REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 19 de octubre de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ21-P-2007-000009
ASUNTO : SJ21-P-2007-000009

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE

ACUSADO: FIGUEROA CARDENAS JOSE LUIS

DEFENSORA: Abogada Gladys González de Barragán, Defensora Pública Penal Segunda Especializada

VICTIMA: Karla Omaira Serpa Rico

FISCAL: Abg. Jesús Alberto Sutherland, Fiscal Sexto del Ministerio Público del Ministerio Público.

DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS previstos en los artículos 39 y 41 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de KARLA OMAIRA SERPA RICO.

SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado FIGUEROA CARDENAS JOSE LUIS en la audiencia celebrada en fecha treinta (30) de julio de 2010, en esta Instancia Jurisdiccional, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: presentarse cada dos (02) meses ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, prohibición de agredir a la victima, realizar actos intimidatorios de acoso u hostigamiento, obligación de llevar 3 mercados por la cantidad de 300 bsf cada uno para un ancianato, presentar constancia emitida por dicho ancianato y factura del mercado; someterse al proceso; acudir a las terapias de apoyo psicológico el CEPAO, una vez cada 2 meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.

RESUMEN FÁCTICO

Los hechos que dieron origen a la presente investigación penal, signada bajo el N° 20-F6-0799-07, constan en la denuncia, de fecha 25 de septiembre de 2007, formulada por la ciudadana Karla Omaira Zerpa Rico en contra del ciudadano José Luis Figueroa Cárdenas, imputado, identificado en autos, quien al decir de la denunciante, es su ex pareja, la cual manifestó. “Lo que sucede es que yo tengo un hijo que lo operaron, tuve que viajar para Caracas, como yo no quise mas nada con el, cuando llegué de viaje se la pasaba tratándome mal, le dijo a mi mamá que me viera donde me viera con cualquier amistad o con lo que sea, me iba a golpear y también iba a golpear a la persona que estuviera conmigo, me dice que mi hijo es un cojo, me insulta por teléfono, en los teléfonos de alquiler me manda groserías. Esas agresiones son desde hace aproximadamente dos años.”


DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día 19 de octubre de 2011, a las nueve (9:00) horas de la mañana, fecha esta en la que se hace presente el acusado FIGUEROA CARDENAS JOSE LUIS en compañía de su ABOGADA GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN, DEFENSORA PÚBLICA PENAL SEGUNDA ESPECIALIZADA, y el Representante del Ministerio Público ABOGADO JESUS ALBERTO SUTHERLAND, por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado en su orden quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas.

Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensora, ABOGADA GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN, DEFENSORA PÚBLICA PENAL SEGUNDA ESPECIALIZADA,, ésta expuso: ”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem es todo”.-

Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público abogado Jesús Alberto Sutherland quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7°, en este acto represento los intereses de la víctima, es todo”.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso (ampliación), que le fue otorgada en fecha treinta (30) de julio de 2010, en esta Instancia Jurisdiccional, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7, 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado JOSE LUIS FIGUEROA CARDENAS, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS previstos en los artículos 39 y 41 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de KARLA OMAIRA SERPA RICO.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JOSE LUIS FIGUEROA CARDENAS, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS previstos en los artículos 39 y 41 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de KARLA OMAIRA SERPA RICO, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.

ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS








ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
Causa Penal SJ21-P-2007-000009