REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, cinco (05) de octubre del año dos mil once (2011)
201° y 152°
ASUNTO N° WP11-L-2009-000137
Visto que como consecuencia del incumplimiento de la parte demandada a la sentencia dictada en fecha dos (02) de julio del año dos mil nueve (2009), y vencido como se encuentra el lapso para que la parte demandada diera cumplimiento voluntario a la misma, y recibidas como han sido las resultas provenientes del Banco Central de Venezuela, de los cálculos de las cantidades ordenadas a pagar; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los Artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Procede a la Ejecución Forzosa. Se Decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de cuarenta mil noventa y cinco bolívares con cuarenta y seis céntimos (Bs.40.095, 46) que comprende el doble de la suma condenada, es decir, diecisiete mil cuatrocientos treinta y dos bolívares con ochenta y un céntimos (Bs. 17.432, 81), mas la cantidad de cinco mil doscientos veintinueve bolívares con ochenta y cuatro céntimos (Bs. 5.229,84) correspondientes a las costas prudencialmente calculadas. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la cantidad de veintidós mil seiscientos sesenta y dos bolívares con sesenta y cinco céntimos (Bs. 22.662, 65), que comprende la suma condenada a pagar, es decir, diecisiete mil cuatrocientos treinta y dos bolívares con ochenta y un céntimos (Bs. 17.432, 81), mas la cantidad de cinco mil doscientos veintinueve bolívares con ochenta y cuatro céntimos (Bs. 5.229, 84) correspondientes a las costas prudencialmente calculadas. Este Tribunal fija como oportunidad para la práctica de la medida el día martes primero (1°) de noviembre del año dos mil once (2011) a las nueve de la mañana (09:00 a.m.). Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ
Dr. ARNALDO RODRÍGUEZ LEÓN
LA SECRETARIA
Abg. YELENY ROSARIO
Partes: Yasmina Mariela Zambrano Trejo vs. Coralex Agentes Aduanales, C.A
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS BENEFICIOS
AR/YR/greo
WP11-L-2009-000137
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