REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, treinta y uno (31) de octubre del dos mil once (2011).
Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
ASUNTO: WP11-N-2011-000012
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE RECURRENTE: SERVICIOS AUXILIARES DE AVIACIÓN VEN-WAS INTERNACIONAL, S.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 12 de junio de 1991, quedando anotado bajo el Nro. 60, Tomo 134-A SGDO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: ciudadano CARLOS DE LUCA GARCÍA, abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.996.704 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 49.476.
PARTE ACCIONADA: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ORGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL “INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS”.
TERCERO INTERESADO: NELSON REYES REYES, venezolano, mayor de edad, jurídicamente hábil y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.443.218.
APODERADOS JUDICIALES DEL TERCERO INTERESADO: NO CONSTITUYÓ
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, contra el Acto Administrativo Nro. 287-2010, de fecha 31 de diciembre de 2010, dictado por la Inspectoría del Trabajo del estado Vargas, mediante la cual declaró CON LUGAR la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos incoado por el ciudadano NELSON REYES REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.443.218 en contra de la sociedad mercantil SERVICIOS AUXILIARES DE AVIACIÓN VEN-WAS INTERNACIONAL, S.A.
Constituido el Tribunal en la Sala 1 de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.) del día de hoy, lunes treinta y uno (31) de octubre de dos mil once (2011), fecha y hora fijadas a los fines celebrar la Audiencia de Juicio, en el presente Recurso, prevista en el artículo 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Se declaró abierto el acto y verificada la presencia de las partes se deja constancia, de la incomparecencia de la parte recurrente sociedad mercantil SERVICIOS AUXILIARES DE AVIACIÓN VEN-WAS INTERNACIONAL, S.A., ni por medio de su representante legal ni a través de su apoderado judicial el profesional del derecho CARLOS DE LUCA GARCÍA; asimismo, se deja constancia de la Incomparecencia de la parte accionada la Inspectoría del Trabajo del Estado Vargas, la representación del Ministerio Pública, la representación de la Procuraduría General de la República y del tercero interesado. Seguidamente el Ciudadano Juez, señaló que vista la incomparecencia de la parte demandante a la presente audiencia, se debía aplicar la consecuencia establecida en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en tal sentido, procede a pronunciar oralmente su sentencia expresándose en los términos siguiente:
DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el procedimiento de RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, contra el Acto Administrativo Nro. 287-2010, de fecha 31 de diciembre de 2010, dictado por la Inspectoría del Trabajo del estado Vargas, interpuesto por SERVICIOS AUXILIARES DE AVIACIÓN VEN-WAS INTERNACIONAL, S.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 12 de junio de 1991, quedando anotado bajo el Nro. 60, Tomo 134-A SGDO. SEGUNDO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena la notificación de la Procuradora General de la República. TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo. Es todo, terminó, se leyó y firman.
El Juez
Dr. Abelardo Vahlis
La Secretaria
Abg. Pierina López
AV/PL.
WP11-N-2011-000012
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA. SE DICTÓ DECISIÓN EN LA CUAL SE DECLARÓ DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO DE RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, CONTRA EL ACTO ADMINISTRATIVO NRO. 287-2010, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2010, DICTADO POR LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS, INTERPUESTO POR SERVICIOS AUXILIARES DE AVIACIÓN VEN-WAS INTERNACIONAL, S.A., SOCIEDAD MERCANTIL INSCRITA EN EL REGISTRO MERCANTIL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL DISTRITO FEDERAL Y ESTADO MIRANDA, EN FECHA 12 DE JUNIO DE 1991, QUEDANDO ANOTADO BAJO EL NRO. 60, TOMO 134-A SGDO.
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