REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 27 de octubre de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-002791
ASUNTO : SP21-S-2011-002791


REF.- AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL

Vista la Audiencia Preliminar, esta Juzgadora pasa a dictar auto de apertura a juicio oral en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

• REPRESENTANTE FISCAL: abogado Jesús Alberto Sutherland, Fiscal VI del Ministerio Público.

• ACUSADO: RUFO ANTONIO CHACON CONTRERAS, venezolano, de san Pablo, estado Táchira, con cédula de identidad N° V-12.814.969, de 42 años de edad, casado, nacido en fecha 24-05-1969, de profesión agricultor, letrado, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente del estado Táchira.-

• DELITOS: VIOLENCIA SEXUAL previstos y sancionados en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de BERTILIA DEL CARMEN LA CRUZ y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de BERTILIA DEL CARMEN LA CRUZ Y MARIA AGRIPINA LACRUZ.-



• DEFENSOR: Abogado Evelio Chacón, Defensor Privado.

• VICTIMA: BERTILIA DEL CARMEN LA CRUZ Y MARIA AGRIPINA LACRUZ.-


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Riela al folio tres (3) de autos, Acta Policial de fecha 27-07-2011 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “Por cuanto en la Dirección de Inteligencia de la Policía del estado Táchira el día 26-07-2011 a las 2:55 horas de la tarde recibió una notificación de la Central de Emergencias Táchira 171, la cual quedó registrada con el número 828-337 correspondiente a una llamada efectuada a las 2:49 horas de la tarde, por parte de un ciudadano residente de la Parroquia La Florida, Municipio Cárdenas, estado Táchira, quien informó verbalmente conocer de la presunta comisión de un hecho delictivo, ocurrido el día domingo 24-07-2011 en horas de la noche, donde dos ciudadanas de la tercera edad, fueron agredidas físicamente y abusadas sexualmente por un ciudadano, y por cuanto el mismo conocido en el sector desde hace poco tiempo, siendo identificado el mismo, solicitaban de manera urgente la presencia de una comisión policial, para que fuera capturado, en vista de que en dicha Parroquia no cuentan con Funcionarios Policiales de servicio, recibida tal información no fue posible que la comisión designada para acudir al llamado de la comunidad, se trasladara el día de ayer martes en horas de la tarde al lugar indicado, por cuestiones de mal estado de la vía terrestre, a consecuencia de las lluvias, por lo que el día 27-07-2011 a las seis horas de la mañana salió al sitio indicado una comisión Policial llegando al lugar a las 9:30 horas de la mañana, donde fueron recibidos por un grupo de personas residentes de la Parroquia, quienes manifestaron conocer del caso e indicaron que había un grupo de personas del sector, haciendo un rastreo del presunto agresor en la zona boscosa de la aldea “Pan de Azúcar” por lo que se presumían estaba siendo buscado para agredirlo, asi mismo pudieron dialogar con las ciudadanas MARIA AGRIPINA LACRUZ GONZALEZ Y BERTILIA DEL CARMEN LA CRUZ GONZALEZ víctimas del hecho delictivo, quienes señalaron a un ciudadano a quien conocían con el nombre de Rufo, esposo de la señora Vitalina Useche, como el partícipe de una agresión física y presunta violación, que se llevó a cabo el día Domingo 24-07-2011 a las siete de la noche aproximadamente y dado a que estas personas se encontraban convalecientes por las agresiones sufridas, fueron trasladadas en compañía de dos de sus familiares hacia la ciudad de San Cristóbal. Posteriormente encontrándose los Funcionarios en la Plaza Principal del Pueblo de La Florida a las 11:15 horas de la mañana aproximadamente, fueron abordados por un grupo de ciudadanos residentes del lugar, dialogando uno de ellos con la Comisión Policial quedando identificado como ANGEL ANTONIO LA CRUZ GONZALEZ quien indicó ser hermano de las dos víctimas manifestando que este grupo de personas iba saliendo hacia la Aldea Pan de Azúcar con la finalidad de sumarse a la búsqueda del ciudadano agresor, motivo por el cual decidieron unirse los Policías con estos ciudadanos y emprender el sondeo del lugar, en el desplazamiento se dividieron en dos grupos, los Funcionarios Policiales se fueron con el ciudadano ANTONIO LA CRUZ GONZALEZ quien los condujo hasta una vivienda ubicada en la parte baja de la Aldea “Pan de Azúcar” donde presuntamente se encontraba la persona señalada como autor del hecho, una vez que se trasladaron hasta dicha vivienda donde luego de identificarse como Funcionarios del Cuerpo Policial, dialogaron con la ciudadana Lisbeth Yari Chacón Contreras quien manifestó ser hermana del ciudadano RUFO ANTONIO CHACON quien era buscado por un grupo de personas del pueblo en la zona boscosa del lugar y temía por la vida de su hermano, por lo que lo había escondido cerca de la casa, procediendo a introducirnos en el área de cultivos dentro de los límites de la finca “La Pradera” propiedad de la ciudadana antes mencionada, siendo las 2:30 horas de la tarde aproximadamente ubicaron a un ciudadano que se trasladaba hacia el Sector El Río desprovisto de camisa, quien se identificó como RUFO ANTONIO CHACON CONTRERAS quien manifestó verbalmente haber estado en la vivienda de las ciudadanas víctimas de la agresión para el día del hecho.-

