REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
201º y 152º
SOLICITUD: Nº 2554/09
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: ADRIANA CRISTINA DONIS DE LOPEZ.
DECISION INTERLOCUTORIA
I
NARRATIVA
Presentada la anterior solicitud de fecha 18 de Noviembre de 2009, por la ciudadana: ADRIANA CRISTINA DONIS DE LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.612.559, debidamente asistida por el Dr. RAFAEL EMILIO HERNANDEZ MARCANO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.203, previa distribución de solicitudes efectuada por el Juzgado Distribuidor de Municipio, le fue asignada a este Tribunal, dándosele entrada mediante auto de fecha 19 de Noviembre de 2009, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 05/05/10, ordenándose oficiar a la Dirección de Catastro Municipal del Estado Vargas, a fin de que informe a este Tribunal, si el terreno donde se encuentran ubicadas las bienhechurías sobre las cuales se pretende constituir Titulo Supletorio, pertenece al Municipio Vargas, y cualquier otra información adicional de la cual tenga conocimiento, recibiéndose en fecha 04/06/10, el Oficio Nº DCM-0236-2010, de fecha 02/06/10 emanado del referido Organismo, informando que el terreno objeto de consulta, no es propiedad del Municipio Vargas del Estado Vargas, tal y como consta al folio 11.
En fecha 07/06/10, el Tribunal dictó auto en virtud del oficio recibido en este Tribunal, ordenando oficiar lo conducente a la Oficina Técnica Nacional para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana, a fin de que sea considerado el otorgamiento del certificado de construcción de bienhechurías, de conformidad con lo previsto en el artículo 51, literal 12 de la Ley Especial de Regularización Integral de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos Populares.
En fecha 16/05/11, la solicitante diligenció y alegó que la Oficina Técnica Nacional para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana, no continuará conociendo y/o decidiendo sobre tales solicitudes, por lo que solicita a este Tribunal provea lo conducente a los fines de continuar la tramitación de la solicitud, consignando copia del Oficio Nº OTNRTTU/ Nº 000109, de fecha 28/01/11, emanado de la Oficina Técnica Nacional para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana, dirigido a este Tribunal, en virtud de lo cual, el Tribunal dictó auto en fecha 19/05/11, instando a la solicitante a verificar la certificación de la construcción de las bienhechurías por intermedio del Consejo Comunal de su domicilio.
En fecha 03/10/11, la solicitante consignó el Original del Documento de Partición de Comunidad suscrito por ella y el ciudadano: FRANCISCO JOSÉ DONIS CAIRO, mediante el cual se evidencia que el inmueble objeto del presente Título Supletorio, le fue plenamente adjudicado a la solicitante, el cual se encuentra debidamente autenticado ante el Juzgado de Departamento del Departamento Vargas, Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 31/03/66, quedando anotado bajo el Nº 50, Tomo 1º, de los Libros de Autenticaciones respectivos. Siendo protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Vargas, del Distrito Federal, en fecha 07/07/66, quedando anotado bajo el Nº 13, folio 36 vto., del Protocolo 1º, Tomo 4º, en virtud de lo cual, el Tribunal dictó auto en fecha 06/10/11, ordenando que el trámite de la presente solicitud, se efectúe sin más dilación, y fijando oportunidad para la declaración de los testigos que la solicitante presentará, quienes rindieron su declaración el día 11/10/11.
II
MOTIVACIÓN
La ciudadana: ADRIANA CRISTINA DONIS DE LOPEZ, solicitó le sea otorgado Título Supletorio de Propiedad, por las mejoras y ampliaciones realizadas sobre un inmueble de su propiedad, ubicado en el Cerro de Jesús, Callejón Donis, Casa Nº 5, en la vuelta de los carros, Parroquia Maiquetía del Municipio Vargas del Estado Vargas, cuyos linderos son: NORTE: En siete metros (7,00 Mts.) de línea recta con casa que es o fue de la Señora Candelaria Luna, que es su entrada principal; SUR: En siete metros (7,00 Mts.) de línea recta con casa que es o fue de la Señora Bertha Hernández; ESTE: En veinte metros (20,00 Mts.) de línea recta con casa que es o fue de la Señora María Ramírez; y OESTE: En veinte metros (20,00 Mts.) de línea recta con casa que es o fue de la Señora Dolores Robaina de Padilla, invirtiendo en las mismas aproximadamente la suma de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs.60.000,oo), tanto en materiales como en mano de obra, cuyos formas de construcción y demás determinaciones específica debidamente en su petición.
La ciudadana antes mencionada consignó como documentos fundamentales de su solicitud, los siguientes:
1. Copia de la Cédula de Identidad de la Solicitante. (Folio 05).
2. Croquis de ubicación del inmueble objeto de la solicitud (Folio 06).
3. Constancia de Residencia, otorgada a la solicitante por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Maiquetía del Estado Vargas, en fecha 18/11/2009. (Folio 07).
4. Original del Documento de Partición de Comunidad suscrito por la solicitante y el ciudadano: FRANCISCO JOSÉ DONIS CAIRO, mediante el cual se evidencia que el inmueble objeto del presente Título Supletorio, le fue plenamente adjudicado a la solicitante, el cual se encuentra debidamente autenticado ante el Juzgado de Departamento del Departamento Vargas, Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 31/03/66, quedando anotado bajo el Nº 50, Tomo 1º, de los Libros de Autenticaciones respectivos. Siendo protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Vargas, del Distrito Federal, en fecha 07/07/66, quedando anotado bajo el Nº 13, folio 36 vto., del Protocolo 1º, Tomo 4º, (Folios 21 al 24).
El anterior documento signado con el Nº 4, es de carácter público, conforme a lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, por lo que presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que las bienhechurías sobre las cuales se realizaron las mejoras y ampliaciones respecto de las cuales se pretende obtener titulo supletorio, pertenece a la solicitante: ADRIANA CRISTINA DONIS DE LOPEZ.
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos: ANIBAL RAMOS y BRIGITTE COROMOTO FRONTADO DIAZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.573.170 y V-15.830.253 respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías y mejoras.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a la solicitante sobre las referidas bienhechurías, construidas sobre un inmueble de su propiedad, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la ciudadana: ADRIANA CRISTINA DONIS DE LOPEZ, antes identificada, y estudiado el caso cuestionado, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, de las cuales es titular, ubicado en el Cerro de Jesús, Callejón Donis, Casa Nº 5, en la vuelta de los carros, Parroquia Maiquetía del Municipio Vargas del Estado Vargas, cuyos linderos son: NORTE: En siete metros (7,00 Mts.) de línea recta con casa que es o fue de la Señora Candelaria Luna, que es su entrada principal; SUR: En siete metros (7,00 Mts.) de línea recta con casa que es o fue de la Señora Bertha Hernández; ESTE: En veinte metros (20,00 Mts.) de línea recta con casa que es o fue de la Señora María Ramírez; y OESTE: En veinte metros (20,00 Mts.) de línea recta con casa que es o fue de la Señora Dolores Robaina de Padilla, invirtiendo en las mismas aproximadamente la suma de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs.60.000,oo), tanto en materiales como en mano de obra, cuyos formas de construcción y demás determinaciones específica debidamente en su petición, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros”.
Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaria, para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, diecisiete (17) de Octubre de dos mil once (2.011).
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
Abg. GERARDO FREITES
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 1:30 p.m., y se devolvió original con sus resultas constante de treinta y tres (03) folios útiles.
EL SECRETARIO,
Abg. GERARDO FREITES.
SRP/GF/wg.
Solicitud Nº 2554/09.
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