REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 11 de octubre de 2011
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL :SP21-S-2011-002313
ASUNTO :SP21-S-2011-002313
Ref.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
AGRESOR: YONNY OMAR MESA MESA, venezolano, con cédula de identidad N° V- 16.788.127, de 29 años de edad, nacido en fecha 16-11-1981, de profesión empleado, residenciado la grita, llano .los Zambrano parte alta, casa 1-115, cerca de la casa los mancilla, estado Táchira.
DEFENSOR: Abogado Richard Nocobe Defensor Privado
VICTIMA: Daryeline Lucila Omaña
FISCALA: ABG. Marbelyz Corredor Fiscala Vigésima Séptima del Ministerio Público.
DELITO: AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de DARYERLINE LUCILA OMAÑA
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Riela al folio tres (3) Denuncia interpuesta por OMAÑA SANCHEZ DARYELINE de fecha 15-06-2011, por ante Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría en la cual entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Comparezco por este Despacho con la finalidad de denunciar aa mi ex concubino de nombre Jhonny Omar Meza Meza, porque el día de hoy , como a las 11:00 horas de la mañana, me encontraba vía hacia mi casa y el venía por esa misma dirección, cuando me vió me empezó a insultar y me amenazó de muerte, también me dijo que me prefería muerta antes de que estuviera con otra persona, que se iba a llevar a mis hijos lejos y no me los iba a dejar ver mas nunca, porque el prefería llevárselos que pasarme lo del sustento de ellos y no se que reclama porque hasta la fecha no les pasa nada, no es la primera vez que lo hace, hace aproximadamente un año también tuvimos un problema grande y en la Guardia Nacional de La Grita, me tomaron la denuncia y la pasaron a la Fiscalía 28 del Ministerio Público, pero no bastó con la denuncia porque igual donde me ve se sigue metiendo conmigo, él no acepta que yo tenga otra persona, me tiene todo el tiempo asustada con esas amenazas, porque siempre me dice que me va a matar y tanto lo dice que hasta un día lo cumple y de eso tengo miedo”.-
Riela al folio cuatro (4) de autos, Acta de Investigación Penal de fecha 16 de junio de 2011 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales se dirigieron junto con la víctima al Sector Llano Los Zambranos, vía pública La Grita, Municipio Jáuregui estado Táchira, a objeto de indagar sobre la situación y aprehender al presunto agresor, una vez presentes en el sitio la víctima señaló a un ciudadano como la persona que la había agredido, quien al ser abordado por la comisión policial manifestó ser la persona requerida, quedando identificado de la siguiente manera: MEZA MEZA YONNY OMAR, quien quedó detenido.-
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de DARYERLINE LUCILA OMAÑA, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.
Por su parte el presunto agresor YONNY OMAR MESA MESA, admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso.
La victima DARYERLINE LUCILA OMAÑA manifestó “doctora el no se ha metido mas conmigo, estoy de acuerdo con la suspensión, es todo”
La Defensa, Abogado RICHARD NOCOBE, Defensor Privado, quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo, es todo”.
Y finalmente la Fiscala del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS
En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del agresor JAMES JOHAN JAIMES VILLAMIZAR, Venezolano, natural de colon, estado Táchira, con cedula de identidad N° V-17.114.170, de 30 años de edad, nacido en fecha 02-11-1980, de profesión radio técnico, letrado, residenciado caliche, vía la cancha, casa de color azul, cerca de la bodega de santiago, municipio ayacucho, Estado Táchira 0416-1313137, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LUZ MARINA MORA MORA, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por la Fiscala del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:
1.- Testimoniales: 1.- Testimonio de la ciudadana MORA MORA LUZ MARINA (víctima).-
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:
1. Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de DARYERLINE LUCILA OMAÑA, tiene una penalidad que no excede de los cuatro años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
2. Que el agresor YONNY OMAR MESA MESA, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.
3. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.
De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado YONNY OMAR MESA MESA, venezolano, con cédula de identidad N° V- 16.788.127, de 29 años de edad, nacido en fecha 16-11-1981, de profesión empleado, residenciado la grita, llano .los Zambrano parte alta, casa 1-115, cerca de la casa los mancilla, estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de DARYERLINE LUCILA OMAÑA, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada (90) días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, no realizar actos persecutorios o intimidatorios, 3.- Someterse al Proceso 4- asistir a las charlas del CEPAO acerca de violencia intrafamiliar una vez cada 03 meses , durante el transcurso del año del régimen de prueba, líbrese oficio, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 24-09-2012 a las (10:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y asi se decide.-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía vigésima séptima del Ministerio Público en contra del acusado YONNY OMAR MESA MESA, venezolano, con cédula de identidad N° V- 16.788.127, de 29 años de edad, nacido en fecha 16-11-1981, de profesión empleado, residenciado la grita, llano .los Zambrano parte alta, casa 1-115, cerca de la casa los mancilla, estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de DARYERLINE LUCILA OMAÑA, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado YONNY OMAR MESA MESA, venezolano, con cédula de identidad N° V- 16.788.127, de 29 años de edad, nacido en fecha 16-11-1981, de profesión empleado, residenciado la grita, llano .los Zambrano parte alta, casa 1-115, cerca de la casa los mancilla, estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de DARYERLINE LUCILA OMAÑA, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado YONNY OMAR MESA MESA, venezolano, con cédula de identidad N° V- 16.788.127, de 29 años de edad, nacido en fecha 16-11-1981, de profesión empleado, residenciado la grita, llano .los Zambrano parte alta, casa 1-115, cerca de la casa los mancilla, estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de DARYERLINE LUCILA OMAÑA; por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado YONNY OMAR MEZA MEZA, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada (90) días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, no realizar actos persecutorios o intimidatorios, 3.- Someterse al Proceso 4- asistir a las charlas del CEPAO acerca de violencia intrafamiliar una vez cada 03 meses , durante el transcurso del año del régimen de prueba, líbrese oficio, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 24-09-2012 a las (10:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha 24-09-2012 a las (10:30) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal. NOTIFIQUESE A LAS PARTES. CUMPLASE
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
El Secretario
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
Causa Nº SP21-S-2011-002313