REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, veintiocho (28) de octubre del año dos mil once (2011)
201° y 152°

ASUNTO: WP11-L-2011-000321

Visto el anterior libelo de demanda, por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, intentada por el ciudadano: JORGE RICARDO DELGADO MACHADO, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena emplazar mediante Cartel de Notificación a la Sociedad Mercantil “CONSORCIO VENEZOLANO DE INDUSTRIAS AERONÁUTICAS Y SERVICIOS AÉREOS, S.A. (CONVIASA)”; en la persona del ciudadano: NICOLÁS GUSTAVO SEIJAS ARRIETA, en su carácter de Presidente, a fin de que comparezca por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, asistidos de abogado o representado por medio de apoderado, con las facultades expresas de convenir, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad y disponer del derecho en litigio a las diez horas de la mañana (10:00) a.m., del DÉCIMO (10°) DIA HÁBIL (de despacho) siguiente, al vencimiento de los noventa (90) días continuos previstos en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, contados estos, a partir de la constancia (certificación) que ponga el Secretario en autos, de haberse cumplido con la Notificación; a los efectos de que tenga lugar la Audiencia Preliminar (inicial). Asimismo, se ordena la Notificación mediante oficio, de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA y el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE Y TELECOMUNICACIONES, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 95 y 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con lo preceptuado en los Artículos 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, se le hace saber a las partes, que deberán consignar sus escritos de pruebas y medios probatorios, en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, a los fines de procurar la Mediación; para lo cual se insta para que acudan personalmente, acompañados de las personas que tengan conocimientos de los hechos. Compúlsense libelo de la demanda, junto con la orden de comparecencia y entréguese al Alguacil a los fines de que practique las notificaciones ordenadas. Líbrese Cartel de Notificación y Oficio, con copia certificada de todo lo conducente.
EL JUEZ


Dr. ARNALDO RODRÍGUEZ LEÓN


LA SECRETARIA


Abg. VIANNERYS VARGAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


Abg. VIANNERYS VARGAS



ARL/VV/greo
WP11-L-2011-000321