REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL EL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 31 de Octubre de 2031
201° y 152°
PARTE SOLICITANTES: YHONNY JOSE DIAZ VIENA y YINETT DIAZ DE BASTIDAS, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.538.868 y V-11.064.384, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: CARMEN CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 35.890.
MOTIVO: UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD No.: 3186-11.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por YHONNY JOSE DIAZ VIENA y YINETT DIAZ DE BASTIDAS, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.538.868 y V-11.064.384, respectivamente, asistido por la abogada CARMEN CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 35.890, mediante el cual solicita se les declare como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido ROMUALDO DIAZ GUIZO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Consignó como fundamento de su pretensión los siguientes documentos
1. Acta de Defunción de ROMUALDO DIAZ GUIZO, emanada del Registro Civil y Electoral de la Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del Estado Vargas.
2. Acta de Defunción de JOSE GREGORIO DIAZ MONTIEL, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital.
3. Copias de las Cédulas de identidad del de-cujus y los solicitantes.
4. Actas de Nacimiento de los ciudadanos JOSE GREGORIO, JHONNY JOSE y YINETT JOSEFINA, emanadas de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Carayaca.
5. Único y Universal Heredero, evacuado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial.
Hecho el resumen en el presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
1. Acta de Defunción de ROMUALDO DIAZ GUIZO, emanada del Registro Civil y Electoral de la Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del Estado Vargas.
El Tribunal para decidir observa:
Establece el Artículo 993 del Código Civil lo siguiente:
“La Sucesión se abre en el momento de la muerte y en el lugar del último domicilio del de cujus”.
Ahora bien, en el caso de marras, se evidencia del certificado de defunción que el ciudadano ROMUALDO DIAZ GUIZO, al momento de su fallecimiento estaba residenciado en Tarmas, Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del Estado Vargas, en donde existe un Tribunal de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de esta misma Circunscripción Judicial, el cual tiene competencia por el territorio para conocer de la presente solicitud, conforme a la Resolución N° 1.384, de fecha 05 de Agosto de 2002, del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.508, de fecha 19 de Agosto de 2002, mediante la cual le atribuye al Juzgado antes mencionado, competencia en el territorio de la Parroquia Carayaca. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, acuerda declinar la competencia por el territorio en el citado Juzgado.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de Municipio se declara incompetente por el territorio para conocer de la presente causa y declina su conocimiento en el Juzgado de Municipio de las Parroquia Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, y en consecuencia DECLINA EL CONOCIMIENTO DE LA MISMA al Juzgado de Municipio de las Parroquia Carayaca y El Junko de esta misma Circunscripción Judicial, a quien se ordena remitir el presente expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Maiquetía, treinta y un (31) días del mes de Octubre de dos mil once (2011). AÑOS 201º de la Independencia y 152º de la Federación
LA JUEZ,
NAHIROBY C. BOSCAN P.
LA SECRETARIA ACC,
MARY ANGIE MARIN GARCIA.
En la misma fecha siendo la 1:30 p.m., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC,
MARY ANGIE MARIN GARCIA.
NCBP/MAMG/Neulys
Sol-3186-11
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