REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 27 de Octubre de 2011.
201° y 152°
Vista la anterior demanda de COBRO DE BOLIVARES (CONDOMINIO), y sus anexos, presentada por los ciudadanos: ANDRES BOLIVAR MORENO OROSCO y JOSE ENRIQUE HERNANDEZ PADILLA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 18.895 y 81.179, en su carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil “INMOBILIARIA ISACC, C.A.”, según se desprende del documento Poder, otorgado por el ciudadano ANDRES B. MORENO OROSCO, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.564.691, quien actúa en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil “INMOBILIARIA ISACC, C.A.”, autentificado el día 26 de Febrero de 2010, por ante la Notaría Pública Segunda del Estado Vargas, Maiquetía y el cual se encuentra inserto bajo el Nº 37, Tomo 11, de los libros de Autentificaciones llevados por ante dicha Notaría, por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 881 y Ss. del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, emplácese a la parte demandada, ciudadana: BLANCA ESTELA MUÑOZ CALDERON, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.224.751, a fin de que comparezca por ante este Tribunal al segundo (2º) días de Despacho siguiente, contados a partir de la constancia dejada en autos por el Alguacil del Tribunal, de haber practicado la última de sus citaciones, entre las horas comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a objeto que den contestación a la demanda interpuesta en su contra. Compúlsese el libelo de la demanda por duplicado, y con la orden de comparecencia al pie, entréguense al Alguacil del Tribunal para que practique las citaciones ordenadas. En cuanto a la medida solicitada, el Tribunal proveerá por auto y cuaderno separado, previa ratificación de la parte actora. Cúmplase.
LA JUEZ,

Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ.
EL SECRETARIO,

Abg. GERARDO FREITES G.
En esta misma fecha no se libró la compulsa de citación, por cuanto la parte actora no suministró los fotostatos respectivos para su elaboración.
SRP/GF/Gr.
Exp. Nº 1840/11