REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 07 de Octubre de 2011.
Años: 201º y 152º

SOLICITANTE: ADELA JOSEFINA TRUJILLO DIAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.483.166.
ABOGADA ASISTENTE: GLADYMAR RIOS VERHELTS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 153.440.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITUD: N° 3009-11
Visto el escrito presentado por la ciudadana: ADELA JOSEFINA TRUJILLO DIAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.483.166, debidamente asistida por la abogada GLADYMAR RIOS VERHELTS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 153.440, mediante el cual solicita que se le declare a su favor el Titulo Supletorio de propiedad sobre las bienhechurías que ha edificado a sus solas y únicas expensas, cuyos linderos, forma de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición. Efectuado el sorteo correspondió a este Juzgado, dándosele entrada por auto de fecha 27 de Junio de 2011. Por diligencia de fecha 28 de Junio de 2011, la solicitante asistida de abogada, consignó recaudos para la admisión de la solicitud.
En fecha 30 del mismo mes y año, el Tribunal procedió a admitir la solicitud y ordeno librar oficio a la Oficina de Catastro Municipal. Librándose el mismo en fecha 07 de Julio de 2011, bajo el Nº 376-11.
La Secretaria Accidental, dejó constancia en fecha 11 de Julio del presente año, de haber recibido de manos del solicitante el oficio Nº 376-11, debidamente firmado y sellado por la Dirección de Catastro.
El 20 de Julio de 2011, se recibió por secretaria, el oficio Nº DCM-0335-2011, de fecha 20 de Julio de 2011, proveniente de Catastro Municipal, el cual informa que el terreno objeto de la consulta no es propiedad del Municipio Vargas del Estado Vargas.
Por auto de fecha 21 de Julio de 2011, el Tribunal agregó a los autos el oficio DCM-0335-2011, emanado de Catastro Municipal, el cual informa que el terreno objeto de la consulta no es propiedad del Municipio Vargas del Estado Vargas, e insto al solicitante a que formulara petición al Consejo Comunal, a los fines de que certifique la existencia de las bienhechurías, sus características, medidas, linderos, y su construcción o no y una vez constara en autos la consignación de la misma, se fijaría la oportunidad para evacuar a los testigos.
En fecha 26 de Septiembre de 2011, la solicitante asistida de abogada, consignó Carta Aval constante de un (01) folio útil, emitido por el Consejo Comunal.
El día 28 de Septiembre de 2011, el Tribunal agregó la Carta Aval y acordó examinar como testigos a dos (02) personas hábiles y mayores de edad.
En fecha 05 de Octubre de 2011, se les tomó las declaraciones a las ciudadanas: CARMEN ALIDA ARANA y GLORIA MARGARITA MARCANO ALCALA.
Este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño los siguientes elementos probatorios:
1.- Copia de la cédula de identidad de la Solicitante;
2.- Constancia de residencia;
3.- Croquis de ubicación del inmueble;
4.-Oficio Nº 0335-2011, proveniente de la DIRECCION GENERAL DE PLANEAMIENTO Y CONTROL URBANO DE LA DIRECCION DE CATASTRO MUNICIPAL;
5.-Carta aval expedida por el Consejo Comunal Montesano Centro “A”;
6.-Testimoniales rendidas por las ciudadanas: CARMEN ALIDA ARANA y GLORIA MARGARITA MARCANO ALCALA.
Del análisis de las documentales promovidas y de la declaración rendida por las testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual el Tribunal los aprecia en todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: ADELA JOSEFINA TRUJILLO DIAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.483.166 , sobre las bienhechurías ubicadas en: Sector Montesano callejón Las Flores, casa Nº 59, Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas del Estado Vargas, cuyos linderos comprende: DEL NORTE: con casa de Joaquín Nieves; DEL SUR: con quebrada Las Flores, DEL ESTE: con casa de José Izaguirre y DEL OESTE: con casa de Tomasa Liendo; sus medidas son de frente: cuatro metros con diecinueve centímetros, (4.19 mts); y de fondo quince metros con cinco centímetros (15.5mts); dentro del inmueble se encuentra constituido de las siguientes: tres (03) habitaciones; una (01) sala; una (01) cocina; un(01) baño; un (01) lavandero; un(01) porche, puertas y ventanas de hierro, paredes sin frisar, piso de cemento, techo de acerolic, todo ello edificado a sus solas y únicas expensas.
Devuélvanse los originales a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo de este Juzgado.
Publíquese, regístrese y déjese copia en la presente decisión en el copiador de sentencias de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas a los siete (07) días del mes de octubre del año dos mil once (2.011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ,


NAHIROBY C BOSCAN PEREZ.
LA SECRETARIA ACC,


MARY ANGIE MARIN.


En esta misma fecha, siendo la una (1:00) de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC,

MARY ANGIE MARIN.







NCBP/MAM/cecilia.
S-3009-11