REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 10 de octubre de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL :SP21-S-2011-001608
ASUNTO :SP21-S-2011-001608

Ref.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

AGRESOR: ENZZO OLIVER GUERRERO RAMIREZ, venezolano, natural de san Cristóbal, estado Táchira, con cédula de identidad N° V.- 15.503.172, de 29 años de edad, nacido en fecha 03-10-1981, de profesión chofer, letrado, residenciado capacho independencia calle 6, numero 6-36, del Estado Táchira 0426-827.1286, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YOHANA ANDREINA PARRA,

DEFENSOR: Abogado VICTOR JULIO CARDENAS Defensor Privado

VICTIMA: YOHANA ANDREINA PARRA VIVAS

FISCALA: ABG. GIOCONDA CRUZADO NAVAS Fiscala Sexta del Ministerio Público.

DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YOHANA ANDREINA PARRA,


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Riela al folio tres (3) de autos, Denuncia interpuesta por PARRA VIVAS YOHANNA ANDREINA de fecha 20-04-2011 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal A, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano de nombre GUERRERO RAMIREZ ENZZO OLIVIER, ya que es el padre de mi hijo y estoy separada de él aproximadamente un año, y ayer a eso de las siete y treinta de la noche yo fui a buscar a mi hijo a la casa donde mi ex suegra una vez llegando a la casa miró el carro de él y dentro del carro estaba la actual pareja de él junto con mi hijo en los brazos de ella, yo de una vez le reclamé al papá de mi hijo y le dije que me lo diera y él no me lo entregó y luego me agredió, me golpeó, me escupió, me patió el estómago y varios morados más que tengo por todo el cuerpo, luego antes de irse me dijo que donde me viera, me iba hasta a matar, esto ha ocurrido en varias oportunidades pero yo nunca lo había denunciado hasta ahora. Es todo”.-

Riela al folio seis (6) Acta de Investigación Penal, de fecha 20-04-2011 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal A, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales se dirigieron conjuntamente con la víctima PARRA VIVAS YOHANNA ANDREINA hacia la séptima avenida, entre calles 12 y 13 del Centro de San Cristóbal, Estado Táchira, específicamente dentro de las instalaciones de la Villa de los Buhoneros, donde se ubica la Línea Capacho - Independencia con el objeto de ubicar al ciudadano denunciado.-Una vez en el referido lugar la ciudadana víctima señaló a la persona requerida, se entrevistaron con el y fue identificado como GUERRERO RAMIREZ ENZZO OLIVIER quien quedó detenido.-


DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YOHANA ANDREINA PARRA, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

Por su parte el presunto agresor ENZZO OLIVER GUERRERO RAMIREZ, admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso.

La Defensa, Abogado VICTOR JULIO CARDENAS Defensor Privado, quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo, es todo”.

Y finalmente la Fiscala del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.


DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del agresor ENZZO OLIVER GUERRERO RAMIREZ, venezolano, natural de san Cristóbal, estado Táchira, con cédula de identidad N° V.- 15.503.172, de 29 años de edad, nacido en fecha 03-10-1981, de profesión chofer, letrado, residenciado capacho independencia calle 6, numero 6-36, del Estado Táchira 0426-827.1286, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YOHANA ANDREINA PARRA, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por la Fiscala del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

1.- Experto: 1.- Declaración del Experto Médico Forense Dr. Carlos A. Camargo M. adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Crimnalísticas quien suscribe Reconocimiento Médico Forense N° 9700-164-5312 de fecha 20 de abril de 2011 practicado a la ciudadana Yohanna Andreina Parra Vivas en el cual dejó constancia que para el momento del examen apreció equimosis en cara posterior antebrazo izquierdo, equimosis en pierna izquierda cara anterior, a contusión en pie derecho y dedo anular izquierdo. Conclusión. Estado General satisfactorio. Amerita más o menos ocho (8) días de asistencia médica salvo complicaciones.

