REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO TERCERO DE MUNCIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 04 de Octubre de 2011.
201° y 152°
PARTE SOLICITANTE: WILLIAM NICOLAS ORTEGA BLANCO, venezolano,, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.560.822.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE PILAR JIMENEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°41.158.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Solicitud: Nº 3130/11.
Por ante el Juzgado (Distribuidor) Primero de Municipio fue presentada la presente solicitud, la cual efectuada el sorteo correspondiente fue asignada a este Juzgado. Una vez consignados los recaudos, por auto de fecha 26 de Septiembre del 2011, se admitió, y se ordeno examinar a dos personas como testigos, las cuales rindieron su testimonial en fecha 30 de Septiembre del año 2.011.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo, previas las consideraciones siguientes: Promovidas y evacuadas como han sido las declaraciones de testigos, y examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
1. Copia de la cédula de identidad del decujus ROGELIO ORTEGA DIAZ.
2. Copia de la cédula de identidad de la ciudadana INES MARGARITA BLANCO DE ORTEGA.
3. Copia de la cédula de identidad del ciudadano WILLIAM NICOLAS ORTEGA BLANCO.
4. Copia certificada del acta de defunción del ciudadano ROGELIO ORTEGA DIAZ.
5. Acta de Nacimiento del ciudadano WILLIAM NICOLAS ORTEGA BLANCO, emanada de la Dirección General de Atención y Participación Ciudadana. Dirección de Registro Civil, Parroquia La Guaira.
6. Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ROGELIO ORTEGA DIAZ y INES MARGARITA BLANCO DE ORTEGA, emanada de la Dirección General de Atención y Participación Ciudadana. Dirección de Registro Civil, Parroquia Maiquetía.
Del análisis de las documentales promovidas y de la declaración rendida por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por los solicitantes, motivo por el cual este Tribunal lo aprecia con todo su valor probatorio, de conformidad con el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.
Por lo expuesto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor de derecho, declara como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus ROGELIO ORTEGA DIAZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-933.468, a su esposa ciudadana INES MARGARITA BLANCO DE ORTEGA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-2.896.781, y a su hijo WILLIAM NICOLAS ORTEGA BLANCO, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-4.560.822, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 y del Código de Procedimiento Civil.
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus ROGELIO ORTEGA DIAZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-933.468, a su esposa ciudadana INES MARGARITA BLANCO DE ORTEGA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-2.896.781, y a su hijo WILLIAM NICOLAS ORTEGA BLANCO, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-4.560.822, dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada y expídase las copias certificadas de las presentes actuaciones, y déjese una en el archivo de este juzgado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los cuatro (04) día del mes Octubre del año dos mil once (2.011). Años 201º de la Independencia y 152 de la Federación.
LA JUEZ
NAHIROBY C BOSCÀN PÈREZ. LA SECRETARIA ACC
MARY ANGIE MARIN GARCIA
En esta misma fecha, siendo las 11:35, de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC
MARY ANGIE MARIN GARCIA
NCBP/MG/Jonathan
S-3130-11
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