REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 19 de octubre de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL :SP21-S-2010-001381
ASUNTO :SP21-S-2010-001381

Ref.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

AGRESOR: EDIER ANTONIO ESPITIA JIMENEZ, nacionalidad venezolano, nacido en fecha 28-03-1990, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante y estilista, con cedula de identidad Nº V.-20.369.903, domiciliado en calle 1, carrera 5, via el cementerio, casa sin numero, mas arriba de donde venden cauchos, coloncito, Estado Táchira 0426-2911009.

DEFENSOR: Abogado Daniel Enrique Pérez Rojas Defensor Privado

VICTIMA: Yaciris Paola Alvarez

FISCALA: ABG. MARBELYZ CORREDOR Fiscala Vigésima Séptima del Ministerio Público.

DELITOS: AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de YACIRIS PAOLA ALVAREZ.


RELACIÓN DE LOS HECHOS


Siendo aproximadamente las 5:00 de la madrugada del 5 de julio de 2009, la ciudadana Yaciris Paola Alvarez, se encontraba junto a una amiga de nombre Claudia Yaneth Hortúa Carrillo, en la parada de los Autobuses ubicada en Coloncito, a la altura de la carretera Panamericana, cuando se hizo presente el ciudadano EDIER ANTONIO ESPITIA JIMENEZ a bordo de una moto, iniciando éste sujeto una discusiónm con la última de las mencionadas, en razón de lo cual la ciudadana Yaciris Paola Alvarez, intervino en defensa de su amiga y es allí cuando el ciudadano EDIER ANTONIO ESPITIA JIMENEZ, le profirió a ésta amenazas verbales de muerte, insultos y golpes con sus puños en diversas partes de su cuerpo; en virtud de lo cual se trasladó a la sede de la Policía del estado Táchira de Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira, donde formuló la denuncia respectiva, trasladándose seguidamente junto a esta una comisión de Funcionarios policiales quienes ubicaron con el auxilio de la víctima, en plena vía pública al imputado EDIER ANTONIO ESPITIA JIMENEZ siendo aprehendido y puesto a disposición de este Despacho Fiscal, para seguidamente ser presentado ante el Tribunal Quinto de Control Penal, quien calificó su detención como Flagrante.-

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de YACIRIS PAOLA ALVAREZ, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

Por su parte el presunto agresor EDIER ANTONIO ESPITIA JIMENEZ, admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso.

La Defensa, Abogado Daniel Enrique Pérez Rojas Defensor Privado quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo, es todo”.

Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, en este acto represento los intereses de la victima, es todo”.


DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del agresor EDIER ANTONIO ESPITIA JIMENEZ, nacionalidad venezolano, nacido en fecha 28-03-1990, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante y estilista, con cedula de identidad Nº V.-20.369.903, domiciliado en calle 1, carrera 5, via el cementerio, casa sin numero, mas arriba de donde venden cauchos, coloncito, Estado Táchira 0426-2911009, a quien se le imputa la comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de YACIRIS PAOLA ALVAREZ, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por la Fiscala del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

1.- Periciales: 1.1- Declaración de la Médica Luisana Hermán Villamizar quien practicó valoración médica a la víctima de autos.-


2.- Testificales: 2.1.- Declaraciones de los Funcionarios Policiales Distinguido (542) Hugo Chacón y Agente (2633) Daniel Torres adscritos a la Policía del estado Táchira. 2.2.- Declaración de la víctima Yaciris Paola Alvarez. 2.3.- Declaración de la ciudadana Claudia Yaneth Hortúa Carrillo.

3.- Documentales: 3.1.- Acta Policial de Politáchira, Comisaría Coloncito de fecha 05 de julio de 2009. 3.2.- Informe Médico suscrito por la Dra. Luisana Hermán Villamizar adscrita al Hospital Tipo I de Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira.-


DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1. Que los delitos objeto del proceso, estos son, los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de YACIRIS PAOLA ALVAREZ, tiene una penalidad que no excede de los cuatro años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2. Que el agresor EDIER ANTONIO ESPITIA JIMENEZ admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado EDIER ANTONIO ESPITIA JIMENEZ, nacionalidad venezolano, nacido en fecha 28-03-1990, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante y estilista, con cedula de identidad Nº V.-20.369.903, domiciliado en calle 1, carrera 5, via el cementerio, casa sin numero, mas arriba de donde venden cauchos, coloncito, Estado Táchira 0426-2911009, a quien se le imputa la comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de YACIRIS PAOLA ALVAREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada (60) días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, no realizar actos persecutorios o intimidatorios, 3.- Someterse al Proceso 4- asistir a las charlas del CEPAO acerca de violencia intrafamiliar una vez cada 03 meses, durante el transcurso del año del régimen de prueba, líbrese oficio, 5- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 17-10-2012 a las (10:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y asi se decide.-


D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía vigésima séptima del Ministerio Público en contra del acusado EDIER ANTONIO ESPITIA JIMENEZ, nacionalidad venezolano, nacido en fecha 28-03-1990, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante y estilista, con cedula de identidad Nº V.-20.369.903, domiciliado en calle 1, carrera 5, via el cementerio, casa sin numero, mas arriba de donde venden cauchos, coloncito, Estado Táchira 0426-2911009, a quien se le imputa la comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de YACIRIS PAOLA ALVAREZ, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado EDIER ANTONIO ESPITIA JIMENES, nacionalidad venezolano, nacido en fecha 28-03-1990, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante y estilista, con cedula de identidad Nº V.-20.369.903, domiciliado en calle 1, carrera 5, via el cementerio, casa sin numero, mas arriba de donde venden cauchos, coloncito, Estado Táchira 0426-2911009, a quien se le imputa la comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de YACIRIS PAOLA ALVAREZ, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado EDIER ANTONIO ESPITIA JIMENES, nacionalidad venezolano, nacido en fecha 28-03-1990, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante y estilista, con cedula de identidad Nº V.-20.369.903, domiciliado en calle 1, carrera 5, via el cementerio, casa sin numero, mas arriba de donde venden cauchos, coloncito, Estado Táchira 0426-2911009, a quien se le imputa la comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de YACIRIS PAOLA ALVAREZ; por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado EDIER ANTONIO ESPITIA JIMENEZ, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada (60) días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, no realizar actos persecutorios o intimidatorios, 3.- Someterse al Proceso 4- asistir a las charlas del CEPAO acerca de violencia intrafamiliar una vez cada 03 meses, durante el transcurso del año del régimen de prueba, líbrese oficio, 5- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 17-10-2012 a las (10:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha 17-10-2012 a las (10:30) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario.

Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal. CUMPLASE





ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS






Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
El Secretario
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
Causa Nº SP21-S-2010-001381