REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, veinte (20) de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: SP01-L-2008-000585.
INDICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: LOAN ALDEMAR LABRADOR ZAMBRANO, TATIANA ANDREA BELTRÁN OMAÑA, JAIME ALEXANDER GONZÁLEZ RAMÍREZ y ALFREDO MORA SALAZAR, titulares de las cédulas de Identidad N°. V-13.854.296, CC-27.602.092, CC-88.198.928 y CC-9.237.746; respectivamente.
PARTE DEMANDADA: FABRICA DE REPUESTOS AUTOMOTORES VENEZOLANOS, C.A (FRAVENCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero, bajo el N° 41, Tomo 5-A de fecha 16 de febrero de 1987, en la persona de su Presidente ciudadano Numa Velandria Herrera.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Por cuanto el Tribunal observa que la última actuación realizada por la parte interesada en impulsar la presente causa se realizó en fecha 28 de septiembre de 2010, este Tribunal con vista a lo expuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.
Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...
Ahora bien, como quiera que de autos se desprende que en el presente juicio, desde el día 28 de septiembre de 2010, la parte demandante no ha dado impulso procesal al mismo, por lo cual y hasta la presente fecha ha transcurrido holgadamente el lapso establecido en los artículos antes señalados, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara de oficio la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales sigue los Ciudadanos LOAN ALDEMAR LABRADOR ZAMBRANO, TATIANA ANDREA BELTRÁN OMAÑA, JAIME ALEXANDER GONZÁLEZ RAMIREZ y ALFREDO MORA SALAZAR, titulares de la cédula de Identidad N°. V- 13.854.296, CC-27.602.092, CC-88.198.928 y CC-9.237.746; respectivamente, contra la empresa FÁBRICA DE REPUESTOS AUTOMOTORES VENEZOLANOS, C.A (FRAVENCA). Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los veinte (20) días del mes de Octubre de dos mil once (2011).
La Jueza,
Abg. Ana Mercedes Mora Rivas
La Secretaria,
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