REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, diecisiete (17) de octubre del año dos mil once (2011)
201° y 152°

AUTO
ASUNTO: WP11-L-2011-000293

Visto el anterior escrito de subsanación de la demanda, por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, intentada por el ciudadano JOSÉ JOEL CASTILLO, este Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena emplazar mediante Cartel de Notificación, a las empresas “PAVIMENTOS ASFÁLTICOS JUMARA, C.A.”, en la persona del ciudadano JUAN ANDRÉS RAMÍREZ MARTÍN, en su carácter de Presidente, “ADMINISTRADORA ARARI 3186, C.A.”, en la persona del ciudadano JUAN MIGUEL RAMÍREZ MARTÍN en su carácter de Presidente, y “ASOCIACIÓN COOPERATIVA SOTERO 224, R.L.”, en la persona del ciudadano JUAN MIGUEL RAMÍREZ MARTÍN, a fin de que comparezcan por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, asistido de abogado o representado por medio de apoderado, con las facultades expresas de convenir, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad y disponer del derecho en litigio a las diez de la mañana (10:00a.m), del DÉCIMO (10°) DIA HÁBIL SIGUIENTE al de la constancia que ponga el Secretario en autos, de haber cumplido con dicha actuación, a los efectos de que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR. Igualmente, se le hace saber a las partes, que deberán consignar sus escritos de pruebas y elementos probatorios (debidamente organizados), en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar, a los fines de procurar la mediación, para lo cual se insta a las partes acudir personalmente acompañados de las personas que tengan conocimiento de los hechos. Líbrense Carteles. Entréguese al Alguacil a los fines de que practique la Notificación ordenada.
EL JUEZ


Dr. ARNALDO RODRÍGUEZ LEÓN

LA SECRETARIA


Abg. YELENY ROSARIO

ARL/YR/greo
WP11-L-2011-000293