REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
201º y 152º

SOLICITUD N° Nº 3508/11
SOLICITANTE:
LILIANA DEL VALLE BRICEÑO BRICEÑO y ALEXIS GABRIIEL BRICEÑO BRICEÑO.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
ABOGADA ASISTENTE: MAGALY DE JESUS ALEJOS DELGADO
DECISIÓN INTERLOCUTORIA

I
NARRATIVA
Presentada la anterior solicitud en fecha 19 de Septiembre de 2011, por los ciudadanos: LILIANA DEL VALLE BRICEÑO BRICEÑO y ALEXIS GABRIEL BRICEÑO BRICEÑO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros° 13.672.602 y V-17.482.563, respectivamente, debidamente asistida por la profesional del derecho MAGALY DE JESUS ALEJOS DELGADO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 163.761, previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a éste Juzgado, dándosele entrada en fecha 20 de Septiembre de 2011, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 13 de Octubre de 2011, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que la postulante presentara al Tribunal.
II
MOTIVACIÓN
Los ciudadanos antes identificados: LILIANA DEL VALLE BRICEÑO BRICEÑO y ALEXIS GABRIEL BRICEÑO BRICEÑO, solicitó que les sean declarados Únicos y Universales Herederos del causante ALEXIS ALBERTO BRICEÑO NARVAEZ, fallecido en fecha 21/08/2011.
A dichos efectos los solicitantes consignaron los siguientes documentos:
1. Copia fotostática de las Cédulas de Identidad de los solicitantes y la del De-cujus. (folio 06).
2. Copia Certificada de la Sentencia de Divorcio185-A, de los ciudadanos BERTA DEL PILAR BRICEÑO HERNANDEZ y ALEXIS ALBERTO BRICEÑO NARVAEZ, dictado por el Tribunal Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, y ejecutada en fecha 04/05/2010. (folios 07 al 17).
3. Copia Certificada del Acta Nacimiento de la ciudadana LILIANA DEL VALLE BRICEÑO BRICEÑO, signada con el Nº 1.427, folio N° 214 vto, de fecha 14/11/1978, la cual se encuentra asentada en los Libros para Nacimientos, llevados en los Archivos de la Jefatura Civil de la Parroquia Maiquetía, expedida por el Registro Civil correspondiente a la misma Parroquia en fecha 06/09/2011. (folio 18).
4. Copia Certificada del Acta Nacimiento del ciudadano ALEXIS GABRIEL BRICEÑO BRICEÑO, signada con el Nº 1.206, folio N° 103 vto, de fecha 03/09/1986, la cual se encuentra asentada en los Libros para Nacimientos, llevados en los Archivos de la Jefatura Civil de la Parroquia Maiquetía, expedida por el Registro Civil correspondiente a la misma Parroquia en fecha 06/09/2011 (folio 19).
5. Copia Certificada del Acta de Defunción del De-cujus ALEXIS ALBERTO BRICEÑO NARVAEZ, anotada bajo el N° 393, Folio 144, de fecha 22/08/2011, llevados en los Libros de Defunciones de la Parroquia Maiquetía. del año 2011, expedida por el Registro Civil correspondiente a la misma Parroquia en fecha 29/08/2011. (folio 20 y 21).
Los documentos descritos en los numerales 3°, 4° y 5°, son de carácter público conforme a lo previsto en el Artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil, por lo que prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose por una parte del Acta de Defunción, inserta a los folios 20 y 21, el fallecimiento del ciudadano ALEXIS ALBERTO BRICEÑO NARVAEZ, y de las Actas de Nacimientos insertas a los folios 18 y 19, la filiación del causante con sus hijos ciudadanos LILIANA DEL VALLE BRICEÑO BRICEÑO y ALEXIS GABRIEL BRICEÑO BRICEÑO.
Igualmente, en la oportunidad fijada para ello, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: SCARLET SANDYBELL RADA MARCANO y MARIA DEL MAR ALONSO HERNANDEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-19.627.756 y 7.995.441, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para éste Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo y la filiación que unía a sus hijos del causante.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, éste Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos que se acredita a sus hijos ampliamente identificados, así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se establece.


III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por los ciudadanos: LILIANA DEL VALLE BRICEÑO BRICEÑO y ALEXIS GABRIEL BRICEÑO BRICEÑO, antes identificados, éste Tribunal resuelve: "Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos LILIANA DEL VALLE BRICEÑO BRICEÑO y ALEXIS GABRIEL BRICEÑO BRICEÑO, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de hijos del ciudadano: ALEXIS ALBERTO BRICEÑO BRICEÑO, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del de-cujus. Todo de
conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría, para el archivo del Tribunal.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. En Maiquetía, a los veintiún (21) días del mes de Octubre de dos mil once (2011).
LA JUEZ,
EL SECRETARIO

Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ ABG. GERARDO FREITES
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 01:00.p.m.
EL SECRETARIO

ABG. GERARDO FREITES

SRP/GF/Yaneiza
Exp. Nº 3508/11