REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL SEXTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
Maiquetía, veintisiete (27) de octubre del año dos mil once (2011)
201° y 152°
ACTA



Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2010-000298
PARTE ACTORA: YOVANY BENERA, SCARLET BOLÍVAR, JHONNY BUCAN, DAYCI GIRON Y ZORAIDA HERRERA, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD Nros V- 6.112.522, 17.709.913, 12.864.048, 6.920.184 Y 11.058.554, RESPECTIVAMENTE,
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARÍA DOS SANTOS DE FREITES, ABOGADO EN EJERCICIO E INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO N° 32.994,
PARTE DEMANDADA: ALMACENADORA ANDRÓMEDA C.A.
DIRECTOR EJECUTIVO RODRÍGUEZ ÁNGEL VICENTE; Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº 5.572.939
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANDRÉS ELOY NÚÑEZ, WLADIMIR OSCAR ORTEGA GALARRAGA, abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Números: 123.815, 29.706, respectivamente.
MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.



En el día hábil de hoy veintisiete (27) de octubre del año dos mil once (2011), siendo las nueve la mañana (09:00), oportunidad para celebrar la reapertura del procedimiento y de la prolongación de la presente audiencia, se deja constancia de la comparecencia en representación de la parte actora la profesional del derecho: MARÍA DOS SANTOS por una parte y por la otra en representación de parte accionada el DIRECTOR EJECUTIVO Ciudadano: RODRÍGUEZ ÁNGEL VICENTE, representado por los profesional del derecho WLADIMIR OSCAR ORTEGA GALARRAGA, ANDRÉS ELOY NÚÑEZ todos identificados ut supra, una vez aperturada la Audiencia se deja constancia que los representantes Judiciales de ambas partes discutieron en mesa de trabajo calculo de Prestaciones Sociales que le corresponden al trabajador, los cuales ya fueron discutidos ampliamente de manera conjunta en consecuencia manifiestan al Tribunal que de mutuo y amistoso acuerdo han llegado a una mediación de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el juicio y de acuerdo a los siguientes términos: PRIMERO: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto por cada una de las personas firmantes del acuerdo, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que el acuerdo fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo las partes pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente un falso conocimiento de la realidad, o de cualquier otra índole. SEGUNDO: Las partes han conciliado y reconocen como ciertas las cantidades a favor de los trabajadores demandantes, que resultaron del cálculo de Prestaciones Sociales trabajados de manera conjunta Dichos cálculos dieron un total general para los demandantes de: SETENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs F. 70.000,00). TERCERO: Dicha cantidad será cancelada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de este Circuito Judicial en fecha CUATRO (04) de noviembre del presente año CUARTO: La representación de la parte actora manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo, reconociendo y aceptando los salarios utilizados para calcular cada concepto por lo cual otorgan total, amplio y definitivo finiquito a la demandada; declarando que no tiene más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que unió a su mandante con la empresa, ni por bonificaciones, participación en los beneficios de la empresa, utilidades, indemnizaciones de cualquier tipo como las establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, ni las estatuidas en el Título VIII de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones, bono vacacional, sueldos o salario presentes o futuros, horas de comidas o descanso, antigüedad, comisiones, gratificaciones, horas extras, alimentación, vivienda, trabajo nocturno, días libres, eventual responsabilidad civil extracontractual derivada de cualquier hecho ilícito, días feriados, costos y costas derivados del presente juicio, honorarios de abogados, ni intereses; y en fin declara no tener más que reclamar por cualquier otro derecho o concepto derivado de la relación laboral que lo vinculara con la empresa, ya que en las sumas acordadas se encuentran incluida cualquier eventual diferencia, hecho que motivó el presente acuerdo. Por último: AMBAS PARTES solicitan al JUEZ se sirva HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO de conformidad con el Parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, para que adquiera efectos de COSA JUZGADA. En este Estado, este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior Acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación, y Ejecución a fin de promover la Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas; ESTE JUZGADO, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a los acuerdos alcanzados por las partes en el presente proceso de Mediación contenidos en la presente Acta; motivo por el cual se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la referida acta, y en consecuencia se otorga EFECTO DE COSA JUZGADA, por lo cual se ordenará el cierre del expediente transcurrido cinco días contados a partir del día que se otorgue el referido pago, ello a los fines de que los trabajadores puedan hacer efectivo el cheque que se les otorga. Se deja constancia que se fueron devueltas las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar Es todo terminó se leyó y conformen firman.
LA JUEZ
Dra. GIOCONDA CACIQUE


PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL

APODERADO DE LA PARTE ACCIONADA





SECRETARIA
Abg. VIANNERYS VARGAS
WP11 2010-0000298