REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

Años 201° y 152°

SUNTO Nº SP01-L-2011-000331

PARTE DEMANDANTE: LUZ MARY MOLINA PEREZ Y JUDITH JASMIN OBESO MEDINA, identificadas con las cédulas Nros. V-16.321.989 y V-18.161.203.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA JORBLAN ALIRIO LUNA PEREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el nro.111.805

PARTE DEMANDADA: ELIDE CELINA TORO VARELA, identificada con la cédula Nro.2-449.410, propietaria del Fondo de Comercio CEI Colegio Regina Mujica de Velazquez.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

En el día de hoy, (05) de octubre de 2011, a las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada para celebrar la Audiencia Preliminar, se hizo presente la parte actora ciudadanas LUZ MARY MOLINA PEREZ Y JUDITH JASMIN OBESO MEDINA, identificadas con las cédulas Nros. V-16.321.989 y V-18.161.203, asistidas por el apoderado judicial abogado JORBLAN ALIRIO LUNA PEREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el nro.111.805, quien promovió escrito de pruebas en 03 folios y 03 los anexos. El Tribunal deja constancia de la no comparecencia a este audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno legalmente constituido, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por las demandantes y en tal sentido: este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, haciendo de oficio los reajustes necesarios en el cálculo de los conceptos demandados, de manera que no contraríen los límites legales, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
Para LUZ MARY MOLINA PEREZ
Fecha de ingreso del trabajador: 25 de abril de 2.008;
Fecha de egreso del trabajador: 27 de septiembre de 2010;

PRIMERO : Antigüedad:
Desde el 25/04/2008 al 25/04/2009:
45 días x Bs.26,64= Bs. 1.198,80
Desde el 25/04/2009 al 25/04/2010:
62 días x Bs. 35,47 = Bs.2.199,14
Desde el 25/04/2010 al 27/09/2010:
25 días x Bs. 40,80 = Bs.1.020,oo

Subtotal: 4.417,94

SEGUNDO: Vacaciones:
Desde el 25/04/2008 al 25/04/2009
15 días x Bs.40,80= Bs. 612,oo
Desde el 25/04/2009 al 25/04/2010:
16 días x Bs. 40,80 = Bs.652,80
Desde el 25/04/2010 al 27/09/2010:
7,08 días x Bs.40,80 = Bs.288,86
Sub-Total:1.553,66


TERCERO: Bono Vacacional:
Desde el 25/04/2008 al 25/04/2009:
07 días x Bs.40,80= Bs. 285,60
Desde el 25/04/2009 al 25/04/2010:
8 días x Bs. 40,80 = Bs.326,40
Desde el 25/04/2010 al 27/09/2010:
3,75 días x Bs.40.80 = Bs.765
Subtotal: 765,oo

CUARTO: Utilidades:
Desde el 25/04/2008 al 25/04/2009:
15 días x Bs.26,64= Bs. 399,60
Desde el 25/04/2009 al 25/04/2010:
15 días x Bs. 35,47 = Bs.532,05
Desde el 25/04/2010 al 27/09/2010:
6,25 días x Bs.40,80 = Bs.255,oo
Subtotal: 1.186,65
Subtotal general a demandar: Bs.7.923,25

Para JUDITH JASMIN OBESO MEDINA
Fecha de ingreso del trabajador: 17 de noviembre de 2.008;
Fecha de egreso del trabajador: 30 de julio de 2010;

PRIMERO : Antigüedad:
Desde el 17/11/2008 al 17/11/2009:
45 días x Bs.35,47= Bs. 1.596,15
Desde el 17/11/2009 al 30/07/2010:
41,33 días x Bs. 40,40 = Bs.81,73
Subtotal: 1.677,88

SEGUNDO: Vacaciones:
Desde el 17/11/2008 al 17/11/2009:
15 días x Bs.40,80= Bs. 612,oo
Desde el 17/11/2009 al 30/07/2010:
10,66 días x Bs. 40,80 = Bs.434,93
Sub-Total:1.046,93


TERCERO: Bono Vacacional:
Desde el 17/11/2008 al 17/11/2009:
07 días x Bs.40,80= Bs. 285,60
Desde el 17/11/2009 al 30/07/2010:
5,33 días x Bs. 40,80 = Bs.217,46
Subtotal: 503,06

CUARTO: Utilidades:
Desde el 17/11/2008 al 17/11/2009 :
15 días x Bs.35,47= Bs.532,05
Desde el 17/11/2009 al 30/07/2010:
10 días x Bs. 40,80 = Bs.408|
Subtotal: 940,05
Subtotal general a demandar: Bs.6.615,79

Estas cantidades ascienden al monto total de CATORCE MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON 04/100 (Bs.14.539,04).

De conformidad con la Sentencia N° 1841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-11-2008, se condena a la parte demandada: I. Al pago de los intereses de mora establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la indexación o corrección monetaria por la falta de pago oportuno de la prestación de antigüedad, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. II. Al pago de la indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos derivados de la relación laboral y condenados en la presente sentencia, desde la fecha de notificación de la parte demandada, 20 de septiembre de 2011, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. III. Se excluye de dicho cálculo, los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales. IV Al pago de los intereses sobre prestación de antigüedad calculados mes a mes y los acumulados durante toda la relación de trabajo.
En caso de no cumplimiento voluntario de la presente sentencia, este Juzgador, aplicará irremisiblemente lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se condena en costas a la parte demandada. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. San Cristóbal, cinco de octubre de 2011.
La Juez,


Abg. Ana Mercedes Mora R.
La Parte Actora, El Secretario,