Riela al folio cinco (5) de autos, Denuncia de fecha 27-07-2011 interpuesta ante Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, por la ciudadana BERTILIA DEL CARMEN LA CRUZ GONZALEZ quien manifestó: “El domingo 24 de julio a eso de las 700 de la noche estaba en compañía de mi hermana María La Cruz, cuando observamos a un señor gordo de baja estatura blanco, pelo castaño dentro de la casa nos agarró a mi y a mi hermana nos golpea, a mi me golpeó por la cabeza a mano cerrada y me golpeó en el brazo izquierdo, no me acuerdo con que porque se me fueron las luces, cuando me levanté de nuevo y reaccioné de nuevo me agarró del pelo a mi y a mi hermana y nos tira contra el suelo y se nos lanza encima de mi y hermana y yo forcejé para quitármelo de encima, me agarra la falda y trata de romperla le quita el cordón y la rompe de lado derecho al momento que el me rompe la falda lo empujé y lo mandé sobre la cocina de leña yo me fui y me cambio la falda cuando me di cuenta el señor agarró las llaves y se fue y yo me quedé en la casa.-

Riela al folio seis (6) de autos, Denuncia de fecha 27-07-2011 interpuesta ante Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, por la ciudadana MARIA AGRIPINA LA CRUZ quien manifestó: “El domingo 24 de julio a eso de las 7:00 de la noche estaba en compañía de mi hermana Bertilia La Cruz, cuando observamos a un señor gordo de baja estatura blanco, pelo castaño dentro de la casa nos agarró a mi y a mi hermana nos golpea, a mi me agarra la boca con la mano y lo forcejeo para que me quite la mano de la boca y forcejeo para quitármelo de encima y de allí me agarra a golpes me da golpes en la cara, en el ojo derecho, en la quijada del lado izquierdo y en el hombro del lado izquierdo y a mi hermana y a mi nos tira contra el suelo y se nos lanza encima de mi y hermana forcejea con el para quitarlo de encima de ella y agarra de la falda a mi hermana y trata de romperla, le quita el cordón y la rompe de lado derecho al momento que el le rompe la falda lo empujó y lo mandó sobre la cocina de leña el señor agarró las llaves y se fue.-

Consta en autos al folio diez (10) acta de entrevista rendida por el ciudadano ANGEL ANTONIO LA CRUZ GONZALEZ por ante Funcionarios de la Policía del estado Táchira quien manifestó lo siguiente: 2 Yo me encontraba en mi casa trabajando cuando el niño Cristian llegó y me dijo que habían estropeado a las tías que son mis hermanas, que las vió en la casa y estaban estropeadas, eso fue el lunes en la tarde, yo me bajé ya oscureciendo hasta la casa de mis hermanas Gripina y Bertilia; Gripina me dijo que en la noche había venido el tal Rufo y les pegó, las estropeó a golpes, y luego las violó, después de eso Rufo se fue en un macho para arriba para donde él vive, entonces yo como vi que era tarde de la noche, me subí a mi casa y bajé el martes a poner la denuncia a la Prefecto y un Doctor, luego ellos me acompañaron hasta la Guardia para denunciar y busqué una ambulancia para que la buscaran hasta el ambulatorio para que el médico las atendiera. Es todo”.-

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

• Por este hecho el Representante Fiscal, en primera instancia imputó al imputado de autos la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL previstos y sancionados en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de BERTILIA DEL CARMEN LA CRUZ y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de BERTILIA DEL CARMEN LA CRUZ Y MARIA AGRIPINA LACRUZ y le formuló acusación al imputado RUFO ANTONIO CHACON CONTRERAS, así ofreció el siguiente acervo probatorio:

