REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO TERCERO DE MUNCIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 07 de Octubre de 2011.
Años: 201° y 152°
SOLICITANTES: PRISCA ELIZABETH RAMOS DE RAMOS, OSWALDO YNOCENTE RAMOS DIAZ, MANUEL ALFONZO RAMOS DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidades Nros V-5.094.165, 6.466.367 y 6.801.541 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ARGENIS RAIMUNDO SEIJAS MARTINEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 150.309.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD: No. 3146-11
Por ante el Juzgado (Distribuidor) Primero de Municipio fue presentada la presente solicitud, la cual efectuada el sorteo correspondiente fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 22 de septiembre de 2011. Una vez consignados los recaudos, por auto de fecha 28 de septiembre de 2011, se admitió, y se ordenó examinar a dos personas como testigos, las cuales rindieron su testimonial en fecha 05 de octubre de 2011.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo, previas las consideraciones siguientes: Promovidas y evacuadas como han sido las declaraciones de testigos, y examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
1. Acta de Registro de Defunción, de la de-cujus, JULIA SENOVIA DIAZ DE RAMOS, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Bolivariano Libertador de la Parroquia El Recreo.
2. Copia certificada de Acta de Defunción, del de-cujus, SILVINO CELESTINO RAMOS ALONSO, expedida por Direcciòn General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil de la Parroquia Maiquetía.
3. Copia certificada del acta de Matrimonio de los de-cujus SILVINO CELESTINO RAMOS ALONSO y JULIA SENOVIA DIAZ DE RAMOS, expedida por Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil de la Parroquia Naiguatá.
4. Copia certificada de acta de nacimiento de la ciudadana PRISCA ELIZABETH RAMOS DE RAMOS, expedida por Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil de la Parroquia Naiguatá.
5. Copia certificada de acta de nacimiento del ciudadano OSWALDO YNOCENTE RAMOS DIAZ, expedida por Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil de la Parroquia Naiguatá.
6. Copia certificada de acta de nacimiento del ciudadano MANUEL ALFONZO RAMOS DIAZ, expedida por Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil de la Parroquia Naiguatá.
7. Copia certificada de acta de nacimiento del ciudadano ANGEL RAMON RAMOS DIAZ, expedida por la unidad de Registro Civil de la Parroquia Naiguatá
Acta de Defunción, del de-cujus, ALGEL RAMON RAMOS DIAZ, expedida por la Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil de la Parroquia Naiguatá.
8. Copia certificada de acta de nacimiento de la ciudadana ANGELICA LILIANA RAMOS PEREIRA, expedida por Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil de la Parroquia La Guaira.
9. Copias de las cédulas de identidades de los ciudadanos PRISCA ELIZABETH RAMOS DE RAMOS, OSWALDO YNOCENTE RAMOS DIAZ, MANUEL ALFONZO RAMOS y el de-cujus ciudadano ANGEL RAMON RAMOS DIAZ.
10. Copia de la cédula de identidad de la ANGELICA LILIANA RAMOS PEREIRA, descendiente del ciudadano ANGEL RAMON RAMOS DIAZ.
11. Declaración de los testigos ciudadanos JOSE ALEJANDRO HERNANDEZ YRIARTE y ARNALDO ALEJANDRO ALDANA MONTERO.
Del análisis de las documentales promovidas y de la declaración rendida por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por los solicitantes, motivo por el cual este Tribunal lo aprecia con todo su valor probatorio, de conformidad con el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.
Por lo expuesto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor de derecho, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los De-cujus, JULIA SENOVIA DIAZ DE RAMOS y SILVINO CELESTINO RAMOS ALONSO, quienes en vida fueran titulares de las cédulas de identidad Nros V-1.450.352 y V.-2.951.792, respectivamente, a sus hijos PRISCA ELIZABETH RAMOS DE RAMOS, OSWALDO YNOCENTE RAMOS DIAZ, MANUEL ALFONZO RAMOS DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidades Nros V-5.094.165, 6.466.367 y 6.801.541 respectivamente, y a la ciudadana ANGELICA LILIANA RAMOS PEREIRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-18.324.565, descendiente del ciudadano ANGEL RAMON RAMOS DIAZ, (finado), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 822 del Código Civil.
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los De-cujus, JULIA SENOVIA DIAZ DE RAMOS y SILVINO CELESTINO RAMOS ALONSO, quienes en vida fueran titulares de las cédulas de identidad Nros V-1.450.352 y V.-2.951.792, respectivamente, a sus hijos PRISCA ELIZABETH RAMOS DE RAMOS, OSWALDO YNOCENTE RAMOS DIAZ, MANUEL ALFONZO RAMOS DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidades Nros V-5.094.165, 6.466.367 y 6.801.541 respectivamente, y a la ciudadana ANGELICA LILIANA RAMOS PEREIRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-18.324.565, descendiente del ciudadano ANGEL RAMON RAMOS DIAZ, (finado), dejando a salvo el derecho de terceros.
Devuélvanse los originales a la parte interesada y expídase las copias certificadas de las presentes actuaciones, y déjese una en el archivo de este Juzgado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los siete (07) día del mes de Octubre del año dos mil once (2.011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ,
NAHIROBY BOSCÁN P.
LA SECRETARIA ACC
MARY ANGIE MARIN GARCIA
En esta misma fecha, siendo las 11:45 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC
MARY ANGIE MARIN GARCIA
NCBP/MG/jonathan
Sol. No. 3146-11
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