REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
200º y 152º
SOLICITUD:
Nº 3535/11
SOLICITANTES:
ZORAIDA JOSEFINA CALDERON CALDERON, en su propio nombre y en nombre de los ciudadanos: JOSE GREGORIO MAYORA CALDERON, JOSE RAMON MAYORA CALDERON y JERARDIN ANYELIN MAYORA CALDERON.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

ABOGADA ASISTENTE:
JUAN MANUEL GONZÁLEZ BUROZ
DECISIÓN INTERLOCUTORIA

I
NARRATIVA
Presentada la anterior solicitud en fecha 27 de Septiembre de 2011, por la ciudadana ZORAIDA JOSEFINA CALDERON CALDERON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.576.097, actuando en su propio nombre, y en representación de los ciudadanos JOSE GREGORIO MAYORA CALDERON, JOSE RAMON MAYORA CALDERON y JERARDIN ANYELIN MAYORA CALDERON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.123.529, V-19.123.528, V-22.279.066 respectivamente, debidamente asistida por el profesional del derecho JUAN MANUEL GONZALEZ BUROZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.010, previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor en ésta Circunscripción, fue asignada a éste tribunal, dándosele entrada en fecha 28 de Septiembre de 2011, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 05 de Octubre de 2.011, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que la postulante presentará al Tribunal.
II
MOTIVACIÓN
La ciudadana antes identificada: ZORAIDA JOSEFINA CALDERON CALDERON, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos JOSE GREGORIO MAYORA CALDERON, JOSE RAMON MAYORA CALDERON y JERARDIN ANYELIN MAYORA CALDERON, solicitaron que en su condición de hijos del ciudadano JOSE RAMON MAYORA, quien falleció en fecha 25/06/2003, en su residencia Sector La Planada, Canaima, Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas del Estado Vargas, sean declarados Únicos y Universales Herederos del mismo.
A dichos efectos la solicitante consignó los siguientes documentos:
1) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos JOSE RAMON MAYORA y ZORAIDA JOSEFINA CALDERON CALDERON, signada con el Nº 35, de fecha 21 de Abril de 1981, expedida en fecha 21/09/2011, por el Director de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Vargas. Folio 05 al 06.
2) Original del Acta de Defunción del ciudadano JOSE RAMON MAYORA, signada con el Nº 29, Folio Nº 29, correspondiente al año 2.003, expedida en fecha 30/07/2004, por la Jefatura Civil de la Parroquia Carlos Soublette Municipio Vargas del Estado Vargas,. Folio 07.-
3) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JOSE GREGORIO MAYORA CALDERON, signada con el Nº 1526, de fecha 04/11/1981, llevado por la Jefatura de la Parroquia La Guaira, expedida en fecha 21/09/2011, expedida por el Director de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Vargas. Folio 08.-
4) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JOSE RAMON MAYORA CALDERON, signada con el Nº 1.276, Folio 137, correspondiente al año 1.986, expedida en fecha 29/07/2002, por la Jefatura Civil de la Parroquia Maiquetía. Folio 09.-
5) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana JERARDIN ANYELIN MAYORA CALDERON, signada con el Nº 1.604, Folio 304 vto., correspondiente al año 1.993, expedida en fecha 10/08/2009, por la Jefatura Civil de la Parroquia Maiquetía. Folio 10.-
Tales documentos de carácter público conforme a lo previsto en el Artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil, prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose por una parte del Acta de Defunción, inserta al folio 07, el fallecimiento del ciudadano JOSE RAMON MAYORA, conyugue y padre de los solicitantes; de las actas de nacimientos y de matrimonio insertas a los folios 5 al 6 y 8 al 10, se evidencia la filiación del causante con la que en vida fuera su esposa y sus hijos, ciudadanos: ZORAIDA JOSEFINA CALDERON CALDERON, JOSE GREGORIO MAYORA CALDERON, JOSE RAMON MAYORA CALDERON y JERARDIN ANYELIN MAYORA CALDERON.
Igualmente, en la oportunidad fijada para ello, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: MAURA DEL CARMEN MONTILLA SAAVEDRA y JOHANA OCARINA NAVAS CALDERON, TITULARES de las Cédulas de Identidad Nos: V-9.993.176 y V-15.545.659 respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo y la filiación que unía a los solicitantes con el causante.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos que se acredita a la solicitante y a sus hermanos ampliamente identificados, así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se establece.

III
DECISION

Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la ciudadana: ZORAIDA JOSEFINA CALDERON CALDERON, actuando en su propio nombre y en nombre de sus hijos ciudadanos JOSE GREGORIO MAYORA CALDERON, JOSE RAMON MAYORA CALDERON y JERARDIN ANYELIN MAYORA CALDERON, antes identificados, este Tribunal resuelve: "Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los mencionados ciudadanos, su cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: JOSE RAMON MAYORA, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes a su fallecimiento, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros".
Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría, para el archivo del Tribunal.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. En Maiquetía, a los catorce (14) días de Octubre de dos mil Once (2011).-
LA JUEZ,


Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ

EL SECRETARIO,

ABG. GERARDO FREITES G.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:00 p.m., y se devolvió constante de diecisiete (17) folios útiles.
EL SECRETARIO,


ABG. GERARDO FREITES G.


SRP/GFG
Exp. Nº 3535/11