REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 05 de octubre de 2011
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL :SP21-S-2011-003180
ASUNTO :SP21-S-2011-003180
Ref.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
AGRESOR: JONATHAN JOSE LOZADA GUERRERO, nacionalidad venezolana, nacido en fecha 28-10-1984, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio herrero, cedula de identidad N° V-19.290.274, domiciliado en carapita, refugio Alí primera, antimano, colegio Alí primera el 70, caracas, distrito capital, 0414-270.3315 y 0416-201.4356 de la esposa.
DEFENSORA: Abogada Dayana Rico Hinojosa Defensora Privada
VICTIMA: Paola del Valle Varela
FISCALA: ABG. Maythem Pineda Fiscala Décimo Sexta (a) del Ministerio Público.
DELITOS: VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 Y 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de PAOLA DEL VALLE VARELA.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
En fecha 16-02-2008 se presentó ante la Dirección de Orden Público de La Grita, Municipio Jaúregui, la adolescente Paola del Valle Varela y denunció a su ex concubino y padre de su hija por cuanto ese mismo día siendo las 5:30 p.m., ella se encontraba en el Sector de Camino Viejo del Surural en casa de su primo Javier cuando su ex concubino llegó a la casa la agarró por los cabellos, la empujó calle abajo, la tiró hacia un muro y la pegó contra una pared, le dio tres (3) cachetadas y una patada por la espalda y le agarró la blusa que tenía puesta y se la rompió insultándola de palabra.-
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 Y 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de PAOLA DEL VALLE VARELA, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.
Por su parte el presunto agresor JONATHAN JOSE LOZADA GUERRERO, admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso.
La Defensa, Abogada DAYANA RICO HINOJOSA Defensora Privada, quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo, es todo”.
Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, en este acto represento los intereses de la victima, es todo”.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS
En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del agresor JONATHAN JOSE LOZADA GUERRERO, nacionalidad venezolana, nacido en fecha 28-10-1984, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio herrero, cedula de identidad N° V-19.290.274, domiciliado en carapita, refugio Alí primera, antimano, colegio Alí primera el 70, caracas, distrito capital, 0414-270.3315 y 0416-201.4356 de la esposa, a quien se le imputa la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 Y 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de PAOLA DEL VALLE VARELA, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por la Fiscala del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:
TESTIFICALES: 1.-Declaración del ciudadano Leydi Yosleyn Rodríguez, experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, San Cristóbal, estado Táchira. 2.- Declaración de la ciudadana Maybee Sánchez Pernía, Médica adscrita al Hospital de La Grita del estado Táchira. 3.- Declaración del ciudadano Zait Hassan Caicedo Poveda adscrito a la Sub Comisaría Policial del Municipio Jáuregui del estado Táchira, 4.- Declaración de la adolescente P.d.V.V. (VÍCTIMA).
DOCUMENTALES: Constancia médica de fecha 16-02-08 emanada del Hospital de La Grita del estado Táchira suscrita por la médica donde Maybee Sánchez Pernía deja constancia de las lesiones que presentaba la víctima el día de los hechos.-
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:
1. Que los delitos objeto del proceso, estos son, los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 Y 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de PAOLA DEL VALLE VARELA, tienen una penalidad que no excede de los cuatro años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
2. Que el agresor JONATHAN JOSE LOZADA GUERRERO, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.
3. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.
De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado JONATHAN JOSE LOZADA GUERRERO, nacionalidad venezolana, nacido en fecha 28-10-1984, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio herrero, cedula de identidad N° V-19.290.274, domiciliado en carapita, refugio Alí primera, antimano, colegio Alí primera el 70, caracas, distrito capital, 0414-270.3315 y 0416-201.4356 de la esposa, a quien se le imputa la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 Y 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de PAOLA DEL VALLE VARELA, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada dos meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas; 5- asistir a terapias en el CPAO una vez cada dos meses. Líbrese oficio; 6-Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 04-10-2012 a las (10:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y asi se decide.-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía décima Sexta del Ministerio Público en contra del acusado JONATHAN JOSE LOZADA GUERRERO, nacionalidad venezolana, nacido en fecha 28-10-1984, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio herrero, cedula de identidad N° V-19.290.274, domiciliado en carapita, refugio Alí primera, antimano, colegio Alí primera el 70, caracas, distrito capital, 0414-270.3315 y 0416-201.4356 de la esposa, a quien se le imputa la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 Y 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de PAOLA DEL VALLE VARELA, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado JONATHAN JOSE LOZADA GUERRERO, nacionalidad venezolana, nacido en fecha 28-10-1984, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio herrero, cedula de identidad N° V-19.290.274, domiciliado en carapita, refugio Alí primera, antimano, colegio Alí primera el 70, caracas, distrito capital, 0414-270.3315 y 0416-201.4356 de la esposa, a quien se le imputa la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 Y 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de PAOLA DEL VALLE VARELA, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado JONATHAN JOSE LOZADA GUERRERO, nacionalidad venezolana, nacido en fecha 28-10-1984, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio herrero, cedula de identidad N° V-19.290.274, domiciliado en carapita, refugio Alí primera, antimano, colegio Alí primera el 70, caracas, distrito capital, 0414-270.3315 y 0416-201.4356 de la esposa, a quien se le imputa la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 Y 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de PAOLA DEL VALLE VARELA; por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado JONATHAN JOSE LOZADA GUERRERO, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada dos meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas; 5- asistir a terapias en el CPAO una vez cada dos meses. Líbrese oficio; 6-Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 04-10-2012 a las (10:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha 04-10-2012 a las (10:30) horas de la mañana. Se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal. CUMPLASE
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
El Secretario
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
Causa Nº SP21-S-2011-003180