REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 27 de octubre de 2011
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2010-000703
ASUNTO : SP21-P-2010-000703
AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
ACUSADO: SILVA ORTIZ OSCAR JOSE
DEFENSOR: Abogado Milto Morales Pereira, Defensor Privado
VICTIMA: MARIA TIBISAY PARADA
FISCAL: Abg. José Luis García Tarazona, Fiscal Noveno (a) del Ministerio Público del Ministerio Público.
DELITOS: AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previsto en los artículos 41 y 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de MARIA TIBISAY PARADA.
SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado SILVA ORTIZ OSCAR JOSE en la audiencia celebrada en fecha veintiséis (26) de octubre de 2010, en esta Instancia Jurisdiccional, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentaciones cada noventa días (90) ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3- obligación de consignar ante el tribunal documentos del niño consistente en la partida de nacimiento para lo cual tendrá un plazo de un mes y deberá consignarle a la victima el valor del apostilla; 4-.- Someterse al Proceso, 4- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 26-10-2011 a las nueve y treinta (09:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Del detenido estudio análisis de las actas procesales que conforman la presente causa penal N° 20-F9-1021-08 y muy particularmente de la Denuncia, de fecha 20 de septiembre de 2008, realizada por al ciudadana María Tibisay Parada de Silva, ante la sede de la Fiscalía Novena, se evidencia que: en esa misma fecha siendo aproximadamente la 1:15 horas de la tarde, encontrándose la víctima en su residencia, al momento de llegar su esposo, la víctima le reclama, ya que lo había descubierto con otra mujer, lo que origina una fuerte discusión entre ambos, siendo atacada por el imputado, quien la golpea para luego huir del lugar. En el transcurso de la presente investigación, la víctima refirió ser constantemente agredida con malos tratos por parte del imputado, quien en ocasiones ha amenazado con golpearla, señalando que incluso ha destruido bienes personales de la víctima, lo que en suma ha dificultado la vida en común.
DE LA AUDIENCIA ESPECIAL
Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día 26 de octubre de 2011, a las nueve y treinta (9:30) horas de la mañana, fecha esta en la que se hace presente el acusado SILVA ORTIZ OSCAR JOSE en compañía de su ABOGADO MILTO MORALES PEREIRA, DEFENSOR PRIVADO y el Representante del Ministerio Público ABOGADO JOSE LUIS GARCIA TARAZONA, por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado en su orden quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas.
Luego se le cedió el derecho de palabra al defensor, ABOGADO MILTO MORALES PEREIRA, DEFENSOR PRIVADO éste expuso: ”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem es todo”.-
Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público ABOGADO JOSE LUIS GARCIA TARAZONA, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7°, es todo”.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR
En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha veintiséis (26) de octubre de 2010, en esta Instancia Jurisdiccional, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, aunado al dicho de la víctimadeclara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7, 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado OSCAR JOSE SILVA ORTIZ, por los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previsto en los artículos 41 y 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de MARIA TIBIZAY PARADA.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano OSCAR JOSE SILVA ORTIZ, por los delito de OSCAR JOSE SILVA ORTIZ, por los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previsto en los artículos 41 y 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de MARIA TIBIZAY PARADA, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
Causa Penal SP21-P-2010-000703