1.- Expertos: 1.1.- Declaración de la Experta Médica Forense Dra. Nancy Vera Lagos, adscrita a la Medicatura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien suscribe Examen Médico Forense N° 9700-164-4433 de fecha 27-07-2011 practicado a la ciudadana BERTILIA DEL CARMEN LA CRUZ GONZALEZ.- 1.2.- Declaración de la Experta Francy Contreras, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quien suscribe Experticia Hematológica y Seminal N° 9700-134-LCT-3343 de fecha 26 de agosto de 2011 practicada a Evidencias pertenecientes al imputado Rufo Antonio Chacón Contreras y Experticia Hematológica y Seminal N° 9700-134-LCT-3343 de fecha 26 de agosto de 2011 practicada a Evidencias pertenecientes a la víctima Bertilia del Carmen La Cruz González. 1.3.- Declaración de la Experta Yolimar Castro, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quien suscribe Experticia Hematológica y Seminal N° 9700-134-LCT-3344 de fecha 26 de agosto de 2011 practicada a Evidencias Pertenecientes a la víctima María Agripina La Cruz González.


2.- Testimoniales: 2.1.- Declaración de los Funcionarios Sub Inspector (Placa 2251) Charlye Mogillón, Distinguido (Placa 3320) José Alexis Sanabria, Agente (Placa 3883) Breiner Pereira y Agente (Placa 3911) Wilson Villamizar adscritos a la Policía del estado Táchira quienes suscriben el Acta Policial de fecha 27 de julio de 2011. 2.2.- Declaración de los Funcionarios Inspector Ramón García, Detective Robinson Mora y Detective Gregory Vivas, para que ratifiquen el contenido del Acta de Investigación Penal y Acta de Inspección N° 2892 de fecha 27 de julio de 2011. 2.3.- Declaración de la ciudadana BERTILIA DEL CARMEN LA CRUZ GONZALEZ. 2.4.- Declaración de la ciudadana MARIA AGRIPINA LA CRUZ GONZALEZ. 2.5.- Declaración del ciudadano ANGEL ANTONIO LA CRUZ GONZALEZ.


3.- Documentales: 3.1.- Examen Médico Forense N° 9700-164-4433 de fecha 27 de julio de 2011, suscrito por la Médica Forense Dra. Nancy Vera Lagos, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas practicado a la ciudadana BERTILIA DEL CARMEN LA CRUZ GONZALEZ. 3.2.- Examen Médico Forense N° 9700-164-4431 de fecha 27 de julio suscrito por la Médica Forense Dra. Nancy Vera Lagos adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas practicado a la ciudadana MARIA AGRIPINA LA CRUZ GONZALEZ. 3.3.- Acta de Inspección N° 2892 de fecha 27 de julio de 2011, practicada por los Funcionarios Inspector Ramón García, Detective Robinson Mora y Detective Gregory Vivas, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 3.4.- Experticia Hematológica y Seminal N° 9700-134-LCT-3343 de fecha 26 de agosto de 2011 practicada por la Experta Francy Contreras adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a Evidencias pertenecientes al imputado Rufo Antonio Chacón Contreras. 3.5.- Experticia Hematológica y Seminal N° 9700-134-LCT-3344 de fecha 26 de agosto de 2011, practicado por la Experta Yolimar Castro, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a Evidencias pertenecientes a la víctima María Agripina La Cruz González. 3.6.- Experticia Hematológica y Seminal N° 9700-134-LCT-3345 de fecha 26 de agosto de 2011, practicado por la Experta Francy Contreras adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a Evidencias pertenecientes a la víctima Bertilia del Carmen La Cruz González. 3.7.- Acta de Reconocimiento en Rueda de Individuos de fecha 5 de agosto de 2011 siendo la reconocedora MARIA AGRIPINA LA CRUZ GONZALEZ. 3.8.- Acta de Reconocimiento en Rueda de Individuos de fecha 5 de agosto de 2011 siendo la reconocedora BERTILIA DEL CARMEN LA CRUZ GONZALEZ. 3.9.- informe Médico emanado del Ambulatorio Rural II La Florida, de fecha 26 de julio de 2011, suscrito por el Médico Cirujano Dr. Renzo Johan Márquez Escalante.-

En la Audiencia Preliminar, el ciudadano RUFO ANTONIO CHACON CONTRERAS, una vez impuesto del precepto constitucional y de los modos alternativos a la prosecución del proceso, manifestó lo siguiente: “me voy a juicio, es todo”

Asi mismo el Abogado EVELIO CHACON “ciudadana jueza solicito la apertura a juicio oral y hago mías las pruebas de la fiscalía sexta del ministerio publico, es todo”.
Luego de admitida la acusación y las Pruebas se le concedió nuevamente el derecho de palabra al acusado e impuesto del precepto constitucional y de las medidas alternativas a la Prosecución del Proceso manifestó: “deseo ir a juicio oral, es todo”.



CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL

Los hechos antes descritos en el escrito acusatorio, a juicio de esta Juzgadora se subsume en la comisión de los delitos de la siguiente manera, con respecto a la victima BERTILIA DEL CARMEN LA CRUZ por el delito de VIOLENCIA SEXUAL previstos y sancionados en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en relación con el articulo 88 del Código Penal y con respecto al delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIA AGRIPINA y en cuanto al delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y VIOLENCIA SEXUAL en relación con el articulo 98 del código penal del concurso ideal de infracción.

Dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en:

• Acta Policial de fecha 27 de julio de 2011, suscrita por Funcionarios Sub Inspector (Placa 2251) Charlye Mogollón, Distinguido (Placa 3320) José Alexis Sanabria, Agente (Placa 3883 Breiner Pereira) y Agente (Placa 3911) Wilson Villamizar.
• Actas de denuncia de las ciudadanas BERTILIA DEL CAMREN LA CRUZ GONZALEZ y MARIA AGRIPINA LA CRUZ GONZALEZ (victimas en la presente causa).-

Con las evidencias antes mencionadas, concluye efectivamente el Tribunal, que al ciudadano RUFO ANTONIO CHACON CONTRERAS, le es imputable la comisión de los delitos de la siguiente manera; con respecto a la victima BERTILIA DEL CARMEN LA CRUZ por el delito de VIOLENCIA SEXUAL previstos y sancionados en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en relación con el articulo 88 del Código Penal y con respecto al delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIA AGRIPINA y en cuanto al delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y VIOLENCIA SEXUAL en relación con el articulo 98 del código penal del concurso ideal de infracción, al determinarse que efectivamente el agresor de autos se presentó en la residencia de la víctimas con la intención de cometer los punibles antes mencionados, resultando lesionadas las mismas durante la comisión de estos. Por consiguiente, se admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, por cumplir los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

PRUEBAS ADMITIDAS

El Tribunal admite las siguientes pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias:

1.- Expertos: 1.1.- Declaración de la Experta Médica Forense Dra. Nancy Vera Lagos, adscrita a la Medicatura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien suscribe Examen Médico Forense N° 9700-164-4433 de fecha 27-07-2011 practicado a la ciudadana BERTILIA DEL CARMEN LA CRUZ GONZALEZ.- 1.2.- Declaración de la Experta Francy Contreras, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quien suscribe Experticia Hematológica y Seminal N° 9700-134-LCT-3343 de fecha 26 de agosto de 2011 practicada a Evidencias pertenecientes al imputado Rufo Antonio Chacón Contreras y Experticia Hematológica y Seminal N° 9700-134-LCT-3343 de fecha 26 de agosto de 2011 practicada a Evidencias pertenecientes a la víctima Bertilia del Carmen La Cruz González. 1.3.- Declaración de la Experta Yolimar Castro, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quien suscribe Experticia Hematológica y Seminal N° 9700-134-LCT-3344 de fecha 26 de agosto de 2011 practicada a Evidencias Pertenecientes a la víctima María Agripina La Cruz González.


2.- Testimoniales: 2.1.- Declaración de los Funcionarios Sub Inspector (Placa 2251) Charlye Mogillón, Distinguido (Placa 3320) José Alexis Sanabria, Agente (Placa 3883) Breiner Pereira y Agente (Placa 3911) Wilson Villamizar adscritos a la Policía del estado Táchira quienes suscriben el Acta Policial de fecha 27 de julio de 2011. 2.2.- Declaración de los Funcionarios Inspector Ramón García, Detective Robinson Mora y Detective Gregory Vivas, para que ratifiquen el contenido del Acta de Investigación Penal y Acta de Inspección N° 2892 de fecha 27 de julio de 2011. 2.3.- Declaración de la ciudadana BERTILIA DEL CARMEN LA CRUZ GONZALEZ. 2.4.- Declaración de la ciudadana MARIA AGRIPINA LA CRUZ GONZALEZ. 2.5.- Declaración del ciudadano ANGEL ANTONIO LA CRUZ GONZALEZ.


