REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 5 de octubre de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ21-P-2009-000018
ASUNTO : SJ21-P-2009-000018


AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
FISCALA: ABG. GIOCONDA CRUZADO NAVAS
FISCALA SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ACUSADO: BAUTISTA LIZCANO LUIS ARTURO
DEFENSA: ABG. BELKIS XIOMARA LABRADOR
DEFENSORA PÚBLICA PENAL SEGUNDA (S) ESPECIALIZADA
VICTIMA: ALFANY GUSMARY RDRIGUEZ
DELITOS: VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA
SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado BAUTISTA LIZCANO LUIS ARTURO, en la audiencia celebrada en el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Seis de este Circuito Judicial Penal en fecha 25 de mayo de 2009, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por un (01) año imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Presentación por ante el Tribunal cada treinta (309 días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.- Prohibición de agredir nuevamente a la víctima y de realizar cualquier tipo de actos (físicos y psicológicos) por si mismo o por terceras personas, 3.- No cambiar de residencia sin previa autorización del Tribunal 4.- Efectuar un trabajo comunitario consistente en donar un mercado mensual de legumbres y hortalizas, por la cantidad de ciento cincuenta bolívares fuertes (150 Bs F.) mensuales al Ancianato Padre Lizardo ubicado en Pirineos de esta localidad y presentar al Tribunal factura de compra y constancia expedida por el Director de la Asociación Civil, de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas

RESUMEN FÁCTICO

En fecha 06-07-2008 interpuso denuncia la ciudadana Alfany Rodríguez Martínez, quien manifestó que el día 06-07-2008 al mediodía su concubino el ciudadano LUIS ARTURO BAUTISTA LIZCANO, la golpeó dándole cachetadas, le haló el cabello y la trató mal verbalmente diciéndole groserías y palabras obscenas.-


DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia preliminar, este Tribunal previa revisión y de las actuaciones en el presente asunto y una vez constatado que se encontraba en estatus procesal para realizar la audiencia de Verificación de Suspensión Condicional del Proceso, fija audiencia especial para el día 30 de septiembre de 2011, fecha esta en la que se hace presente el acusado BAUTISTA LIZCANO LUIS AARTURO, en compañía de su abogada BELKIS XIOMARA LABRADOR DE HERNANDEZ, defensora pública penal y la Representante del Ministerio Público abogada GIOCONDA CRUZADO NAVAS, haciéndose presente la víctima ALFANY GUSMARY RODRIGUEZ, es por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado en su orden quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas, manifestando: “ciudadana jueza yo me presente una sola vez, pero quiero una nueva oportunidad, es todo”.


Así mismo la Defensa abogada BELKIS XIOMARA LABRADOR DE HERNANDEZ expuso: “por cuanto mi defendido ha manifestado estar dispuesto a cumplir con las condiciones que le imponga el tribunal solicito se amplíe el régimen de prueba, todo de conformidad con el artículo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.-


FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR


En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que no dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en Audiencia Preliminar celebrada en el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Ocho de este Circuito Judicial Penal en fecha 03 de octubre de 2008, declara la AMPLIACION DEL PLAZO DE PRÓRROGA DE UN (01) AÑO imponiéndole al imputado la obligación de: se amplia el plazo de prorroga de UN AÑO (01), así como la obligación de: 1.- obligación de llevar 3 mercados por la cantidad de 200 Bs. al geriátrico Medarda Piñero, 2- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 01-10-2012 a las (10:00) horas de la mañana; al ciudadano LUIS ARTURO BAUTISTA LIZCANO. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve de la siguiente manera:

ÚNICO: se amplia el plazo de prorroga de UN AÑO (01), así como la obligación de: 1.- obligación de llevar 3 mercados por la cantidad de 200 Bs. al geriátrico medarda piñero, 2- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 01-10-2012 a las (10:00) horas de la mañana; al ciudadano LUIS ARTURO BAUTISTA LIZCANO, venezolano, con cedula de identidad N° V- 16.611.228, mecánico, soltero, residenciado en santa ana, barrio sucre, casa 155, calle el tapon, Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículo 39 y 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de ALFANY GUSMARY RODRIGUEZ. Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión.



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA.
SECRETARIO.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
Causa Penal SJ21-P-2009-000018