REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, diecisiete (17) de octubre del año dos mil once (2011)
201° y 152°

ASUNTO: WP11-L-2011-0000304
Visto el libelo de demanda por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS, interpuesto por el ciudadano: KENDRIS ALBEIRO MARTÍNEZ RAMÍREZ, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena emplazar mediante Cartel de Notificación a la empresa “POSADA GALÁPAGOS, propiedad de la Sociedad Mercantil PROMOTORA LA NUOVA MARINA, C.A.”, en la persona del ciudadano: IVANO BIASION, en su carácter de Representante Legal de la empresa, a fin de que comparezcan por ante los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución, asistido de abogado o representado por medio de apoderado, con las facultades expresas de convenir, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad y disponer del derecho en litigio a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), del DÉCIMO (10°) DIA HÁBIL SIGUIENTE al de la constancia que ponga el Secretario en autos, de haber cumplido con dicha actuación, a los efectos de que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR. Igualmente, se le hace saber a las partes, que deberán consignar sus escritos de pruebas y elementos probatorios (debidamente organizados) en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar, a los fines de procurar la mediación, para lo cual se insta a las partes a acudir personalmente acompañados de las personas que tengan conocimiento de los hechos, líbrese Cartel, entréguense al Alguacil a los fines de que practique la Notificación ordenada. A través de Correo Certificado al INSTITUTO POSTAL TELEGRÁFICO DE VENEZUELA (IPOSTEL).
EL JUEZ

Dr. ARNALDO RODRÍGUEZ LEÓN
LA SECRETARIA


Abg. YELENY ROSARIO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA


Abg. YELENY ROSARIO
ARL/YR/greo
WP11-L-2011-0000304