REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 10 de octubre de 2011
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-000261
ASUNTO : SP21-S-2010-000261
AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
FISCALA: ABG. GIOCONDA CRUZADO NAVAS
FISCALA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ACUSADO: GALINDEZ RINCON PABLO ALEXANDER
DEFENSA: ABG. ANTONIO JOSE PERDOMO
DEFENSOR PRIVADO
VICTIMA: NERSY YORSARI OCHOA
DELITOS: AMENAZAS AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA
SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado GALINDEZ RINCON PABLO ALEXANDER, en la audiencia celebrada en esta Instancia Jurisdiccional en fecha 16 de agosto de 2010, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por un (01) año imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada (15) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 2.- Prohibición de consumir de bebidas alcohólicas prohibición de consumir bebidas alcohólicas ni sustancia estupefacientes y psicotrópicas, 3.- Someterse al Proceso de 4- asistir a charlas en el CEPAO una vez cada al mes, líbrese oficio; 5.- Prohibición de agredir a la víctima, así como también queda prohibido realizar contra la misma por si mismo o terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso contra la misma.- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 16-08-2011 a las nueve (09:00) horas de la mañana, todo de conformidad con el 44 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas
RESUMEN FÁCTICO
Del detenido estudio y análisis de las actas procesales que conforman este expediente y muy particularmente del ACTA POLICIAL de fecha 05 de junio de 2010, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se señala la diligencia practicada por los Funcionarios Policiales, adscritos al mencionado organismo policial y denuncia formulada por la ciudadana Nersy Yorsari Ochoa Huérfano se desprende, que el día 5 de junio de 2010, a la 1:00 hora de la tarde, la ciudadana Nersy Yorsary Ochoa Huérfano, se presentó en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y manifestó que su ex esposo Pablo Alexander Galindez, ese mismo día aproximadamente a las tres y treinta horas de la madrugada, se presentó en su residencia ubicada en el sector El Valle y violentó la cadena de la puerta del rancho donde vive, ingresó a la misma y comenzó a insultarla, tomando en sus manos dos cuchillos y amenazándola de muerte, con los que trató de cortarla en varias ocasiones y como no lo logró, la golpeó por varias partes del cuerpo, intentando abusar de ella sexualmente, pero como ella no se dejó, el abrió la bombona de gas y puso a calentar aceite para quemarla, pero ella comenzó a gritar hasta que el se fue de su vivienda, razón por la cual se trasladó una comisión policial hasta la residencia de la víctima, quien les indicó el lugar donde ocurrieron los hechos, haciéndole entrega a los actuantes de una sábana que se encontraba rasgada por la acción violenta del ciudadano Pablo Alexander Galíndez y dos armas blancas utilizadas por el mismo para amenazar de muerte a su ex esposa, dichas evidencias fueron colectadas a los fines de practicarle las correspondientes experticias de Reconocimiento Legal. Seguidamente los funcionarios se trasladaron a la fábrica de Calzado “Calzados Romani” lugar de trabajo del agresor donde fue aprehendido e identificado como PABLO ALEXANDER GALINDEZ RINCON, quien posteriormente fue trasladado al Cuartel de Prisiones del estado Táchira a la orden de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
El día 5 de junio de 2010 la ciudadana Nersy Yorsari Ochoa Huérfano, fue valorada por la médico Forense Dra. Nancy Vera Lagos, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Táchira, quien dejó constancia en Reconocimiento Médico Forense N° 9700-164-2959, que apreció equimosis alargada en dorso del 1/3 proximal del muslo izquierdo, abdomen a nivel del hipocondrio izquierdo. Necesitará mas o menos seis (6) días de asistencia médica, contados a partir del día de la lesión (5-6-10), salvo complicaciones. Secuelas se informará.
DE LA AUDIENCIA ESPECIAL
Tr Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia preliminar, este Tribunal previa revisión y de las actuaciones en el presente asunto y una vez constatado que se encontraba en estatus procesal para realizar la audiencia de Verificación de Suspensión Condicional del Proceso, fija audiencia especial para el día 07-10-2011 a las ocho y treinta (08:30) horas de la mañana, fecha esta en la que se hace presente el acusado GALINDEZ RINCON PABLO ALEXANDER en compañía de su defensa abogado ABG. ANTONIO JOSE PERSOMO, Defensor Privado y la Representante del Ministerio Público abogada GIOCONDA CRUZADO NAVAS, haciéndose presente la víctima NERCY YORSARY OCHOA , es por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado en su orden quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas, manifestando: “ciudadana Jueza yo no me presente ante el CPAO, porque no tenia tiempo, es todo”.
Así mismo la Defensa ABG. ANTONIO JOSE PERDOMO manifestó: “Por cuanto mi asistido ha manifestado estar dispuesto a cumplir con las condiciones que le imponga el tribunal solicito se amplíe el régimen de prueba del cual el mismo actualmente cumple, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del código orgánico procesal penal, es todo”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR
En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que no dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en Audiencia Preliminar celebrada en en esta Instancia Jurisdiccional en fecha 16 de agosto de 2010, , donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por un (01) año, manifestando el acusado en el desarrollo de la audiencia que el no había cumplido con sus presentaciones, aunado al dicho de la víctima cuando le fue cedido el derecho de palabra, declara la AMPLIACION DEL PLAZO DE PRÓRROGA DE UN (01) AÑO imponiéndole al imputado la obligación de: 1- obligación de presentarse dos (02) veces ante el CPAO, 2- someterse al proceso. Y así se decide.-
Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve de la siguiente manera:
ÚNICO: se amplia el plazo de prorroga de UN AÑO (01), así como la 1- obligación de presentarse dos (02) veces ante el CPAO, 2- someterse al proceso, al imputado ALEXANDER GALINDEZ RINCON, venezolano, con cedula de identidad N° V- 13.709.245, residenciado en el valle, calle principal, casa N° AH-126-A, municipio independencia, Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión del delito de AMENAZAS AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículo 41 y 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de NERCY YORSARI OCHOA. Se deja constancia que se fija para el día 08 de octubre de 2012, a las 09:00 AM, audiencia especial, para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas. Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. CUMPLASE
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión.
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA.
SECRETARIO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
Causa Penal SP21-S-2010-000261