3.- Documentales: 3.1.- Examen Médico Forense N° 9700-164-4433 de fecha 27 de julio de 2011, suscrito por la Médica Forense Dra. Nancy Vera Lagos, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas practicado a la ciudadana BERTILIA DEL CARMEN LA CRUZ GONZALEZ. 3.2.- Examen Médico Forense N° 9700-164-4431 de fecha 27 de julio suscrito por la Médica Forense Dra. Nancy Vera Lagos adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas practicado a la ciudadana MARIA AGRIPINA LA CRUZ GONZALEZ. 3.3.- Acta de Inspección N° 2892 de fecha 27 de julio de 2011, practicada por los Funcionarios Inspector Ramón García, Detective Robinson Mora y Detective Gregory Vivas, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 3.4.- Experticia Hematológica y Seminal N° 9700-134-LCT-3343 de fecha 26 de agosto de 2011 practicada por la Experta Francy Contreras adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a Evidencias pertenecientes al imputado Rufo Antonio Chacón Contreras. 3.5.- Experticia Hematológica y Seminal N° 9700-134-LCT-3344 de fecha 26 de agosto de 2011, practicado por la Experta Yolimar Castro, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a Evidencias pertenecientes a la víctima María Agripina La Cruz González. 3.6.- Experticia Hematológica y Seminal N° 9700-134-LCT-3345 de fecha 26 de agosto de 2011, practicado por la Experta Francy Contreras adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a Evidencias pertenecientes a la víctima Bertilia del Carmen La Cruz González. 3.7.- Acta de Reconocimiento en Rueda de Individuos de fecha 5 de agosto de 2011 siendo la reconocedora MARIA AGRIPINA LA CRUZ GONZALEZ. 3.8.- Acta de Reconocimiento en Rueda de Individuos de fecha 5 de agosto de 2011 siendo la reconocedora BERTILIA DEL CARMEN LA CRUZ GONZALEZ. 3.9.- informe Médico emanado del Ambulatorio Rural II La Florida, de fecha 26 de julio de 2011, suscrito por el Médico Cirujano Dr. Renzo Johan Márquez Escalante.-






DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD



DE LA APERTURA A JUICIO ORAL

En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos el acusado, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL, de la presente causa seguida al acusado RUFO ANTONIO CHACON CONTRERAS, por la presunta comisión de los delitos de la siguiente manera; con respecto a la victima BERTILIA DEL CARMEN LA CRUZ por el delito de VIOLENCIA SEXUAL previstos y sancionados en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en relación con el articulo 88 del Código Penal y con respecto al delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIA AGRIPINA y en cuanto al delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y VIOLENCIA SEXUAL en relación con el articulo 98 del código penal del concurso ideal de infracción, y así se decide.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía 06 del Ministerio Público en contra del imputado RUFO ANTONIO CHACON CONTRERAS, venezolano, de san Pablo, estado Táchira, con cédula de identidad N° V-12.814.969, de 42 años de edad, casado, nacido en fecha 24-05-1969, de profesión agricultor, letrado, residenciado pan de azúcar, casa de la señora vitalina useche, cerca del pueblo de la florida, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL previstos y sancionados en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de BERTILIA DEL CARMEN LA CRUZ y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de BERTILIA DEL CARMEN LA CRUZ Y MARIA AGRIPINA LACRUZ, según los hechos explanados en la resolución acusatoria; de conformidad con los artículos 326 y 330 ordinal 2 del código orgánico procesal penal.---------------------------
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público por considerarlas útiles, necesarias y, pertinentes, para ser evacuadas en el debate del juicio oral, toda vez que los testigos promovidos tienen conocimiento de los hechos y las documentales guardan relación directa con el hecho investigado, lo cual demuestra su pertinencia pues están orientados a la demostración de algo inmediato y especifico (hecho punible, culpabilidad, entre otros), y tiene relación lógica con lo que es objeto de prueba, al referirse directa o indirectamente a lo que el proceso requiere saber, incidir en el fondo de los asuntos debatidos, siendo legales pues fueron incorporadas conforme a derecho a la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia y 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal y .-------
TERCERO: MANTIENE EN TODOS Y CADA UNO DE SUS EFECTOS JURIDICOS LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, AL IMPUTADO: RUFO ANTONIO CHACON CONTRERAS, venezolano, de san Pablo, estado Táchira, con cédula de identidad N° V-12.814.969, de 42 años de edad, casado, nacido en fecha 24-05-1969, de profesión agricultor, letrado, residenciado pan de azúcar, casa de la señora vitalina useche, cerca del pueblo de la florida, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL previstos y sancionados en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de BERTILIA DEL CARMEN LA CRUZ y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de BERTILIA DEL CARMEN LA CRUZ Y MARIA AGRIPINA LACRUZ, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del código orgánico procesal penal.
CUARTO: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, a lo cual se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Jueza de Juicio competente.

Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio adscrito a los Tribunales de Violencia Contra la mujer del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, vencido el término legal.

Regístrese y déjese copia para el archivo del tribunal.



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
Secretario


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
Causa Nº SP21-S-2011-002791