta de nacimiento de la ciudadana LUISA NATACHA GUERRERO PERALTA, expedida por la Dirección de Registro Civil de la Parroquia Maiquetía.
3. Copia certificada de acta de nacimiento del ciudadano JOSE ANTONIO GUERRERO PERALTA, expedida por la Dirección de Registro Civil de la Parroquia Maiquetía.
4. Copia certificada de acta de nacimiento de la ciudadana OLIMPIA YOLANDA GUERRERO PERALTA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Guaira.
5. Copia certificada de acta de nacimiento del ciudadano LEONARDO ENRIQUE GUERRERO PERALTA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Guaira.
6. Copia certificada de acta de nacimiento del ciudadano ALFONSO ANTONIO GUERRERO PERALTA, expedida por la Dirección de Registro Civil de la Parroquia Maiquetía.
7. Copia certificada de Acta de Defunción, del de-cujus, JOSE ANTONIO GUERRERO, expedida por la Dirección de Registro Civil de la Parroquia Caraballeda.
8. Copia simple del acta de Matrimonio de los de-cujus JOSE ANTONIO GUERRERO Y LUISA AMALIA PERALTA DE GUERRERO, expedida por Dirección de Registro Civil de la Parroquia La Guaira.
9. Copia del Acta de Defunción, de la de-cujus, LUISA AMALIA PERALTA DE GUERRERO, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador, del Distrito Federal.
10. Copias simples de la Planilla de declaración Sucesoral de la ciudadana LUISA AMALIA PERALTA DE GUERRERO, y Planilla de Liquidación de Derecho Sucesoral Nº 0406
11. Declaración de los testigos ciudadanos OLIMPIA BELIZA RONDON Y NESTOR FLORES PERALTA.
Del análisis de las documentales promovidas y de la declaración rendida por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por los solicitantes, motivo por el cual este Tribunal lo aprecia con todo su valor probatorio, de conformidad con el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.
Por lo expuesto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor de derecho, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los De-cujus, JOSE ANTONIO GUERRERO y LUISA AMALIA PERALTA DE GUERRERO, quienes en vida fueran titulares de las cédulas de identidad Nros V-100.811 y V.-1.445.201, respectivamente, a sus hijos ALFONSO ANTONIO GUERRERO PERALTA, LEONARDO ENRIQUE GUERRERO PERALTA, OLIMPIA YOLANDA GUERRERO PERALTA, JOSE ANTONIO GUERRERO PERALTA Y LUISA NATACHA GUERRERO PERALTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidades Nros V-4.121.293, 4.562.653, 5.574.489, 6.473.229 y 6.494.403, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 y del Código de Procedimiento Civil.
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los De-cujus, JOSE ANTONIO GUERRERO y LUISA AMALIA PERALTA DE GUERRERO, quienes en vida fueran titulares de las cédulas de identidad Nros V-100.811 y V.-1.445.201, respectivamente, a sus hijos ALFONSO ANTONIO GUERRERO PERALTA, LEONARDO ENRIQUE GUERRERO PERALTA, OLIMPIA YOLANDA GUERRERO PERALTA, JOSE ANTONIO GUERRERO PERALTA Y LUISA NATACHA GUERRERO PERALTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidades Nros V-4.121.293, 4.562.653, 5.574.489, 6.473.229 y 6.494.403, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.
Devuélvanse los originales a la parte interesada y expídase las copias certificadas de las presentes actuaciones, y déjese una en el archivo de este Juzgado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los treinta y un (31) día del mes de Octubre del año dos mil once (2.011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ,

NAHIROBY BOSCÁN P.
LA SECRETARIA ACC

MARY ANGIE MARIN GARCIA
En esta misma fecha, siendo las 11:45 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC

MARY ANGIE MARIN GARCIA

NCBP/MG/jonathan
Sol. No. 3163-11