REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
EXPEDIENTE N°: 1843/11.
SOLICITANTE: WALTER JAVIER OTERO SAMPAYO y ANA BETY FERNANDES DE SOUSA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros V-13.487.412 y V-16.309.490.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: WALTER JAVIER OTERO SAMPAYO, titular de la Cédula de Identidad N° 13.487.412 y ANA BETY FERNANDES DE SOUSA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.309.490, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 111.403, actuando en su propio nombre y representación, y asistiendo al primero de los nombrados, mediante la cual solicita la RECTIFICACION DE SU ACTA DE MATRIMONIO, que corre inserta bajo el Acta Nº 3, Folio 080., de los libros de Registro Civil para Matrimonio, llevados por este Tribunal, durante el Año 2.010, por adolecer del siguiente error:
Al momento de asentar la referida acta, se incurrió en el siguiente error material:
1. “Se asentó a su progenitora ciudadana: JOSEFA GERTRUDIS SAMPAYO, siendo lo cierto y verdadero: “JOSEFA GERTRUDIS SAMPAYO VERGARA”, tal y como se evidencia de su partida de nacimiento, inserta al folio 06.
El Tribunal, previa consignación de los recaudos respectivos, admitió la solicitud en fecha 07/10/11, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la notificación de la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual fue practicada por el Alguacil del Tribunal, tal como consta a los folios 09 y 10 del expediente.
El Tribunal, vistos los documentos públicos consignados por la solicitante, como lo son:
1. Cursante al folio 05, copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: WALTER JAVIER OTERO SAMPAYO y BETY FERNANDES DE SOUSA la cual corre inserta bajo el Nº 03, Folio 080, de los Libros de Registro Civil para Matrimonios llevados por ante este Tribunal, correspondiente al año 2.010, la cual fue certificada ad efectum videndi por el Secretario.
2. Cursante al folio 06, copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: JOSEFA GESTRUDIS SAMPAYO VERGARA, la cual corre inserta bajo el Nº 2.120, Folio 60., de los Libros de Registro Civil para Nacimientos llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente al año 1.979, expedida en fecha 16/08/11, la cual fue certificada ad efectum videndi por el Secretario.
De los documentos antes relacionados, se evidencia claramente lo alegado para la rectificación del acta de Matrimonio solicitada y cumplidos como han sido los parámetros establecidos en la Ley, declara que resulta procedente llevar a las actas la veracidad de las menciones que deben contener. Y así se decide.
En consecuencia, éste Juzgado de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 501 del Código Civil, 773 y 389 Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, declara que los puntos sobre los cuales versa la solicitud son de MERO DERECHO y por lo tanto debe sustanciarse y decidirse en FORMA SUMARIA con los elementos de autos. Y así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la Rectificación del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: WALTER JAVIER OTERO SAMPAYO, titular de la Cédula de Identidad N° 13.487.412 y ANA BETY FERNANDES DE SOUSA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.309.490, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 111.403, actuando en su propio nombre y representación, y asistiendo al primero de los nombrados, que corre inserta bajo el Acta Nº 03, Folio 080., de los libros de Registro Civil para Matrimonio, llevados por ante este Tribunal, durante el Año 2.010, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, SE ORDENA EN FORMA SUMARIA al Registrador Principal del Distrito Capital, estampar la debida nota marginal a la partida de Matrimonio previamente determinada, en el sentido de que se señale que la ciudadana: JOSEFA GERTRUDIS SAMPAYO, su verdadero nombre es “JOSEFA GERTRUDIS SAMPAYO VERGARA”, tal y como se evidencia de su partida de nacimiento, inserta al folio 06”.
Una vez conste en autos los fotostatos respectivos, expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren menester para ser remitidas mediante oficio al funcionario respectivos, a los fines legales consiguientes. Líbrese oficio.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veintiséis (26) días del mes de Octubre del año dos mil once (2011).
Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ.
ABG. GERARDO FREITES
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 03:30 p.m.
EL SECRETARIO,
ABG. GERARDO FREITES
SRP/GF/Yaneiza
Exp. Nº 1843/11
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 26 de Octubre de 2011.
201° y 152°
OFICIO N° 3183/11.
Ciudadano:
REGISTRADOR PRINCIPAL
DEL DISTRITO CAPITAL.
Su Despacho.-
Tengo a bien remitirle anexo al presente oficio, copia debidamente certificada de la sentencia dictada en forma sumaria en el Expediente N° 1843/11, contentivo de la Solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por los ciudadanos: WALTER JAVIER OTERO SAMPAYO y BETY FERNANDES DE SOUSA, a objeto de que se sirva estampar la debida nota marginal al acta N° 03, folio N° 080, de los Libro de Registro Civil para MATRIMONIOS, llevados por este Tribunal Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, durante el año 2.010.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ.
Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ.
SRP/JG/Yaneiza
Anexo: lo indicado.
Exp. N° 1843/11.
Calle Los Baños, Edificio Centro Caribe Vargas, Piso 3, Ofic.3-4, Maiquetía, Estado Vargas.
Tlf. 0212-3314704
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