REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTÓBAL, VEINTISEIS (26) DE OCTUBRE DEL DOS MIL ONCE
201 y 152
Asunto N° SP01-L-2011-000264 ( Cobro de Salarios No Devengados)
En el día de hoy, veintiséis (26) de octubre del dos mil once, fecha y hora fijada para la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública en el asunto N° SP01-L-2011-000264, contentivo de la demanda que sigue el ciudadano WALTERIO JULIO URIBE, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.170.693 contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES ALBERMACA C.A. por COBRO DE SALARIOS NO DEVENGADOS. El ciudadano Juez que preside este Tribunal declara abierta la Audiencia de Juicio, solicitando a la secretaria que anuncie el acto y verifique la presencia e identidad de las partes. A continuación, la secretaria a viva voz anunció el acto y dejó constancia de la presencia del ciudadano WALTERIO JULIO URIBE, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.170.693, parte demandante y su apoderado judicial abogado ANTONIO JOSE PERDOMO, inscrito en el IMPREABOGADO bajo el número 37.719 Así mismo, se encuentra presente el apoderado judicial de la demandada Sociedad Mercantil INVERSIONES ALBERMACA C.A, abogado PILAR ANTONIO RINCON SANCHEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 59.120. Seguidamente el ciudadano Juez dio inicio a la audiencia, sin embargo, ambas partes manifestaron al Tribunal su voluntad de llegar a un acuerdo que le colocara fin a la presente controversia, ofreciendo en este acto la parte demandada al trabajador la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) para ser cancelados en dos pagos, el primero de ellos el fecha 02 de noviembre de 2011, por la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00) y el segundo en fecha 28 de noviembre de 2011, por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), los cuales se realizaran por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, propuesta que fue aceptada por el trabajador, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a su favor, por los conceptos reclamados ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y ordenara la remisión del expediente al Juzgado Sexto de Sustanciación Mediación y Ejecución una vez transcurrido el lapso para impugnar el contenido de la presente acta.
Se deja constancia que la presente Audiencia de Juicio se reprodujo en forma Audiovisual, por un Técnico adscrito a esta Coordinación del Trabajo.
EL JUEZ,
ABG. JOSE LEONARDO CARMONA G.
EL DEMANDANTE
EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. ISLEY GAMBOA
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