REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
201º y 152º

SOLICITUD N° Nº 3464/11
SOLICITANTE:
ALCIRA PIAMO DE BAUZA actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos MAGALY DEL VALLE BAUZA DE MANRIQUE, OMAIRA JOSEFINA BAUZA DE LADERA, MAUDY GREGORIA BAUZA PIAMO, JESUS RAMON BAUZA QUIJADA y RODOLFO ANTONIO BAUZA QUIJADA.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE DE JESUS HERRERA BOZZO
DECISIÓN INTERLOCUTORIA

I
NARRATIVA
Presentada la anterior solicitud en fecha 26 de Julio de 2011, por la ciudadana: ALCIRA PIAMO DE BAUZA, titular de la Cédula de Identidad N° 2.902.068, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos MAGALY DEL VALLE BAUZA DE MANRIQUE, OMAIRA JOSEFINA BAUZA DE LADERA, MAUDY GREGORIA BAUZA PIAMO, JESUS RAMON BAUZA QUIJADA y RODOLFO ANTONIO BAUZA QUIJADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N° V-6.485.437, 8.176.521, 8.177.536, 4.656.128 y 4.655.628, respectivamente, debidamente asistida por el profesional del derecho JOSE DE JESUS HERRERA BOZZO, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.048, previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a éste Juzgado, dándosele entrada en fecha 27 de Julio de 2011, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 22 de Septiembre de 2011, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que la postulante presentara al Tribunal.


II
MOTIVACIÓN
La ciudadana antes identificada: ALCIRA PIAMO DE BAUZA actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos MAGALY DEL VALLE BAUZA DE MANRIQUE, OMAIRA JOSEFINA BAUZA DE LADERA, MAUDY GREGORIA BAUZA PIAMO, JESUS RAMON BAUZA QUIJADA y RODOLFO ANTONIO BAUZA QUIJADA, respectivamente, solicitó que les sean declarados Únicos y Universales Herederos del causante JESUS DANIEL BAUZA, fallecido en fecha 21/06/2010.
A dichos efectos la solicitante consignó los siguientes documentos:
1) Copia Certificada de Registro de Defunción del De-cujus JESUS DANIEL BAUZA, anotada bajo el N° 244, Folio 50vto, de fecha 22/06/2010, llevados en los Libros de Defunciones de la Parroquia La Guaira del año 2010. (folios 05 y 06).
2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, celebrado entre los ciudadanos JESUS DANIEL BAUZA y ALCIRA PIAMO DE BAUZA, de fecha 15/05/2003, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas del Estado Vargas, Acta Nº 03, folio 3. (folio 07).
3) Copia Certificada de su Acta de Nacimiento, de la ciudadana MAGALY DEL VALLE BAUZA DE MANRIQUE signada con el Nº 2710, folio N° 363, del año 1962, la cual se encuentra asentada en los Libros para Nacimientos, llevados en los Archivos del Registro Civil de la Parroquia La Guaira. (folio 08).
4) Copia Certificada de su Acta de Nacimiento, de la ciudadana OMAIRA JOSEFINA BAUZA DE LADERA, signada con el Nº 1505, folio N° 258, del año 1964, la cual se encuentra asentada en los Libros para Nacimientos, llevados en los Archivos del Registro Civil de la Parroquia La Guaira. (folio 09).
5) Copia Certificada de su Acta de Nacimiento de la ciudadana MAUDY GREGORIA BAUZA PIAMO, signada con el Nº 905, folio N° 454vto, del año 1965, la cual se encuentra asentada en los Libros para Nacimientos, llevados en los Archivos del Registro Civil de la Parroquia La Guaira. (folio 08).
6) Copia Certificada de su Acta de Nacimiento de ciudadano RODOLFO ANTONIO BAUZA QUIJADA, signada con el Nº 44, folio N° 23, del año 1958, la cual se encuentra asentada en los Libros para Nacimientos, llevados en los Archivos del Registro Civil del Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta. (folio 11).
7) Copia Certificada de su Acta de Nacimiento del ciudadano JESUS RAMON BAUZA QUIJADA, signada con el Nº 630, folio N° 317vto, del año 1956, la cual se encuentra asentada en los Libros para Nacimientos, llevados en los Archivos del Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta. (folio 12).
8) Copia fotostática de la Cédula de Identidad del De-cujus ciudadano JESUS DANIEL BAUZA. (folio 13).




9) Copias fotostática de las Cédulas de Identidad de la solicitante ALCIRA PIAMO DE BAUZA, y sus representados ciudadanos MAGALY DEL VALLE BAUZA DE MANRIQUE, OMAIRA JOSEFINA BAUZA DE LADERA, MAUDY GREGORIA BAUZA PIAMO, JESUS RAMON BAUZA QUIJADA y RODOLFO ANTONIO BAUZA QUIJADA (Folios 14 y 15).
Los documentos descritos en los Numerales 1° al 7°, son de carácter público o autenticado conforme a lo previsto en el Artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil, por lo que prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose por una parte del Registro de Defunción, inserto a los folios 05 y 06, el fallecimiento del ciudadano JESUS DANIEL BALSA, del Acta de Matrimonio inserta al folio 07 y de las Actas de Nacimientos insertas a los folios 08 al 12, la filiación del causante con su esposa ciudadana ALCIRA PIAMO DE BAUZA e hijos ciudadanos MAGALY DEL VALLE BAUZA DE MANRIQUE, OMAIRA JOSEFINA BAUZA DE LADERA, MAUDY GREGORIA BAUZA PIAMO, JESUS RAMON BAUZA QUIJADA y RODOLFO ANTONIO BAUZA QUIJADA.
Igualmente, en la oportunidad fijada para ello, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: VICENTE ARMANDO GARCIA SIFONTES y YENNYFER YOBERLIN PEREZ APONTE, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-21.195.860, y V-17.974.005, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para éste Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo y la filiación que unía a su esposa e hijos del causante.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, éste Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos que se acredita a su esposa e hijos ampliamente identificados, así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se establece.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la ciudadana: ALCIRA PIAMO DE BAUZA actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos MAGALY DEL VALLE BAUZA DE MANRIQUE, OMAIRA JOSEFINA BAUZA DE LADERA, MAUDY GREGORIA BAUZA PIAMO, JESUS RAMON BAUZA QUIJADA y RODOLFO ANTONIO BAUZA QUIJADA, respectivamente, antes identificados, éste Tribunal resuelve: "Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos ALCIRA PIAMO DE BAUZA, MAGALY DEL VALLE BAUZA DE MANRIQUE, OMAIRA JOSEFINA BAUZA DE LADERA, MAUDY GREGORIA BAUZA PIAMO, JESUS RAMON BAUZA QUIJADA y RODOLFO ANTONIO BAUZA QUIJADA, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de esposa e hijos del ciudadano: JESUS DANIEL BAUZA, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes


al fallecimiento del de-cujus. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría, para el archivo del Tribunal.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. En Maiquetía, a los tres (03) días del mes de Octubre de dos mil once (2011).
LA JUEZ,
EL SECRETARIO

Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ ABG. GERARDO FREITES
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 01:30.p.m.
EL SECRETARIO

ABG. GERARDO FREITES

SRP/GF/Yaneiza
Exp. Nº 3464/11