REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 27 de octubre de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL :SP21-S-2011-001812
ASUNTO :SP21-S-2011-001812

Ref.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

AGRESOR: YSIDORO ANTONIO LOZADA GUARAMATA, Venezolano, con cédula de Identidad N° V- 10.289.599, de 39 años de edad, natural de Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, nacido en fecha 1971, de profesión Comerciante, letrado, hijo de Sara Eloisa Guaramata (V) y Euro Lozada (F) residenciado en Riveras del Torbes calle 5 parcela 79 Municipio Cárdenas Estado Táchira.

DEFENSORA: Abogada Gladys González de Barragán Defensora Pública Penal Segunda (s) Especializada

VICTIMA: María Eugenia Depablos

FISCAL: ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLAND Fiscal Sexto del Ministerio Público.

DELITOS: AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 41 encabezamiento y ultimo aparte y 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIA EUGENIA DEPABLOS.



RELACIÓN DE LOS HECHOS

Riela al folio tres (3) de autos, Acta Policial, de fecha 7-05-2011 levantada por Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Siendo aproximadamente las 8:35 p.m. del día 06 de mayo de 2011, encontrándose Funcionarios en el Punto de Control fijo de Riberas del Torbes de la Guardia Nacional Bolivariana, se apersonó una ciudadana de nombre María Eugenia Depablos Pérez con la finalidad de formular una denuncia sobre una agresión física hacia su persona, por parte de un ciudadano de nombre Ysidoro Antonio Lozada Guaramata en el cual le propinó varios golpes en la espalda con un machete, seguidamente los Funcionarios se dirigieron hacia el sector de Riberas del Torbes donde había sucedidos los acontecimientos narrados por la ciudadana, específicamente a la calle 4 para asi dar con el paradero del referido ciudadano, siendo infructuoso tal cometido. En el día 07-05-2011 aproximadamente a las 9:35 de la mañana se les informó a los Funcionarios por medio de la comunidad que el señor Antonio Ysidoro Lozada Guaramata se encontraba trabajando cerca del punto de control fijo en labores de construcción por lo que inmediatamente se dirigieron hacia donde se encontraba , se le pidió que se identificara, mostrándoles una cédula de identidad venezolana con el nombre de Ysidoro Antonio Lozada Guaramata quien quedó detenido.-


Riela al folio cuatro (4) Denuncia rendida por MARIA EUGENIA DEPABLOS PEREZ, de fecha 7-05-2011 ante Funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, en la cual entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ Yo estaba llevando una torta para donde mi mamá, cuando me avisaron que el señor Guaramata estaba peleando con mi hijo, entonces yo bajé a ver que era lo que pasaba, cuando llegué el me empezó a ofender y me amenazó de muerte, después de eso el se fue para su rancho ubicado en Riberas del Torbes y sacó un machete, mi hermana y una vecina encerraron a mi hijo en una casa para que este señor no lo agrediera, después de eso empezó a lanzar piedras para el rancho de mi hermana para que sacaran a mi hijo, pero como no lo sacamos se vino y me pegó con el machete por el brazo y la espalda, y me gritaba palabras obscenas, después vino la esposa de él y se lo llevó”.-

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 41 encabezamiento y ultimo aparte y 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIA EUGENIA DEPABLOS, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

Por su parte el presunto agresor YSIDORO ANTONIO LOZADA GUARAMATA, admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso.

La victima MARIA EUGENIA DEPABLOS manifestó “doctora estoy de acuerdo con la suspensión, el no se ha vuelto a meter conmigo, pero que no se meta mas conmigo, es todo”


La Defensa, Abogada Gladys González de Barragán Defensora Pública Penal Segunda (s) Especializada, quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo, es todo”.

Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.


DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del agresor YSIDORO ANTONIO LOZADA GUARAMATA, Venezolano, con cédula de Identidad N° V- 10.289.599, de 39 años de edad, natural de Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, nacido en fecha 1971, de profesión Comerciante, letrado, hijo de Sara Eloisa Guaramata (V) y Euro Lozada (F) residenciado en Riveras del Torbes calle 5 parcela 79 Municipio Cárdenas Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 41 encabezamiento y ultimo aparte y 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIA EUGENIA DEPABLOS, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

1.- Expertos: 1.1.- Declaración del Experto Médico Forense Dr. Miguel Pinto, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quien suscribe Reconocimiento Médico Forense N° 9700-164-2930 de fecha 12 de mayo de 2011 practicado a la ciudadana MARIA EUGENIA DEPABLOS PEREZ.-


2.- Testimoniales: 2.1.- Declaración de los Funcionarios SM/3 Hernández Salamanca Juan y S/1 ALEJOS MEDINA LUIS adscritos al Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional Destacamento de Seguridad Urbana a los fines de ratificar el contenido del Acta Policial N° CR1-EM-D.S.U.SI. 176 de fecha 7 de mayo de 2011.- 2.2.- Declaración de la ciudadana MARIA EUGENIA DEPABLOS PEREZ (víctima). 2.3.- Declaración del ciudadano JOSER ALBERTO DELGADO PAEZ. 2.4.- Declaración de la ciudadana YENIFER KATERIN BARRERA DEPABLOS.-

3.- Documental: 3.1.- Reconocimiento Médico Forense N° 9700-164-2930 de fecha 12 de mayo de 2011 suscrito por el Médico Forense Dr. Miguel Pinto adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas practicado a la víctima MARIA EUGENIA DEPABLOS PEREZ.


DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1. Que los delitos objeto del proceso, estos son, los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 41 encabezamiento y ultimo aparte y 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIA EUGENIA DEPABLOS, tiene una penalidad que no excede de los cuatro años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2. Que el agresor YSIDORO ANTONIO LOZADA GUARAMATA, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado YSIDORO ANTONIO LOZADA GUARAMATA, Venezolano, con cédula de Identidad N° V- 10.289.599, de 39 años de edad, natural de Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, nacido en fecha 1971, de profesión Comerciante, letrado, hijo de Sara Eloisa Guaramata (V) y Euro Lozada (F) residenciado en Riveras del Torbes calle 5 parcela 79 Municipio Cárdenas Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 41 encabezamiento y ultimo aparte y 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIA EUGENIA DEPABLOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada 60 días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso, 4- asistir a charlas en el CEPAO una vez cada 02 meses, líbrese oficio; 5- obligación de llevar 2 mercados por la cantidad de 250 Bs. cada uno al geriátrico medrada piñero; 6- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 7-Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 24-10-2012 a las (08:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y asi se decide.-


D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en contra del acusado YSIDORO ANTONIO LOZADA GUARAMATA, Venezolano, con cédula de Identidad N° V- 10.289.599, de 39 años de edad, natural de Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, nacido en fecha 1971, de profesión Comerciante, letrado, hijo de Sara Eloisa Guaramata (V) y Euro Lozada (F) residenciado en Riveras del Torbes calle 5 parcela 79 Municipio Cárdenas Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 41 encabezamiento y ultimo aparte y 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIA EUGENIA DEPABLOS, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado YSIDORO ANTONIO LOZADA GUARAMATA, Venezolano, con cédula de Identidad N° V- 10.289.599, de 39 años de edad, natural de Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, nacido en fecha 1971, de profesión Comerciante, letrado, hijo de Sara Eloisa Guaramata (V) y Euro Lozada (F) residenciado en Riveras del Torbes calle 5 parcela 79 Municipio Cárdenas Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 41 encabezamiento y ultimo aparte y 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIA EUGENIA DEPABLOS, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado YSIDORO ANTONIO LOZADA GUARAMATA, Venezolano, con cédula de Identidad N° V- 10.289.599, de 39 años de edad, natural de Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, nacido en fecha 1971, de profesión Comerciante, letrado, hijo de Sara Eloisa Guaramata (V) y Euro Lozada (F) residenciado en Riveras del Torbes calle 5 parcela 79 Municipio Cárdenas Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 41 encabezamiento y ultimo aparte y 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIA EUGENIA DEPABLOS; por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado YSIDORO ANTONIO LOZADA GUARAMATA, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada 60 días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso, 4- asistir a charlas en el CEPAO una vez cada 02 meses, líbrese oficio; 5- obligación de llevar 2 mercados por la cantidad de 250 Bs. cada uno al geriátrico medrada piñero; 6- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 7-Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 24-10-2012 a las (08:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha 24-10-2012 a las (08:30) horas de la mañana.-. Se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal. CUMPLASE






ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS









Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
El Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.


Causa Nº SP21-S-2011-001812