REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, once (11) de octubre del año dos mil once (2011)
201° y 152°
ASUNTO N° WP11-L-2011-000204
Visto como consecuencia del incumplimiento de la parte demandada a la sentencia dictada en fecha nueve (09) de agosto del año dos mil once (2011), y vencido como se encuentra el lapso para que la parte demandada diera cumplimiento voluntario a la misma; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los Artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Procede a la Ejecución Forzosa. se Decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de SESENTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 60.245, 49), que comprende el doble de la suma condenada, es decir, VEINTISÉIS MIL CIENTO NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 26.193, 69), mas la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 7.858, 11), correspondientes a las costas prudencialmente calculadas. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 34.051, 80), que comprende la suma condenada, es decir, VEINTISÉIS MIL CIENTO NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 26.193, 69), mas la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 7.858, 11), correspondientes a las costas prudencialmente calculadas. Este Tribunal fija como oportunidad para la práctica de la medida el día JUEVES TRES (03) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011) A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M.). Cúmplase.
LA JUEZ
Dra. GIOCONDA CACIQUE
LA SECRETARIA
Abg. YELENY ROSARIO
Partes: Gustavo Adolfo González Nieto vs. Coralex Agentes Aduanales, C.A.
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales
GC/YR/greo
WP11-L-2011-000204
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