REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
201º y 152º
SOLICITUD: Nº 3282/11
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: MIRIAM HARLENE FERMIN QUIJADA.
DECISION INTERLOCUTORIA
I
NARRATIVA
Presentada la anterior solicitud de fecha 08 de Abril de 2011, por la ciudadana: MIRIAM HARLENE FERMIN QUIJADA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.557.884, debidamente asistida por el Dr. GUSTAVO JOSÉ VASQUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.787, previa distribución de solicitudes efectuada por este despacho, actuando como Distribuidor de Municipio, le fue asignada a este Tribunal, dándosele entrada mediante auto de fecha 11 de Abril de 2011, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 09/05/11, ordenándose oficiar a la Dirección de Catastro Municipal del Estado Vargas, a fin de que informe a este Tribunal, si el terreno donde se encuentran ubicadas las bienhechurías sobre las cuales se pretende constituir Titulo Supletorio, pertenece al Municipio Vargas, y de ser afirmativo, se sirvan constatar la existencia de las mencionadas bienhechurías, con su respectiva ubicación, linderos, medidas, características y cualquier otra información adicional de la cual tenga conocimiento, recibiéndose en fecha 01/07/11, el Oficio Nº DCM-0278-2011, de fecha 30/06/11 emanado del referido Organismo, informando que el terreno objeto de consulta, no es propiedad del Municipio Vargas del Estado Vargas, tal y como consta al folio 12.
En fecha 28/09/11, el Tribunal dictó auto, conforme a los términos expuestos en el mismo, instando a la solicitante a que a que consigne a los autos, los documentos señalados en el escrito de solicitud, los cuales se encuentran debidamente protocolizados, lo cual se verificó en fecha 29/09/11, en virtud de lo cual, por auto de fecha 04/10/11, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que la postulante presentará al Tribunal, lo cual se verificó en fecha 07/10/11.
II
MOTIVACIÓN
La ciudadana: MIRIAM HARLENE FERMIN QUIJADA, solicitó le sea otorgado Título Supletorio de Propiedad, por las mejoras y ampliaciones constituidas por un local o anexo, realizadas sobre un inmueble de su propiedad, ubicado en Montesano, en Jurisdicción de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, cuyos linderos son: NORTE: Con la vivienda del ciudadano Jhonny Díaz; SUR: Con la vivienda del ciudadano Fernando Padula; ESTE: Calle Real de Montesano; y OESTE: Con la vivienda de Felipa Rojas, invirtiendo en las mismas aproximadamente la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.120.000,oo), tanto en materiales como en mano de obra, cuyos formas de construcción y demás determinaciones específica debidamente en su petición.
La ciudadana antes mencionada consignó como documentos fundamentales de su solicitud, los siguientes:
1. Copia de la Cédula de Identidad de la Solicitante. (Folio 06).
2. Constancia de Residencia, otorgada a la solicitante por ante el “Consejo Comunal El Trebol III, RS, 030”, Parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas, en fecha 26/04/2011. (Folio 07).
3. Croquis de ubicación del inmueble objeto de la solicitud (Folio 08).
4. Copia Simple del Título Supletorio del inmueble de autos, evacuado en fecha 23/09/91, a favor de la solicitante, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, Circuito Judicial Nº 2, el cual se encuentra debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal, de fecha 03/02/1992, quedando anotado bajo el Nº 11, Protocolo Primero (1º), Tomo Tres (03), (Folios 16 al 19).
El anterior documento signado con el Nº 4, es de carácter público, conforme a lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, por lo que presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que las bienhechurías sobre las cuales se realizaron las mejoras y ampliaciones respecto de las cuales se pretende obtener titulo supletorio, pertenece a la solicitante: MIRIAM HARLENE FERMIN QUIJADA.
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos: ORLANDO JASPE ESCOBAR y PEDRO MIGUEL APONTE CALZADILLA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.472.142 y V-6.494.717 respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías y mejoras.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a la solicitante sobre las referidas bienhechurías, construidas sobre un inmueble de su propiedad, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la ciudadana: MIRIAM HARLENE FERMIN QUIJADA, antes identificada, y estudiado el caso cuestionado, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, de las cuales es titular, constituidas por un local o anexo, realizadas sobre un inmueble de su propiedad, ubicado en Montesano, en Jurisdicción de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, cuyos linderos son: NORTE: Con la vivienda del ciudadano Jhonny Díaz; SUR: Con la vivienda del ciudadano Fernando Padula; ESTE: Calle Real de Montesano; y OESTE: Con la vivienda de Felipa Rojas, invirtiendo en las mismas aproximadamente la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.120.000,oo), tanto en materiales como en mano de obra, cuyos formas de construcción y demás determinaciones específica debidamente en su petición, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros”.
Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaria, para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, trece (13) de Octubre de dos mil once (2.011).
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
Abg. GERARDO FREITES
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 3:30 p.m., y se devolvió original con sus resultas constante de veintiséis (26) folios útiles.
EL SECRETARIO,
Abg. GERARDO FREITES.
SRP/GF/wg.
Solicitud Nº 3282/11.
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