REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Años 201° y 152°
EXPEDIENTE: Nº 1825/11
SOLICITANTES: MIRIAMS JOSEFINA CONTRERAS FERNANDEZ y WILLIAM JOSE HERNANDEZ GONZALEZ.
ABOGADO ASISTENTE JUDITH FAJARDO
MOTIVO DIVORCIO 185-A del Código Civil
I
Previo sorteo de distribución de fecha 04/08/11, correspondió a este Tribunal conocer de la presente solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: MIRIAMS JOSEFINA CONTRERAS FERNANDEZ y WILLIAM JOSE HERNANDEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-6.887.634 y V-5.573.370, respectivamente, debidamente asistidos por la Dra. JUDITH FAJARDO, abogada en ejercicio e Inpreabogado Nº 104.623, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir por ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los solicitantes que en fecha 17 de Abril de 1980, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Federal. Que de dicha unión procrearon un (01) hijo, que lleva por nombre ANDY WILLIAMS HERNANDEZ CONTRERAS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.086.149. Que fijaron su domicilio en la Primera Calle del Sector 13 de Febrero, Casa N° 5-B-1, Urbanización El Rincón, Parroquia Maiquetía del Estado Vargas, donde habitaron ininterrumpidamente, hasta que su vida conyugal fue interrumpida a principios del año 1985, y hasta la fecha no la han reanudado, por lo cual decidieron no continuar con la relación donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma. En consecuencia, la situación descrita, encuadra dentro de lo estipulado en el Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal que alcanza desde el año 1985, hasta la fecha, es decir, más de cinco (05) años. Por las razones expuestas, solicitaron, como en efecto lo hicieron, se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une. En cuanto a la comunidad conyugal ambos cónyuges declaran que el tiempo que duró su unión conyugal adquirieron un inmueble, el cual será objeto de partición y liquidación, una vez disuelto el vinculo matrimonial.
A los fines de su solicitud consignaron los siguientes documentos:
1. Copia certificada del Acta de Matrimonio Civil de los ciudadanos MIRIAMS JOSEFINA CONTRERAS FERNANDEZ y WILLIAM JOSE HERNANDEZ GONZALEZ, anotada bajo el N° 202, del año 1980, llevada en los Libros de Matrimonios de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, expedida por la misma en fecha 22/03/2005.- (folio 05).
2. Copias de las Cédulas de Identidad.
3. Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano ANDY WILLIAMS HERNANDEZ CONTRERAS, signada con el Nº 1055, folio N° 28, del año 1983, la cual se encuentra asentada en los Libros para Nacimientos, llevados en los Archivos del Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Federal., y Copia de su Cédula de Identidad. (folios 07 y 08).
En fecha 10 de Agosto de 2011, fue admitida la presente solicitud y se ordenó la citación del Representante del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial.
Cursa al folio 11, diligencia de fecha 26/09/11 suscrita por el Alguacil de este Juzgado, mediante la cual deja expresa constancia de haber practicado la citación del representante de la Unidad del Ministerio Público conforme a la Ley.
En fecha 03 de Octubre de 2011, compareció la Dra. RAIZA SANCHEZ DAVILA, en su carácter de Fiscal Quinta Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, dejando constancia de que se encontraban cumplidos los requisitos exigidos por la Ley razón por la cual no tiene observaciones que hacer.
I I
Ahora bien, pasa el Tribunal a decidir la presente solicitud, y al respecto observa:
El Artículo 185-A del Código Civil establece lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviando además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del Expediente”.
Constatando si se han llenado los extremos legales señalados, el Tribunal observa:
PRIMERO: De los autos se constata que los ciudadanos MIRIAMS JOSEFINA CONTRERAS FERNANDEZ y WILLIAM JOSE HERNANDEZ GONZALEZ, contrajeron Matrimonio Civil en fecha 17 de Abril de 1980, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Federal.
SEGUNDO: Que los referidos ciudadanos admitieron que es cierto el hecho de estar separados desde hace más de cinco (5) años;
TERCERO: Que la solicitud de los ciudadanos: MIRIAMS JOSEFINA CONTRERAS FERNANDEZ y WILLIAM JOSE HERNANDEZ GONZALEZ, identificados en autos, está basada en la causal legal prevista en el Artículo 185-A del Código Civil, a tenor de la cual, la separación de hecho de los cónyuges prolongada durante mas de cinco (05) años, puede ser invocada a los fines del divorcio.
Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los mencionados ciudadanos. Así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos: MIRIAMS JOSEFINA CONTRERAS FERNANDEZ y WILLIAM JOSE HERNANDEZ GONZALEZ, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.887.634 y V-5.573.370, respectivamente, contraído el 17 de Abril de 1980 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Federal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los Trece (13) días del mes de Octubre del año dos mil once (2011).
LA JUEZ, EL SECRETARIO
Dra. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ. ABG. GERARDO FREITES
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 01:00 p.m.
EL SECRETARIO
ABG. GERARDO FREITES
SRP/GF/Yaneiza.
Exp. 1825/11
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