2.- Testimoniales: 1.- Declaración de los Funcionarios AGENTE Nancy Díaz y Detective Endrid Quintero, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 2.- Declaración de la ciudadana Yohanna Andreína Parra Vivas (víctima). 3.- Declaración de la ciudadana Varela Idania Lisbeth.


3.- Documentales: 1.- Reconocimiento Médico Forense N° 9700-164-5312 de fecha 20 de abril de 2011 practicado a la ciudadana Yohanna Andreina Parra Vivas en el cual dejó constancia que para el momento del examen apreció equimosis en cara posterior antebrazo izquierdo, equimosis en pierna izquierda cara anterior, a contusión en pie derecho y dedo anular izquierdo. Conclusión. Estado General satisfactorio. Amerita más o menos ocho (8) días de asistencia médica salvo complicaciones. 2.- cta de Inspección N° 1544 de fecha 20 de abril de 2011 practicada por Los Funcionarios Agente Nancy Díaz y Detective Endrid Quintero, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.-



DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1. Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YOHANA ANDREINA PARRA, tiene una penalidad que no excede de los cuatro años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2. Que el agresor ENZZO OLIVER GUERRERO RAMIREZ, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado ENZZO OLIVER GUERRERO RAMIREZ, venezolano, natural de san Cristóbal, estado Táchira, con cédula de identidad N° V.- 15.503.172, de 29 años de edad, nacido en fecha 03-10-1981, de profesión chofer, letrado, residenciado capacho independencia calle 6, numero 6-36, del Estado Táchira 0426-827.1286, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YOHANA ANDREINA PARRA, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- presentarse una vez cada dos meses ante el alguacilazgo; 2- asistir a terapias en el CPAO una vez cada 02 meses; 3-Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 4.- Someterse al Proceso 5- obligación de llevar 02 mercados por la cantidad de 250 Bs. cada uno al geriátrico medarda piñero; 6- prohibición de consumir bebidas alcohólicas; 7- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 08-10-2012 a las (08:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y asi se decide.-


D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en contra del acusado ENZZO OLIVER GUERRERO RAMIREZ, venezolano, natural de san Cristóbal, estado Táchira, con cédula de identidad N° V.- 15.503.172, de 29 años de edad, nacido en fecha 03-10-1981, de profesión chofer, letrado, residenciado capacho independencia calle 6, numero 6-36, del Estado Táchira 0426-827.1286, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YOHANA ANDREINA PARRA, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado ENZZO OLIVER GUERRERO RAMIREZ, venezolano, natural de san Cristóbal, estado Táchira, con cédula de identidad N° V.- 15.503.172, de 29 años de edad, nacido en fecha 03-10-1981, de profesión chofer, letrado, residenciado capacho independencia calle 6, numero 6-36, del Estado Táchira 0426-827.1286, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YOHANA ANDREINA PARRA, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado ENZZO OLIVER GUERRERO RAMIREZ, venezolano, natural de san Cristóbal, estado Táchira, con cédula de identidad N° V.- 15.503.172, de 29 años de edad, nacido en fecha 03-10-1981, de profesión chofer, letrado, residenciado capacho independencia calle 6, numero 6-36, del Estado Táchira 0426-827.1286, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YOHANA ANDREINA PARRA; por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado ENZZO OLIVER GUERRERO RAMIREZ, de las obligaciones: 1.- presentarse una vez cada dos meses ante el alguacilazgo; 2- asistir a terapias en el CPAO una vez cada 02 meses; 3-Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 4.- Someterse al Proceso 5- obligación de llevar 02 mercados por la cantidad de 250 Bs. cada uno al geriátrico medarda piñero; 6- prohibición de consumir bebidas alcohólicas; 7- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 08-10-2012 a las (08:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal;
QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha 08-10-2012 a las (08:30) horas de la mañana Se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario.

Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal. CUMPLASE






ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS






Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
El Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.


Causa Nº SP21-S-2011-001608