REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 26 de octubre de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-003248
ASUNTO : SP21-S-2010-003248

EXAMEN Y REVISION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG PEGGY MARÍA PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: FISCALIA 06 M.P
SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
IMPUTADO (S): JOSE IGNACIO GAONA PEÑA
DEFENSOR (A): JENNY LOPEZ CPRDERO DEFENSORA PRIVADA

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede el Tribunal a resolver sobre la solicitud formulada por la Defensa del agresor GAONA PEÑA JOSE IGNACIO, abogada Jenny López Cordero, Defensora Privada mediante la cual solicita al Tribunal a revisar la Medida respecto de la obligación de presentarse una vez cada quince (15) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, impuesta en fecha 18 de diciembre de 2010.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Riela al folio cuatro (4) de autos, Acta Policial de fecha 17-12-2010, levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira. Comisaría San Sebastián, en la que se deja constancia que Funcionarios Policiales siendo la una hora de la tarde se encontraban efectuando Patrullaje Policial a la altura de la séptima avenida con calle 13 cuando recibieron reporte de radio por parte de Emergencia Táchira 171, mediante el cual les solicitaron que se trasladaran hacia la Quinta Avenida entre calles 8 y 9 en el Centro Comercial Shopping Center en el segundo piso local 19, que al momento se estaba realizando una violencia en contra de una ciudadana, al llegar al sitio se entrevistaron con una ciudadana quien se identificó como María José López de Chaparro quien les manifestó que el ciudadano que es socio con ella del local le había venido a formar problema peleándola, gritándola y amenazándola de muerte y de que la iba a hacer abortar, porque ella había dejado cambiar un candado por la administradora del centro comercial, le preguntaron que donde estaba el ciudadano, ella les manifestó que estaba dentro del local, quien no quiso dialogar con los Funcionarios Policiales, la ciudadana les manifestó que deseaba formular la denuncia y al ciudadano lo impusieron de la causa de su detención quien quedó identificado de la siguiente manera JOSE IGNACIO GAONA PEÑA con cédula de identidad N° v.- 22.683.711.-

Al folio cinco (5) de autos corre inserta denuncia interpuesta en fecha 17 de diciembre de 2010 por la ciudadana MARIA JOSE LOPEZ DE CHAPARRO rendida por ante la Policía del Estado Táchira. Dirección de Inteligencia. Salas de Denuncias, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “En el día de hoy estaba abriendo mi negocio, el cual tengo acciones con el ciudadano JOSE IGNACIO GAONA PEÑA y es el propietario del local lo tengo alquilado desde el primero de diciembre del presente año, a los pocos minutos de estar yo en el local llegó la administradora del Centro Comercial con la finalidad de cambiar uno de los candados de la cerradura lo cual permití el acceso a mi local, cumpliendo ordenes del ciudadano JOSE IGNACIO GAONA PEÑA yo lo llamé vía telefónica donde él a los pocos minutos llegó al local, donde yo quería establecer una conversación y llegar a una solución, motivo que no se pudo hablar con este ciudadano ya que llegó de una forma violenta, amenazante, agresiva contra mi persona el cual sabiendo que estoy en embarazo riesgoso me provocaba alteraciones, faltándome el respeto con palabras obscenas y amenazas de golpes que donde me viera me mataría y tratándome muy mal, yo me calmé y llamé al 171 Emergencias Táchira donde notifiqué lo sucedido, prestándome el apoyo unos Funcionarios policiales quienes llegaron al sitio y les indiqué lo sucedido ya que era víctima de amenaza de muerte contra mi bebé y mi persona, y agresiones verbales y psicológicas de este ciudadano hacia mi, me decía que me iba a hacer abortar, los funcionarios me indican que tengo que dirigirme a la Comandancia General a formular una denuncia, donde me trasladé con los Funcionarios y me encuentro formulando esta denuncia, es todo”.-

DE LA REVISIÓN SOLICITADA

De manera que, visto el escrito presentado por la Defensora Privada, así como los recaudos anexados al mismo, adminiculado a lo establecido en los artículos 81 y 91 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a Una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, que permite la revisión de las medidas impuestas y la aplicación de una medida menos gravosa, este Tribunal considera procedente MODIFICAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, otorgada en fecha 18 de diciembre de 2010, por estimar que con una medida menos gravosa, se garantizaría la continuación del proceso y el sometimiento del agresor a los actos de administración de justicia, en consecuencia se amplía el plazo de presentaciones ante el Tribunal a cada sesenta días (60) días, conservándose el resto de las condiciones impuestas. Y así se decide.

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: ÚNICO. Revisa la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada en fecha 18 de diciembre de 2010 a favor de JOSE IGNACIO GAONA PEÑA, Venezolano, natural de ciudad Guayana, Estado Bolívar, con cédula de identidad N° V-22.683.711, de 28 años de edad, soltero, nacido en fecha 15-10-1982, de profesión comerciante, letrado, residenciado barrio obrero, calle 21 con carrera 12, apartamento 301, residencia los mangos, san Cristóbal, del Estado Táchira 0276-5110891, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 encabezamiento en concordancia con el numeral cuarto del articulo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIA JOSE LOPEZ, y en consecuencia AMPLÍA EL LAPSO DE PRESENTACIONES CADA SESENTA (60) DÍAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 81 y 91 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a Una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, se declara CON LUGAR, lo solicitado por la defensa, abogada Jenny López Cordero, Defensora Privada. Regístrese. Déjese copia para el archivador del Tribunal. Notifíquese a las partes.




ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





ABG. VICTOR ANDRADE GARCIA
SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

SRIO
CAUSA PENAL Nº SP21-S-2010-003248.-